Las empresas percibían reintegros a la exportación del 2,5% al 5% y desde 2021 se fijó un derecho de exportación para los compuestos de litio de un 4,5%.
El Ministerio de Economía dejó sin efecto el reintegro a la exportación de litio, así como de óxido, hidróxido, cloruro y carbonato del mismo mineral, por entender que ese estímulo “ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido”.
La medida se dispuso a través de la resolución 15/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial, y alcanza a las posiciones arancelarias 2805.19.90; 2825.20.10; 2825.20.20; 2827.39.60 y 2836.91.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
“El sector litífero ha registrado un crecimiento exponencial, tanto en materia de los precios del mineral -impulsados por una gran demanda global- como en avances de los numerosos proyectos que están radicados en la República Argentina”, indicó la resolución en sus considerandos.
El Palacio de Hacienda destacó que “la minería del litio a partir de su desarrollo, ha visto mejoras significativas tanto en materia de competitividad como tecnológica y de infraestructura”.
“Teniendo en cuenta la electro-movilidad que provocó un cambio del mercado y que el escenario internacional tuvo un crecimiento abrupto en la demanda de litio que produjo un incremento en forma exponencial en el precio y así también en la rentabilidad de los proyectos, se entiende que un estímulo como el reintegro, ha cumplido los objetivos para el cual fue oportunamente establecido”, concluyó.
Las empresas del sector percibían reintegros a la exportación del 2,5% al 5% y desde 2021 se fijó un derecho de exportación para los compuestos de litio de un 4,5%.