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El final menos deseado en una causa por abuso sexual infantil

El máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires entendió que tras 10 años de proceso correspondía declarar la extinción de la acción penal contra un hombre que había sido absuelto y luego hallado culpable por el mismo delito.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires ordenó la prescripción de una causa por abuso sexual infantil y la extinción de la acción penal contra un hombre que en 10 años había sido absuelto y luego hallado culpable por el mismo delito.

Se trata de una causa que por los idas y vueltas judiciales se perdió el foco de hallar una verdad jurídica para determinar si un hombre era inocente o culpable de haber abusado sexualmente a una niña.

Finalmente, el máximo tribunal bonaerense, integrado por los jueces Sergio Torres, Daniel Soria, Florencia Budiño e Hilda Kogan, consideraron que se cumplieron todos los requisitos legales para ordenar la prescripción, por lo que declararon la extinción de la acción penal por el delito de “abuso sexual simple agravado por el vínculo”, por el que M.A.C. había sido juzgado en dos oportunidades.

En esta sentencia definitiva, los magistrados además declararon “inoficioso el tratamiento del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

El complejo camino judicial de esta causa por abuso sexual comenzó con la sentencia dictada por el Tribunal Criminal N° 2 de Mar del Plata el 14 de agosto de 2014, en la que absolvieron a M.A.C. por considerar que existió “insuficiencia probatoria” para acreditar la acusación.

La madre de la víctima presentó un recurso de casación y, el 4 de febrero,  la Sala III del Tribunal de Casación Penal -integrada en ese momento por los jueces Borinsky y Violini- hizo lugar al planteo por entender que existió una “arbitraria valoración de la prueba”, casó el veredicto absolutorio y “a partir de la comprobada intervención de M.A.C. en el hecho que tuvo por probado”, resolvió que un nuevo juez de primera instancia dictara una pena conforme a derecho.

De esta manera, un año después, el 8 de septiembre de 2017 el juez Roberto Falcone, integrante del Tribunal en lo Criminal N° 2, condenó al acusado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por resultar autor responsable del delito de abuso sexual agravado por el vínculo.

Tras este fallo fue el turno de la defensa oficial apelar y presentó un recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala III del Tribunal de Casación, como también contra el nuevo fallo dictado, por su consecuencia, por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de Mar del Plata.

Una vez más, la Sala III de la Cámara de Casación Penal tuvo que resolver en la causa de abuso sexual, pero esta vez conformada por los jueces Carral y Maidana, quienes hicieron lugar parcialmente al recurso de la defensa y anularon el veredicto condenatorio dictado por los jueces de la Sala III —con la anterior integración de Borinsky y Violini —, y reenvió las actuaciones para que jueces hábiles reeditasen los actos necesarios para la realización de un nuevo juicio.

Por convicción de los jueces Carral y Maidana, la técnica utilizada por sus colegas anteriores, integrantes de la Sala III, no atendió los los motivos que dio el magistrado de primera instancia para así “restarle valor a esa misma evidencia”.

Frente al análisis probatorio que presentaba el fallo originario, la nueva integración del tribunal consideró que la revisión de los anteriores jueces de Casación “tendría que haber desarrollado un razonamiento más detallado”.

La crítica del primer fallo de Casación se centra en que Borinsky y Violini no describieron los hechos por los cuáles M.A.C. debía ser condenado y, además, la revisión del a sentencia “tenía como límite constatar si hubo arbitrariedad en el razonamiento probatorio seguido por el juez del juicio al dictar veredicto absolutorio”.

Ese primer fallo de la Sala III de Casación, según Carral y Maidana, “no estableció la existencia de un ‘defecto grave del procedimiento’ ni el ‘quebrantamiento de las formas esenciales del proceso’,

 

Los criterios de la prescripción

 

Si bien la Sala III ordenaba un nuevo juicio, el defensor oficial del imputado solicitó a la Suprema Corte que adoptara una solución ajustada a derecho que “restablezca la vigencia y operatividad de las garantías constitucionales comprometidas” y proponía tres soluciones: Que se revocara parcialmente la sentencia recurrida, dejar sin efecto el juicio de reenvío dispuesto, asumir competencia positiva y absolver a M.A.C. Que se revocara parcialmente la sentencia recurrida y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, en el que se resuelva la situación procesal del imputado en función de la anulación del veredicto condenatorio dictado y lo manifestado por el Tribunal de Casación en cuanto a los límites de la tarea revisora en el marco de un recurso de la acusación privada, dada la falta de acreditación de arbitrariedad alguna en el veredicto absolutorio. O, finalmente, que se revocara parcialmente la sentencia recurrida, dejar sin efecto el juicio de reenvío y ordenar que se retrotraiga el trámite hasta la instancia procesal anterior al dictado de la primera sentencia de casación, para que se renueven los pasos procesales necesarios para el dictado de un nuevo pronunciamiento que resuelva el recurso de la particular damnificada.

Tras diez años de la primera sentencia absolutoria, desde la Corte explicaron que “es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, actúa de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo.

Eso lo debe tratar la Corte cuando se encuentren verificados todos los requisitos positivos y negativos que establece la ley para su procedencia: cumplido el transcurso del plazo pertinente, la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito.

En este caso, que su derrotero inició con la citación a juicio del 20 de diciembre de 2012, con su respectiva una sentencia absolutoria el 14 de agosto de 2014, los magistrados de la Corte entendieron que, computando el término legal desde ese acto, se ha cumplido el plazo de diez años del delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo por lo que ordenaron finalmente la prescripción.

 

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