El fallo pone el eje en el concepto de "otros servicios" que transforman la TSU en un impuesto y en el vínculo entre la tasa y el servicio que presta el municipio.
El fuerte aumento en la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) es uno de los temas más polémicos del año en el ámbito municipal. Hubo reclamos de distintos sectores como la CGT, Consumidores Argentinos, la Defensoría del Pueblo o el Concejo Deliberante.
En los últimos días, la Justicia dictó la inconstitucionalidad de la Ordenanza que regula la tasa por una demanda iniciada en 2016 por parte de la firma propietaria de un establecimiento educativo.
El concepto de “otros servicios” en el desglose de la factura y la base imponible tomada para hacer el cálculo, son los ejes de un fallo que puede profundizar el debate sobre el vínculo entre la tasa y la prestación del servicio por parte del municipio.
La decisión judicial alcanza a la demanda particular y no tiene incidencia en el resto de los contribuyentes.
El fallo dictado por el juez Simón Isacch, a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1, declara “la inconstitucionalidad de los artículos 71 de la Ordenanza 22.594 y de la Ordenanza 23.021 (Ordenanzas Fiscales para los ejercicios 2016 y 2017), así como el art. 3º inc. b) de la Ordenanza 22.066 y de la Ordenanza 22.595 (Ordenanza Impositivas para los mismos períodos), en relación a la cuenta nº 4923/0 de titularidad de Paideia S.R.L”.
El fallo señala que “el haber incorporado servicios indefinidos (bajo la fórmula “otros servicios”), no solo impide corroborar la correspondencia del tributo con servicios efectivamente realizados, sino que -además- imposibilita chequear si el monto fijado para el mismo resulta razonable y guarda la necesaria proporcionalidad con su costo”.
Además, agrega que de la “forma en que se ha descripto el hecho generador de la tasa no permite verificar si la misma se compadece con una actividad efectivamente prestada por el municipio”.
¿Tasa o impuesto?
“En las ordenanzas fiscales correspondientes a dicho período, el hecho imponible atiende no solo a actividades que tienen relación con el frentista propietario, sino que además agrega servicios cuya cantidad, variedad y ambigüedad afectan el principio de legalidad, al extremo de transformar la TSU en un impuesto”, añade el fallo.
La diferencia entre tasas e impuestos es que los primeros se cobran como contraprestación directa y determinada de un servicio que recibe el ciudadano. Mientras, los impuestos se utilizan para distintos fines y bienes públicos pero no existe esa relación directa.
Por otra parte, se objeta “el modo en que se ha utilizado de la valuación fiscal del inmueble en el que desarrolla sus actividades educativas, como parámetro para establecer el valor de dicha gabela”.
Entre los fundamentos se resalta que “las instituciones escolares requieren de inmuebles de grandes dimensiones para su funcionamiento, advirtiendo que ello no significa que tengan mayor capacidad contributiva, por lo que considera que la utilización de la valuación fiscal -tal como ha sido aplicada- distorsiona su realidad”.
“No obstante que el colegio se encuentra exento del pago del impuesto inmobiliario, ARBA toma el 85% de la valuación fiscal como parámetro para establecer el monto del mismo, a diferencia de la comuna que para fijar el valor de una tasa toma el 100% de dicha valuación”, agrega.
En la misma dirección, se señala que “la aplicación del parámetro bajo análisis, implicó un incremento de alrededor del 200% en la TSU en los años 2016 y 2017, respecto de lo que abonaran por el mismo concepto durante el ejercicio 2015”.
El antecedente
En los últimos años, se registró un antecedente similar en la ciudad, con un fallo que declaró inconstitucional la Tasa de Servicios Urbanos (TSU) y ordenó a un contribuyente cobrarle la vieja ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza).
El fallo, que sólo alcanza el caso del denunciante, Alberto Omar Martínez quien inició la demanda en 2007, sostiene que son indefinidos los conceptos sobre los que aplica la TSU, creada en 2007, durante el gobierno de Daniel Katz. En 2017, La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo ratificó un fallo de primera instancia.