Interés general

El teletrabajo: la alternativa laboral ante la pandemia de coronavirus

por Juan Pablo Chiesa

El teletrabajo es una modalidad de trabajo adoptada en los últimos tiempos por algunas empresas, que consiste básicamente en la realización de tareas por parte del trabajador fuera de la empresa o empleador. Puede ser desde su casa y/o cualquier otro lugar que no sea la empresa, utilizando a los efectos, métodos de procesamiento electrónico de información, tecnología informática y comunicación, manteniendo contacto con la empresa regularmente por medios informáticos idóneos.

Esta modalidad, cuyas reglas fueron definidas claramente en 2002 por Unión Europea, cobra auge y se coloca en el centro de atención ante las incógnitas que representa en más de un sentido la situación desencadenada por el COVID-19, ya declarado pandemia. En tales circunstancias, la incertidumbre laboral se agudiza, pues empleados y empresas, autónomos y contratados, gobiernos y países, se han empezado a dar cuenta que los espacios naturales del trabajo deben modificarse o literalmente ser otros, especialmente aquellos en donde la mano de obra es más de tipo administrativo y logístico. Ante la inminente probabilidad de que el aislamiento provocado por esta pandemia sea obligatorio en todas partes, el teletrabajo puede surgir como uno de los nuevos pilares que habrán de sostener y mantener las economías de las empresas a flote.

En la Argentina, una resolución de 2013 del Ministerio de Trabajo contempla utilizar el trabajo a distancia como una modalidad de conservación del empleo para aquellos trabajadores que se encuentren en el período de conservación de puesto siguiente a una enfermedad o accidente inculpable y que no pudieren retornar a sus tareas habituales.

Si bien no existe una regulación específica en nuestro país, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley sobre “Teletrabajo” que, en su artículo 1°, lo define como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley 20744 y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y la comunicación.

Según el proyecto, el teletrabajo engloba las tareas tradicionales, se organiza y se lleva a cabo a través del uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones denominadas TIC, que permiten procesar la información del trabajo realizado por el teletrabajador en su domicilio o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador. El teletrabajo es voluntario para el trabajador. Toda conversión en teletrabajo deberá contar con la conformidad escrita del empleado y si tal conformidad no estuviera, el teletrabajador podrá solicitar la reversión a su condición anterior.

Si bien este proyecto plantea la figura de un teletrabajador en relación de dependencia, lo cierto es que el teletrabajador puede ser autónomo siempre y cuando no se den las siguientes condiciones del contrato laboral: subordinación, cumplimiento de horario u dependencia económica.

El empleador puede controlar y supervisar la actividad del teletrabajador mediante medios informáticos. Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de este.

Debemos ponderar las bondades del teletrabajo, sobre todo en un contexto sanitario como el que estamos viviendo a nivel mundial, ya que no solo permite mantener las economías a flote, sino que, además, resguarda la seguridad sanitaria del trabajador, posibilita el ahorro de dinero y tiempo de traslados, es un instrumento apto para los padres con hijos pequeños, reduce los niveles de estrés, especialmente baja la angustia y temor generados por esta pandemia y facilita la continuidad laboral.

Aprovechando la coyuntura propiciada por el COVID-19, es buen momento para iniciar una sana discusión acerca de un texto legislativo que, sin establecer una nueva categoría jurídica contractual para el teletrabajo, incluya al teletrabajo autónomo dotándolo de cierto marco mínimo de protección.

(*): Abogado (UBA), doctrinario laboralista.

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