Por Natalia Larroca
La vejez es una construcción social de la última etapa del curso de la vida, y el envejecimiento es un proceso gradual que se desarrolla y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales.
Todas las personas mayores tienen derecho al reconocimiento y al pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Sin embargo la creación de normas destinadas a proteger de modo especial a las personas mayores es un avance muy reciente. La primera ola de instrumentos Jurídicos de derechos humanos se ha desarrollado, principalmente, a partir de la identificación de derechos universales, sin distinguir por condición o situación social de cada persona.
En un segundo momento, los sectores históricamente desaventajados impulsaron la creación de normativas de Derechos Humanos que reconocieran protecciones especiales para promover una igualdad real.
En 1991 se aprobaron los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. A partir de entonces, se inició un proceso de casi 20 años de elaboración de instrumentos declarativos y no vinculantes referentes a aspectos relacionados con el envejecimiento y los derechos de las personas mayores. Su punto máximo fue la aprobación de la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe en 2012.
Es en este contexto que en 2015 se aprueba el único instrumento interamericano, y el primero a nivel internacional, que abarca la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta los económicos, sociales y culturales, teniendo como eje principal protagonista a la personan de edad como sujeto de derecho: la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Instrumento al que Argentina adhiere desde 2017 mediante Ley 27.360
Entre los puntos más destacables de esta convención encontramos los siguientes:
* Igualdad y no discriminación por razones de edad. Queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.
* Derecho a la vida y a la dignidad en la vejez.
* Derecho a la independencia y a la autonomía: se reconoce el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a desarrollar una vida autónoma e independiente, a elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir.
* Derecho a la participación e integración comunitaria.
* Derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia.
* Derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
* Derecho a la accesibilidad y a la movilidad personal.
Fuentes: Derechos Humanos y Adultos Mayores. Universidad Nacional de Córdoba. Mi Argentina: Protección de los derechos humanos de los adultos mayores.