Un hombre había sido interceptado por un control policial camino a Santa Clara: no tenía permiso ni justificativo, y llevaba además de cocaína y cheques por 60 mil pesos, a su hija oculta en el baúl de su auto. La joven, a quien se suspendió el proceso en una probation, deberá donar dinero a entidades de bien público. El trámite se realizó de manera digital íntegramente .
La justicia federal marplatense condenó a un hombre de 43 años en un juicio abreviado por violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio y por llevar, además, cocaína y a su hija encerrada en el baúl del auto por una ruta provincial. Todo el proceso se desarrolló de manera íntegramente digital y en diez días hábiles.
Además, su hija de 24 años acordó una suspensión de juicio a prueba y deberá donar dinero a entidades de bien público afectadas a la asistencia por la pandemia. En una audiencia virtual celebrada este jueves, la fiscala federal Laura Mazzaferri y la defensa de los acusados presentaron ante el juez Santiago Inchausti el acuerdo que fue homologado ayer por el magistrado, quien dictó la condena respecto del hombre y admitió las pautas acordadas para suspender el proceso a prueba respecto de la joven.
El caso fue detectado por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires el pasado 26 de abril, pasadas las 22, cuando interceptaron un automóvil que circulaba por la ruta 11, desde Mar del Plata camino a Santa Clara del Mar. El hombre que conducía no tenía ninguna documentación del vehículo, ni permiso para circular en medio del aislamiento obligatorio que rige en el país. Los ruidos que provenían del interior del auto llevaron a los efectivos a pedir que abra el baúl, donde llevaba oculta a su hija, de 24 años.
Cuando se dio intervención a la Fiscalía Federal N°1, que tiene a su cargo Laura Mazzaferri, se solicitó la requisa del vehículo, y además de dinero y dos cheques por 60 mil pesos, se encontraron tres envoltorios con una sustancia blanca que el peritaje correspondiente arrojó que se trataba de cinco gramos de clorhidrato de cocaína. Las pruebas reunidas, y en particular las conversaciones extraídas del teléfono celular del imputado, permitieron demostrar que la droga no estaba inequívocamente destinada a su consumo personal.
Cómo fue el trámite del proceso
En la causa se declaró la flagrancia, y al día siguiente se realizó la audiencia multipropósito por videoconferencia, ante el juez federal Santiago Inchausti a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Mar del Plata, en conexión con el destacamento policial de Santa Clara donde el sujeto permanecía detenido y donde también compareció la joven imputada, acompañada por su garante conductual, impuesto por el artículo 210 del nuevo Código Procesal Penal Federal. De allí en adelante, la investigación se desarrolló por medios digitales, por lo que fue de relevancia el apoyo institucional y la provisión de medios técnicos por parte de la Procuración General de la Nación. A su vez, la fiscala destacó la importancia de la articulación del equipo de trabajo y la posibilidad de intercambiar experiencias y opiniones con fiscalías federales que ya tienen en práctica el sistema acusatorio.
La condena a un año y ocho meses -que cumplirá bajo la modalidad de prisión domiciliaria- más multa, incluye los delitos de violación al ASPO y haber puesto en riesgo la salud pública resistiendo y desobedeciendo a la autoridad, e infracción de la ley de drogas 23.737. La investigación logró determinar que el acusado tenía pleno conocimiento y voluntad de infringir la norma.
“Razones de política criminal y de eficiencia en la administración de los recursos disponibles para la persecución penal refuerzan la decisión de suscribir el presente acuerdo de juicio abreviado y evitar la realización de un complejo y extenso debate oral”, sostuvo Mazzaferri en el marco de la audiencia, donde el acusado reconoció la responsabilidad de los hechos y prestó conformidad con la calificación legal adoptada en este acto.
Al momento de dictar sentencia, se tomó en consideración otras dos condenas que pesan sobre el acusado: en 2015 había recibido la pena de tres años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes para comercialización; y hace un año había sido condenado por el delito de encubrimiento a la pena de ocho meses de efectivo cumplimiento.
Por otro lado, la joven firmó una suspensión de proceso a prueba por los hechos atribuidos a la infracción al artículo 205, en atención a la violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio, y al artículo 239, de desobediencia a la autoridad. Más allá de las pautas generales impuestas, deberá abandonar a favor del Estado los 7 mil pesos que tenía en su poder al momento de ser descubierta en el baúl del auto, que tendrán como destinataria una institución pública ocupada en la gestión de la emergencia sanitaria, como un hospital público o comedor barrial.