Entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y otorga la facultad al Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma Buenos Aires de llevar a cabo todas las estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar las enfermedades prevenibles por vacunación.
El Gobierno nacional reglamentó hoy la Ley 27.491, sancionada en diciembre de 2018, con el objetivo de regular y fortalecer la implementación de una política pública estratégica dirigida a controlar las enfermedades prevenibles mediante vacunación.
Así lo estableció a través del decreto 439/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La ley 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y otorga la facultad al Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma Buenos Aires, de llevar a cabo todas las estrategias y acciones necesarias para prevenir y controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, como así también para la eliminación y posterior erradicación de aquellas factibles de serlo.
En esa línea, se declara de interés nacional a la vacunación, lo que implica la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la vacunación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las vacunas.
La vacunación queda establecida como bien social, sujeta a los principios de gratuidad de las mismas y del acceso a los servicios de vacunación, con equidad social para todas las etapas de la vida y obligatoriedad de aplicación.
La normativa considera, siguiendo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), a la inmunización como un componente “esencial de la atención primaria de salud, un derecho humano incuestionable y una de las mejores inversiones económicas en salud”.
Las vacunas son también esenciales para prevenir y controlar los brotes de enfermedades infecciosas, apuntalan la seguridad sanitaria mundial y serán “un instrumento vital” para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos, resalta el texto de la norma.
La reglamentación define como autoridad de aplicación de la Ley 27.491 al Ministerio de Salud, que deberá accionar para avanzar en su progresiva implementación y materializar en el territorio nacional los fines establecidos en su marco normativo.
“Esta ley se sancionó en un momento en el que no estaba asegurada la provisión de vacunas, fue una muestra clara del consenso sobre la importancia de la vacunación como una política de Estado, ya que contó con el apoyo de todas las fuerzas políticas y ahora, como compromiso de este Gobierno, se reglamentó, para que nadie tenga dudas que se trata de una política de Estado”, indicó al respecto la titular de la cartera sanitaria.
A su vez, la reglamentación indica que el desarrollo y funcionamiento del Registro Nacional de Población Vacunada Digital estará a cargo del Ministerio de Salud de la Nación, quien articulará con las distintas jurisdicciones y con los diferentes subsectores del sistema de salud, ya sean públicos o privados.
El registro permitirá que cada ciudadana y ciudadano disponga de un registro digital donde conste todas vacunas que sucesivamente se aplique, certificación que tiene carácter nacional, y eventualmente pueda ser presentada ante el requerimiento internacional.