La empresa argumentó que no fue notificada de la sentencia que ordenó dejar sin efecto el tarifazo. Además anticipó que apelará la medida porque la audiencia pública reclamada por el juez no está prevista en los contratos.
La Empresa Distribuidora de Energía Atlántica (EDEA) seguirá reclamándoles a sus usuarios el pago de las tarifas ya emitidas con aumento.
Así lo hizo saber su encargado de Relaciones Institucionales, Oscar Caballero, quien aseguró que hasta hoy la compañía no había recibido ninguna notificación oficial de parte del juzgado a cargo del juez platense Luis Federico Arias, quien ordenó que las empresas eléctricas no apliquen el aumento y emitan nuevas facturas con los valores anteriores al tarifazo.
“La medida sólo la conocemos a través de los medios de comunicación”, le dijo Caballero a la prensa, señalando además que EDEA, junto a otras distribuidoras del servicio y el gobierno de la Provincia de Buenos Aires apelarán el fallo.
“Estamos aplicando las tarifas desde el pasado 26 de febrero y lo seguiremos haciendo”, señaló, explicando que esa es la respuesta que por el momento se les brinda a los usuarios que acuden a realizar consultas a sus oficinas.
“Hay que entender que estamos aplicando un cuadro tarifario y que seguiremos aplicándolo hasta tanto haya una medida firme desde la Justicia”, sostuvo.
Caballero explicó que EDEA objetará el fallo de Arias planteando que la modificación de los valores del servicio de energía eléctrica en la provincia no deben ser considerados en una audiencia pública, tal como como lo exigió el juez.
“Lo que ocurre es que en el contrato de concesión y en el marco normativo eléctrico provincial no se hace referencia a ello. No es una condición obligatoria, por lo que esta medida va a quedar sin efecto”, anticipó Caballero.
En su sentencia, esta semana el juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata suspendió el aumento de las tarifas de luz en respuesta a una medida cautelar presentada por el colectivo Acción en la Subalternidad contra la resolución del gobierno de María Eugenia Vidal que autorizó subas de hasta un 215%.
La Ong había sostenido que ese incremento tarifario “nunca fue debatido en audiencias públicas”.
El propio Arias, en declaraciones periodísticas, recordó un antecedente de aumentos de Absa en 2012 sin consulta pública y enfatizó en “la necesidad de convocar a una audiencia pública de carácter previo. Es un requisito que incluso impone la Suprema Corte”, sostuvo.
Arias ordenó a las empresas que se abstengan de aplicar el nuevo régimen tarifario y dispuso un recálculo de los cuadros tarifarios. “Las citadas empresas deberán emitir nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar”, sostuvo.
En el fallo se consideró que la resolución del Ministerio de Infraestructura Provincial vulnera el principio de participación ciudadana en los términos de la Constitución Nacional.
“Se traduce en una manifiesta lesión a derechos de incidencia colectiva de carácter individual homogéneo, al cercenar la posibilidad de que los individuos que conforman la sociedad se expresen e interpongan impugnaciones previas al aumento tarifario del servicio público, el cual resulta superior al 100%”.
En la presentación se plantea que los usuarios se ven forzados a pagar en forma desproporcionada una tarifa de la que no han tenido, como ciudadanos consumidores, posibilidad de ser escuchados.
En la sentencia, el juez Arias señala que “previo a la entrada en vigencia de un nuevo régimen tarifario para un servicio público esencial y monopólico, se requiere insoslayablemente la realización de una audiencia pública, que permita el conocimiento e información adecuada por parte de los usuarios afectados, de modo de conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable y, en su caso, poder ejercer los reclamos administrativos o judiciales pertinentes, por cuanto no se puede impugnar aquello que se desconoce”.