Lo hizo la Dirección General de Aduanas. La firma está afincada en San Antonio Oeste pero le pertenece a un empresario local. La acusan de subfacturar en un 30 por ciento sus exportaciones de merluza a Brasil y de colas de langostinos a Perú. Podrían aplicarle una multa de hasta 8 millones de dólares.
La Dirección General de Aduanas (DGA) denunció a una firma pesquera perteneciente a un empresario marplatense por subfacturar en un 30 por ciento sus exportaciones de filetes de merluza a Brasil y de colas de langostinos a Perú, e indicó que pretende multarla en aproximadamente 8 millones de dólares.
A partir de una investigación en base a un análisis de operaciones entre julio de 2022 y febrero de 2023 realizada en Mar del Plata, los agentes de la Aduana detectaron que la empresa -afincada en San Antonio Oeste-, realizó exportaciones con precios “sensiblemente inferiores a los promedios del sector a través de una empresa fantasma radicada en Estados Unidos”.
La maniobra pretendía, de esta forma, “evitar la debida liquidación de divisas en el país y ahuecar la base imponible de las operaciones”, explicó la Aduana hoy a través de un comunicado.
La firma subfacturó exportaciones por un total de 393.598,07 de dólares, pues, si bien documentó 18 exportaciones por 1.312.791,34 de dólares en los permisos de embarque en Argentina, las importaciones en Brasil fueron registradas a un valor de 1.706.389,41 de dólares.
El relevamiento determinó que la pesquera simuló ventas a intermediarios, pero la mercadería viajó en forma directa a Brasil, sin registrarse ningún valor agregado que justificara el incremento del precio en un 30%.
Tras detectar esta maniobra, la Aduana denunció la firma ante la Fiscalía Federal Nº 2 de Mar del Plata y pretende una multa mínima no inferior a 7.916.435,81 de dólares.
La demanda fue realizada en los términos del artículo 863 del Código Aduanero, por considerar la maniobra ardidosa y engañosa tendiente a obstaculizar las tareas de control del servicio aduanero.
La magnitud de la multa se basa en el artículo 876, inciso C, de dicho código, que tipifica una sanción económica equivalente a una multa de cuatro a 20 veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito.