Señalan que "se dictó con el objetivo de eludir la participación del Congreso de la Nación" y que "viola la separación de poderes y el orden democrático".
El Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, presentó un amparo contra el Estado Nacional para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) nro 70/23, porque “se dictó con el objetivo de eludir la participación del Congreso de la Nación”. Además, “viola la separación de poderes y el orden democrático”.
“La decisión del Presidente de la Nación, Javier Milei, de modificar aproximadamente 300 leyes, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno”, manifestó el Defensor del Pueblo.
Cabe destacar, que el objeto de esta presentación judicial se basa en velar por la vigencia absoluta de la Constitución Nacional, reafirmando que el DNU “pone en peligro el derecho fundamental al mantenimiento de la misma”.
En este sentido, se señaló que el decreto 70/23 es “manifiestamente inconstitucional porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución: podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”.
Además, “viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión”. “La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución”, consideraron desde la defensoría.
En este marco, Lorenzino encuentra su legitimación en el artículo 55 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, y es “el representante adecuado” porque tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la provincia, los cuales se ven “afectados por los múltiples temas que aborda este DNU”.
Ejes de la presentación