El sello lateral de la foto indica : ” Foto Fox Temporada 1930. A.Carrera 20 Septiembre 1463. Mar del Plata” .No se me ocurre en que espacio verde pudo haber sido tomada. Tal vez el borroso edificio que se vé al fondo y el banco pueda darle a alguno de los bloguistas una pista para dilucidarlo. Carlos Valentin Gonzalez Rivero
LOS AÑOS DE AUGE DEL CICLISMO EN ARGENTINA.
“…En el último cuarto del S. XIX, el velocípedo se había popularizado tanto en Europa y los E.E.U.U. que hasta había escuelas para aprender a andar en esos vehículos, algunos de los cuales eran verdaderamente estrafalarios.
En 1867 las ruedas de la bicicleta eran metálicas.
En 1875 se introdujo el avance de las ruedas de goma maciza.
El 7 de enero de 1887, el norteamericano Thomas Stevens realiza el primer viaje en bicicleta alrededor del mundo. Partió de San Francisco y regresó a la misma ciudad luego de pedalear durante más de tres años.
En 1889, John Boyd Dunlop inventó la cámara consistente en un aro tubular de caucho relleno de aire, que aísla la rueda del suelo.
El 19 de julio de 1903, el francés Maurice Garin (un deshollinador de 32 años) ganó el Primer Tour de Francia. La competencia ciclística duró 19 días y estuvo compuesta de seis etapas, con un recorrido total de 2.428 kilómetros.
El ciclismo fue introducido en Argentina en 1898 por la comunidad italiana que se radicó a partir de la gran ola inmigatoria que se extendió entre 1850 y 1950, organizándose en el tradicional Club Italiano de Buenos Aires, llamado inicialmente Club Ciclista Italiano. En la primera década del siglo XX, el ciclismo se convirtió en uno de los deportes más populares del país, construyéndose gran cantidad de velódromos…”
“… El ciclista Jorge Rodríguez – padre del afamado fotógrafo don Alcibíades – conquistó EN 1938, un triunfo para el Club Alsina realizando el raid Quilmes – MAR DEL PLATA – Tandil – Azul – Quilmes; partió el 4 de octubre y retornó a las puertas de la institución el día 12 de ese mes. Este notable atleta merece un capítulo aparte en esta reseña a pedal que emprendimos, su primer cruce de Los Andes en bicicleta…”
AUTOR : Agnelli , “Chalo” ; Colaboración : Mora Camarero Deprati de Barati, Silvia Stedile, Benito Dazzán y Alcibíades Rodríguez.
Algunos enlaces para el recuerdo de aquellos años :
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http://1.bp.blogspot.com/-erDEqJidp_Q/Uc8_HnvGERI/AAAAAAAAOJ8/4gf3Tk8cPFw/s1600/CASA+BERGAMASCO.jpg
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Prof. Julián Mendozzi.
Recordando mis comentarios anteriores sobre Reglamentaciòn del Tràfico.
La Ordenanza del 24-10-1914-Consta de 75 artìculos.
Sobre circulaciòn de Bicicletas dice lo siguiente:
Artìculo 64º.- La circulaciòn de bicicletas en las calles,avenidas y caminos del municipio,se harà conservando el ciclista la izquierda de su direcciòn,lo mas pròximo al cordòn de la vereda.
Artìculo 65º- El cruce de las calles lo haràn en marcha lenta,debiendo hacer sonar el timbre al aproximarse a èstas.
Artìculo 66º.- Las bicicletas deberàn estar provistas de cascabeles y timbre,llevando durante la noche un farol o linterna con luz blanca,que pueda distinguirse a una distancia,por lo menos,de 50 metros.
Artìculo 67º.- Queda prohibida la circulaciòn de estos vehìculos por las aceras de las calles y avenidas asì como por las veredas y caminos interiores de las plazas,parques y paseos pùblicos.El aprendizaje para ciclistas no podrà efectuarse en la vìa pùblica.
Artìculo 68.- Las infracciones a lo dispuesto en el presente capìtulo,sufriràn una multa de diez pesos m/n,o tres dìas de arresto,duplicàndose por cada reincidencia.
Posteriormente en 1937,Se reglamenta la circulaciòn de bicicletas por Decreto del 30 de Septiembre,que se hace efectivo a partir del 1º de Noviembre del mismo año.
Es similar al mencionado anteriormente,modificàndose solamente lo siguiente:
c)….queda prohibido el estacionamiento de bicicletas sobre las aceras,debièndo hacerse este sobre la calzada,junto al cordòn.
d)…..y luz roja trasera,o dispositivo rojo que refleje la luz.
g) Al reglamentar el tràfico para la pròxima temporada veraniega la oficina respectiva deberà determinar asimismo los lugares de estacionamiento y calles donde se prohibirà la circulaciòn de menores en bicicletas.
h)Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza seràn penadas la primmera vez con multa de 2 pesos ($ 2) y en caso de reincidencia,de cinco pesos moneda nacional.
¿Será el paseo General Paz, a la altura de Las Toscas?