La nueva iniciativa -que conservará la sigla "Repro" en su denominación- asignará un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por empleado.
El Ministerio de Trabajo dispuso la finalización de los programas de Recuperación Productiva Repro y Repro II, que serán reemplazados por uno nuevo denominado Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo, por el que se asignará a las empresas adheridas un monto no superior a la mitad del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada empleado.
La medida se dispuso a través de la resolución 420/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, que se dictó por considerarse que el Repro II “ha cumplido con sus objetivos y expectativas de política pública de asistencia a las empresas y sectores económicos y productivos afectados con motivo de los efectos que la Pandemia de Covid-19 produjo en la economía nacional a partir de marzo de 2020”.
La nueva iniciativa -que conservará la sigla “Repro” en su denominación- consistirá en “una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa”.
Se explicó que ese monto será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50% del SMVyM, que en la actualidad es de 38.940 pesos.
Para percibir la asignación, los empleados no deberán percibir una remuneración superior a cuatro veces el salario mínimo, es decir 155.760 pesos en abril.
Esa asignación se otorgará por un período de tres meses y el empleador podrá acceder al programa durante dos períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
Al igual que en el Repro II, los empleadores que quieran acceder al nuevo programa deberán cumplir una serie de condiciones que serán definidas por un Comité de Evaluación y Monitoreo, integrado por representantes de los ministerios de Trabajo, Economía y Desarrollo Productivo y otro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).