Arte y Espectáculos

El Instituto Cultural realiza la primera restitución de restos a pueblos originarios

Serán devueltos a comunidades indígenas de la provincia de San Juan, que viajarán a Luján especialmente para recibirlos.

El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires realizará una restitución de restos humanos pertenecientes al pueblo Huarpe, los cuales serán entregados a la Organización Territorial “Huarpe Pinkanta” de la provincia de San Juan. La ceremonia se iba a llevar adelante el 20 de marzo pasado, pero debido a las condiciones climáticas se postergó y finalmente desarrollará este miércoles 3 de abril, a las 11, en el Complejo Museográfico “Enrique Udaondo” de Luján, en donde fueron hallados estos restos hace casi 20 años, cuando se inició un proceso de identificación y preparación, que ahora llega a su fin con la primera restitución del Estado bonaerense a pueblos originarios, en lo que significa un hecho histórico.

“Estas políticas ponen en valor nuestros orígenes y nuestra identidad pluricultural. El gobernador Axel Kicillof siempre nos pide que nuestra gestión esté atravesada por esta perspectiva. Estamos saldando una gran deuda”, señaló Florencia Saintout, titular del Instituto.

La Organización Territorial “Huarpe Pinkanta” agrupa a 14 comunidades indígenas de la provincia de San Juan. En esta ocasión, se restituirán 37 cuerpos, incluyendo cinco cuerpos completos y 30 cráneos. Los restos se establecerán en la Comunidad Huarpe Las Chacras, ubicada en el Departamento de Caucete, aproximadamente a 160 kilómetros de la ciudad de San Juan. Serán enterrados en un sitio sagrado donde se encuentran otros ancestros y caciques referentes.

Por parte del Instituto Cultural, trabajaron la Dirección Provincial de Coordinación de Políticas Culturales, la Dirección de Diversidad y Prácticas Identitarias, la Dirección Provincial de Patrimonio Cultural y el Complejo Museográfico Provincial “Enrique Udaondo”.

En tanto, también fueron parte del proceso, el Consejo Provincial de Asuntos Indígenas (CPAI), dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia bonaerense, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y el Programa de Arqueología histórica y Estudios Pluridisciplinarios de la Universidad de Luján (UNLu).

“Esta acción se enmarca en la Ley nacional 25.517 sobre Restos mortales de las comunidades indígenas y representa una importante política de reparación histórica, ante el genocidio, la colonizacion y cosificación de nuestros Pueblos Originarios”, explicaron desde el instituto.

El proceso de identificación y restitución

Entre 1997 y 1999, investigadores realizaron un informe sobre la existencia de restos humanos pertenecientes a pueblos originarios en la Colección Gnecco del Museo Udaondo. Fue en el marco de un Proyecto de Extensión de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) radicado en la Universidad Nacional de Luján. Los trabajos estaban a cargo de los doctores Carlos Cansanello (director), Alicia Tapia y Mariano Ramos (Arqueología).

La Colección Gnecco fue adquirida en 1944 e incluía restos de diferentes sitios y regiones de San Juan, que posteriormente fueron exhibidos. En lo que respecta a restos humanos, se compone de un conjunto de elementos óseos disociados, especialmente integrados por cráneos, por restos humanos individuales conservados por momificación natural y restos culturales asociados a los entierros.

En el 2008, antropólogos y arqueólogos de un proyecto oficial de la UNLu toman contacto con la Comunidad Qom de San Pedro para anoticiarlos de la situación.

En el 2012, se realizan reuniones con pueblos originarios en El Antigal (Primer Centro de Interpretación Indígena de la Argentina) y en el Honorable Concejo Deliberante de San Pedro. Se obtiene el consentimiento de las comunidades originarias para realizar el estudio y proceder a la identificación de los restos.

En ese mismo año, se realiza el estudio necesario y la toma de muestras por parte de los especialistas. Se entrega un Informe -redactado por el antropólogo Mariano Ramos- a las autoridades del Museo con “la identificación precisa de carácter étnico de los restos esqueletarios”.

El grupo de profesionales estuvo coordinado, en la parte de Bioantropología, por la Dra. Silvia Cornero, con la colaboración de Lucía Rangone y Carolina Bruno (Universidad Nacional de Rosario) y Sandra Alanís, estudiante de Antropología de la Universidad de Buenos Aires y miembro del PROARHEP, de la Universidad Nacional de Luján (UNLu). La toma de muestras de ADN antiguo fue hecha por la Lic. Cristina Dejean. El estudio de los tejidos de telares estuvo a cargo de la Lic. Cristina Suárez del Museo de La Plata.

Los antropólogos trabajaron con la colaboración del personal del Museo, especialmente del área Técnica. También se contó con el apoyo del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) especialmente las gestiones de Fernando Pepe y Miguel Suárez.

Legislación y reparación histórica para los Pueblos Originarios

La Ley 25.517, en su artículo 1 establece que “los restos mortales de aborígenes que formen parte de los museos y/o colecciones públicas o privadas, cualquiera fuera su característica étnica, deben ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los reclamen”.

La mencionada Ley de restitución de restos humanos a pueblos originarios data del año 2001, pero es Cristina Fernández de Kirchner quien en 2010 la hace efectiva, dando la responsabilidad de ejecutarla al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), mediante el Decreto Nº 701/10.

La Constitución Nacional establece, en su artículo 75, inciso 17, que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan y regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.

Por su parte, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, en el artículo 36, inciso 9, reconoce los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo que: “La Provincia reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las tierras que legítimamente ocupan”.

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