Aseguran que podrían contribuir a arrojar resultados no concluyentes, generando alarma en la población, en momentos de crisis por pandemia y cuarentena.
El Colegio de Bioquímicos Zonal VIII emitió un comunicado advirtiendo que las autoridades profesionales del sector desaconsejan la realización de pruebas para diagnóstico de COVID-19 en laboratorios que no estén validadas por instituciones competentes.
“Ante la difusión mediática recibida por la realización de pruebas para detección de personas infectadas por Covid19 por parte de un laboratorio privado de nuestra ciudad, el Colegio de Bioquímicos Zonal VIII estima imprescindible comunicar al Colegio Central para que considere esta situación con el fin de aclararla“, indicaron en el escrito firmado por el presidente del Colegio, Mario Omar Eposto, y el secretario, Mario Héctor Dicroce.
En este sentido, la institución recordó que “el Colegio Bioquímico no avala y desaconseja por peligrosas y por favorecer la difusión de la pandemia, todas las pruebas no validadas por las instituciones competentes (ANMAT, FDA Y CDC)”, al tiempo que destacaron que “existe en nuestra ciudad una red muy bien organizada a nivel local y nacional, en donde el Instituto de Epidemiología, es la institución de referencia local”.
Por otra parte, señalaron que, según lo aclarado por las autoridades municipales, “toda pruebe que se realice por fuera de dicha red, no posee valor diagnóstico” y “solo podía servir para realizar una aproximación estimativa a la situación epidemiológica local”.
Así las cosas, resaltaron que las mismas “no se consideran pruebas diagnósticas, ya que no se conocen sus verdaderos valores predictivos”, algo que, advirtieron, “podrían contribuir a arrojar resultados no concluyentes, generando alarma en la población, en momentos de crisis por pandemia y cuarentena”.
En este sentido, el comunicado destacó que el ANMAT elaboró un listado de pruebas aprobadas de diagnóstico para uso in vitro en los laboratorios de nuestro país, los cuales, inicialmente, “se centralizaron en el Instituto ‘Dr. Carlos G. Malbrán’ y posteriormente se descentralizaron a centros que contaban con personal habilitado para el ejercicio de los análisis clínicos, entrenado para el uso de técnicas de biología molecular y el equipamiento necesario, tanto en el ámbito público como privado”.
Así, señalaron que es condición necesaria “ingresar los resultados de las pruebas en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA) y la realización de un curso en línea antes de la inscripción”. “Es decir que la información está centralizada con el objetivo de tomar decisiones informadas y oportunas”, aclararon.
Además, señalaron que la razón por la que las autoridades nacionales, provinciales y municipales acordaron designar centros de referencia locales fue para establecer una” red confiable”. “Los resultados que se se hayan obtenido con técnicas no estandarizadas ni aprobadas por la autoridad competente podrían conducir a errores diagnósticos graves, en un momento en que la circulación horizontal del virus todavía no está descontrolada”, alertaron.
Además, según lo que establece la ley nacional 26.529 (Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud) el paciente tiene derecho a recibir la “información sanitaria clara, precisa y adecuada con respecto a su estado de salud; el procedimiento propuesto; los beneficios esperados del procedimiento; los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; la especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados”.
Por otra parte, destacaron que los fabricantes de reactivos de diagnóstico para uso in vitro para COVID-19 que han sido autorizados a comercializar en el país sus productos “detallan en los insertos las condiciones de uso y controles, para obtener la sensibilidad, especificidad, valor predictivo positivo y negativo que se enuncian”. “Cualquier modificación de la técnica de RT-PCR por parte del usuario, invalida lo establecido ante la autoridad competente que autorizó la comercialización del equipo y ocasionaría interpretaciones no previstas”, aclararon.