El valor del metro cúbico tuvo un incremento de entre el 15% al 40% sobre el último valor aplicado, según la categoría.
La Dirección General de Protección al Consumidor informó a todos los consumidores del Partido de General Pueyrredon que entró en vigencia el nuevo cuadro tarifario que será de aplicación a los Usuarios de Camuzzi Gas Pampeana S.A. como así también a sus subdistribuidoras.
A partir de la Resolución MINEM 4343/2017 al Partido de General Pueyrredon se le aplican los umbrales de consumo de la Subzona Tarifaria de Bahía Blanca. Ello implica por categoría un mayor parámetro de consumo anual, esto es 400 metros cúbicos anuales más por categoría.
El aumento en el valor del metro cúbico varía según la categoría, llegando aproximadamente a aumento que va entre el 15% al 40% sobre el último valor aplicado.
Existen diferentes cuadros tarifarios, previéndose cuadros en particular para ahorro del 15% o más, para tarifas sociales y para Entidades de Bien Público. Se elimina el cargo FOCEGAS (Ley 2407/12 y 3249/15) de las facturas. Se mantiene Res. MINEM 212/2016 art. 10 en cuanto establece límites al porcentaje de incremento de la factura emitida al mismo usuario con relación al mismo período del año anterior:
. Categoría R1-R23: 300%, R31-R33: 350%; R34: 400%, SGP: 500%.
Los límites de incremento establecidos se aplicarán siempre que el monto total de la factura supere la suma $ 250. Se aprueba una metodología de adecuación semestral, previéndose el primer ajuste antes del 1/12/17, aplicándose sucesivamente los 1º de abril y 1º de octubre de cada año.
El aumento impacta de manera diferenciada según la categoría de cada usuario y según si resulta beneficiario de la tarifa social. El monto total con impuestos incluidos no podrá superar el monto máximo de la factura con impuestos incluidos, emitida al mismo usuario en igual periodo de la facturación correspondiente al año anterior, siempre que el monto total de la factura supere la suma de $250.
Topes según categorías:
Usuarios: R1-R23: 300%
Usuarios: R31-R33:350%
Usuarios: R 34: 400%
Usuarios: SGP: 500%
Tarifa social
Respecto al acceso a la Tarifa Social, se debe tener presente los criterios de inclusión que alcanzan a:
– Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
– Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Titulares de programas sociales.
– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
– Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
– Usuarios que perciben seguro de desempleo.
– Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
– Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
– No acceden a la tarifa social aquellas personas que:
– Sean propietarias de más de un inmueble.
– Posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia).
– Tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
La Tarifa Social se otorga de manera automática a usuarios vulnerables de todo el país, identificados mediante el cruce de datos de los usuarios de los servicios públicos de electricidad y gas por redes.
Si no ha sido incluido automáticamente, podrá dar inicio a su trámite de solicitud de inclusión al régimen de Tarifa Social a través de la solicitud telefónicamente a través del número gratuito 0-800-333-2182 (Call Center) o a través del siguiente formulario de la página del Ministerio de Energía y Minería https://www.minem.gob.ar/formulario/.