Sr: Lucio. Muy bueno el documento, vemos la Av. Colon empedrada y el edificio de la asistencia Publica llega hasta la calle Salta hoy dia se mantiene sin modificaciones, por el modelo de las ambulancias estariamos por el año 1934, en la ultima panaderia de mi padre manejaba una camioneta muy similar sin el vidrio lateral trasero y era marca Chevrolet. Atte. José Alberto Lago.
-Construcción Edificio Asistencia Pública–Ordenanza del 28-4-1932-
Artículo 1°-Autorízase al D.E.para licitar la construcción del edificio de la Asistencia Pública,disponiendo del terrreno municipal a que hacen referencia estas actuaciones;conforme al proyecto formulado por el Depatamento Ejecutivo,cuyo costo se presupuesta en setenta mil pesos moneda nacional ($70.000 m/n) y estableciendo la siguiente forma de pago: veintitrés mil pesos moneda nacional actualmente disponibles,provenientes de donaciones,al contado durante la ejecución de la obra;y los cuarenta y siete mil pesos restantes en cuatro cuotas anuales de once mil setecientos cincuenta pesos,con el interés del 6 por ciento.
Artículo 2°-Las cuatro cuotas de once mil setecientos cincuenta pesos mas el interés del 6 % a que hace mención el artículo anterior,serán incluidas en los presupuestos de gastos correspondientes a los años 1933-1934-1935 y 1936.
Artículo 3°-Autorízase al D.E. para la contratación de la obra de acuerdo a la propuesto que ajustada al respectivo pliego de condiciones resulte mas ventajoso y conveniente,como asimismo a suscribir los documentos que para tal fin sean necesarios.
-Ampliación partida para la construcción Asistencia Pública-Ordenanza del 25-8-1932-
Artículo 1°-Amplíase a setenta y ocho mil pesos moneda nacional legal,la partida de $ 70.000 votada en la sesión del 28 de abril último,para invertirlos en la construcción del edificio de la Asistencia Pública.
Artículo 2°-El pago de esta obra se efecturá en la siguiente forma:
$ 23.000 actualmente disponibles de la partida proveniente de donaciones,al contado y durante la ejecución de los trabajos y el resto en cuatro cuotas anuales de igual valor cada una que devengarán el interés anual del 6 % y que se incluirán en los presupuestos administrativos de los años 1933-1934-1935 y 1936;pudiendo el D.E. firmar a favor de la Empresa constructora los correspondiente pagarés.
Artículo 3°-Si la Municipalidad resolviera efectuar el pago al contado y en eefectivo,el importe de las cuotas a que se refiere el artículo anterior,la Empresa constructora hará un descuento del 5 % sobre las cuotas o cuota que abarquen dicho pago al contado.
-Ordenanza del 29-12-1932,con modificaciones posteriores hasta el 19-11-1938,y decretos reglamentarios.
-Servicio Médico y uso de Ambulancias-
Artículo 106-Cuando por cialquier circunstancia se utilizaren los servicios de los médicos y parteras de la Asistencia Püblica,así como las AMBULANCIAS,por personas pudientes,la Municipalidad cobrará:
a)Por visita médica a domicilio dentro del radio urbano….$ 5.-
b)Fuera del radio urbano y dentro del éjido de la ciudad…$ 10.-
c)Fuera del éjido de la ciudad y dentro del partido…….$ 25.-
Artículo 107-Los propietarios de establecimientos industriales o comerciales que tengan a sus obreros asegurados contra accidentes del trabajo y en las cuales ocurra algún accidente,estarán obligados a pagar a la Tesorería Municipal los gastos que se hubiesen ocasionado por el auxilio prestado por la Asistencia Pública o su sala de primeros Auxilios y,además el arancel establecido en los incisos precedentes.
-Patrimonio Municipal-Bienes Inmuebles-Asistencia Pública-
-Edificada en 1932 el terreno de la Manzana 174,que mide 34,64 mts. frente a Av.Colón por 17,32 mts.por la calle Salta.El terreno es sobrante proveniente del entubamiento del arroyo Las Chacras.La obra fue realizada por Jacinto Carenzo y la carpinteria la realizó Félix
Collo.
Artículo 1°-Créase el Registro Municipal de Pobres.
Artículo 2°-Hágase cargo de la formación de dicho Registro la Dirección de la Asistencia Pública quien deberá formular su reglamentación.
Reglamentación:
Artículo 1°-Para ser atentido en la Asistencia Pública o tener derecho a los demás servicios que esta presta,es obligatorio inscribirse en el Registro de pobres creado por Decreto Municipal de fecha 15 de junio de 1932.
Artículo 2°-Exceptúanse de la obligación anterior los enfermos que concurran por primera vez y todos los casos de urgencia.
Artículo 3°-Para la inscripción de este registro es necesario tener residencia fija o temporaria en el Municipio y acreditar su estado de pobreza ante el Director de la Asistencia Pública y dar el nombre de dos personas que puedan justiificarlo.
Artículo 4°-El solicitante que deberá ser el jefe de la familia,dará todos los datos personales suyos y de los miembros de su familia,salvo los que formen hogar aparte,y una vez aceptada su solicitud se le proveerá de un carnet que le dará derecho a la asistencia médica,tanto en la Asistencia Pública como en el Hospital Mar del Plata.
Artículo 5°-Este carnet deberá ser exhibido cada vez que le sea solicitado y es intransferible,sirviendo para la asistencia de cualquiera de los miembros de la familia consignados en él.
Artículo 6°-Este registro se llevará en forma de fichero por orden alfabético y en cada ficha se anotarán los datos de que habla el artículo 4°.
Artículo 7°-A toda persona inscripta que haga uso indebido de su carnet,lo transfiera a otra persona o se compruebe que no es pobre,le será retirado el carnet y eliminado su nombre del registro.
-Anexión Sala Ginecología Ordenanza del 28-7-1932
Artículo 1°-Autorízase al D.E. para anexar a los servicios de la Asistencia Pública a partir del 1° de agosto próximo,el consultorio de Ginecología,el que estará a cargo de un médico especialista,el que estará remumerado con doscientos pesos moneda nacional,mensuales.
Artículo 2°-A los efectos del artículo anterior,refuérzase en un mil pesos moneda nacional el inciso 10 del Presupuesto vigente,tomándose esa suma del ítem 7,inciso 8 del mismo presupuesto,toda vez que la erogación autorizada en esa partida,ha de ser sufragada con fondos especiales provenientes de donaciones.
-Ordenanza del 27-9-1932-Reglamentación Dirección y Servicios
Artículo 1°-La Direccipón de la Asistencia Pública estará a cargo de un médico cirujano con título Nacional.
Artículo 2°-A la Asistencia Pública corresponde las dependencias y servicios que a continuación se mencionan,pudiendo anexarse otras nuevas:
1)Servicio permanente de primeros auxilios
2)Asistencia Médica en los consultorios generales
3)Servicio de Parteras a domicilio
4)El Sevicio de Odontología
5)El Servico de Oftalmología
6)Dispensario Antivenéreo
7)El Dispensario de Lactantes
8)La vacunación antivariólica,antitífica,antirrábica,etc.
9)El servicio de Ambulancias para el traslado de enfermos
10)El servicio de desinfección
11)La Inspeccción Técnica de Higiene y Profilaxis urbana
12)Elaboración de análisis y farmacia
13)El servicio médico de Policía
14)El Registro General de enfermos y estadística
Artículo 3°-Los servicios que presta la Asistencia Pública serán gratuitos para todas las persoinas carentes de recursos residentes del Municipio ó que se hallen accidentalmente de paso.En los casos de urgencia se atenderá igualmente a quienes lo soliciten cualquiera sea su condición económica,debiendo abonarse a la Municipalidad,cuando se trate de personas pudientes las tarifas que para los diferentes soervicios establezca la Ordenanza impositiva en el Capítulo pertinente.
Artículo 4°-Los servicios serán prestados en todos los casos antes de la comprobación pecuniaria del que lo solicite,.
Artículo 5°-Ningún enfermo será visitado mas de una sola vez en su domicilio,debiendo ser hospitalizado para su tratamiento,cuando carezca de recursos y su estado así lo requiera por no permitirle concurrir a los consultorios de la Asistencia Pública.
Artículo 6°-Exceptúanse del artículo anterior los casos debidamente comprobados de indigencia y de imposibilidad de abandono del hogar,exigida por la atención materna a criatura de corta edad y siempre que por la índole de la enfermedad pueda asistirse a domicilio.
Artículo 7°-En caso de enfermos crónicos,dementes etc.,que no puedan ser asistidos en el Hospital Mar del Plata,la Asistencia Pública gestionará su traslado e internación en establecimientos apropiados.
Artículo 8°-Los medicamentos recetados por los médicos de la Asistencia Pública,así como los análisis o radiografías ordenados por los mismos serán suministrados gratuitamente en los casos debidamente justificados de enfermos carentes de recursos o de desocupación.
Mientras la Asistencia Pública carezca de farmacia propia,las recetas serán entregadas a los interesados con el visto bueno de la dirección para que sean suministradas por la farmacias o institución que se designe y por cuenta de la Municipalidad,a cuyo efecto se fijará una partida especial en los presupuestos anuales.
Artículo 8°-Al requerirse los servicios de urgencia a domicilio,o en cualquier punto determinado en caso de accidente,deberá precisarse con toda claridad el domicilio o sitio que se encuentra el paciente,nombre del mismo,y cuando esto último no fuera posible,se dará el nombre de la persona que solicita el servicio.
Artículo 10°-Los servicos de ambulancias y primeros auxilios solo serán prestados dentro del límite del municipio.
-Otros deberes de la ASISTENCIA PUBLICA-(Continuación de la Ordenanza del 27-9-1932)
-La ASISTENCIA PUBLICA tendrá además los siguientes deberes:
Artículo 11°-
1)Practicará por medio de su cuerpo médico y bajo el contralor de la Dirección,el exámen de las mujeres inscriptas en las casas de tolerancia.
Ese examen se practicará dos veces por semana a cada mujer y sus resultados se harán constar en la libreta perteneciente a aquella.En caso de enfermedad la Direción deberá dar cuenta de ello a la Inspección General.
2)Informarse en cuanto sea posible respecto a las influencias que pudieran afectar a la salud pública del Municipio.
3)Investigar por los medios a su alcance,las causas,el origen y la propagación de las enfermedades epidémicas que llegaren a producirse en el Municipio y propondrá a la Intendencia los medios tendientes a conjurarla.
4)Informarse por medio de la Inspección Veterinaria respecto de las condiciones perjudiciales a la salud pública que pudieran existir en el Municipio y proponer a la Intendencia las medidas que sean necesarias para mejorar el estado higiénico de la comunidad,o combatir las causas que puedan perjudicar a estas.
5)Denunciar la existencia dentro del Municipio,de toda industria o comercio,práctica etc.,que a su juicio sea perjudicial a la salud y proponer los medios para evitar el daño que con aquellos se originara.
6)Elevar a cada año a la Intendencia una Memoria sobre la mortalidad y las enfermedades que hubieran aparecido en el Municipio y las medidas tomadas al respecto.
7)Denunciar a la Intendencia,el ejercicio médico u obstétrico clandestino que llegare a constatar,por parte de personas que carecieran de diploma facultativo.
8)Redactar el reglamento interno de la repartición y sus dependencias.
-Desinfección:
Artículo 12°-La desinfección será obligatoria en los locales que se hayan producido casos de enfermedades contagiosas.Este servicio estará a cargo de la ASISTENCIA PUBLICA,y los medicos particulares así como los dueños o encargados de los locales en que dichas enfermedades se hubieran producido,harán la correspondiente denuncia ante dicha repartición.
Artículo 13°-La desinfección se practicará durante todo el tiempo de la evolución de la enfermedad si así lo estimara necesario la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA.En caso de resistencia se aplicará una multa de cien pesos,sin perjucio de requerirse el concurso de la Policia para que la operación se lleve a cabo.
Artículo 14°-Declárase obligatoria la desinfección de toda clase de habitaciones y casas,toda vez que sean desocupadas.
Artículo 15 °-Los propietarios,locatarios o inquilinos principales de las mismas,según sea el caso,solicitarán la desinfección a la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA,de las que se desocupen,antes de que se habiten nuevamente.
Artículo 16°-No podrán alquilarse u ocuparse habitaciones o casas sin obtener previamente el certificado de desinfección de las mismas,certificados que deberán ser exhibidos a los interesados y a los funcionarios municipales encargados de hacer cumplir las ordenanzas.
Artículo 17°-Es también obligatoria la desinfección de muebles usados,ropas y enseres que salgan a la venta particular o a remates.
Artículo 18°-Toda persona que compre o venda ropa,muebles y enseres usados,deberá dar cuenta a la Inspoección General,e inscribirse en ella en caso que se dedique a dicho comercio.
Artículo 19°-La certificación o autorización para la venta de los objetos de que hablan los Artículos anteriores queda librada al juicio de la Dirección de la ASISTENCUIA PUBLICA.
Artículo 20°-Aquellos objetos contaminados de escaso valor o de difícil desinfección o deteriorados por los agentes de desinfección,serán quemados toda vez que la Dirección de la ASISTENCIA PÜBLICA asi lo determine;sin derecho a reclamo de ninguina especie.
Artículo 21°-La Inspección General velará por el cumplimiento de las disposiciones precedentes,cooperando a la acción de la ASISTENCIA PUBLICA.
Artículo 22°-Los que contravinieren las prescripciones de los Artículos anteriores,se harán pasibles de multas que oscilarán entre 20 y 100 pesos moneda nacional.
Artículo 23°-Las ordenanzas anuales de impuestos determinarán las tarifas a cobrarse por desinfección.
Artículo 24°-Quedan asimismo sujetos al servicio de desinfección,los teatros,cinematógrafos y cualquier sala de espectáculos públicos,salas de baile,vehículos de alquiler,tranvías,casas de tolerancia etc.
-Hospitales y Sanatorios:
Artículo 25°-Los hospitales que se instalen en el Municipio,así como los sanatorios,casas de parto etc.,quedan sujetos a la Inspección de la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA.
Artículo 26°-La instalación de estos establecimientos,se hará en casa apropiadas a su destino y que satisfagan todas las exigencias de la higiene.A este fin se requerirá previamente el jucio de la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA y del Departamento Municipal de Obras Públicas,debiendo acompañarse plano detallado del edificio.
Artículo 27°-En caso de producirse una enfermedad contagiosa en esta clase de establecimiento,el enfermo será aislado en una pieza especial y unicamente afectada a este servicio y cuya ubicación dentro del mismo establecimiento suprima el peligro de contagio.Asimismo deberá darse cuenta a la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA.
-Difusión de la profilaxis del puerperio e higiene del niño:
Artículo 28°-La Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA redactará en la forma que corresponda una cartilla breve y sintética que contenga elementales conocimientos sobre la higiene de la mujer embarazada,higiene del puerperio e higiene del niño y su alimentación.
Artículo 29°-Esta cartilla será deistribuída gratuitamente por la ASISTENCIA PUBLICA,en especial a las mujeres encinta que concurran a sus consultorios.
-Oftalmia Purulenta:
Artículo 30°-Las parteras denunciarán a la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA todo caso de la inflamación de los ojos que observen en los recién nacidos.
Artículo 31-La infracción al Artículo anterior de parte de las parteras,será penada con una multa de $ 50 m/n.
-Vacuna Antivariólica:
Artículo 32°-Es obligatoria la vacunación y revacunación antivariólica durante el transcurso del primero y del décimo año de la existencia respectivamente.
Artículo 33°-Cuando la vacunación no tuviere éxito,según certificado médico será ella repetida en el año siguiente.Si tampoco tuviera éxito en la segunda vacunación,se hará otra en el tercer año.
Artículo 34°-Los padres,tutores y en general cualquier persona que tenga niños a su cuidado o servicio,están personalmente obligados al cumplimiento de los Artículos 32 y 33.La primera infracción será penada con una multa de $ 20 moneda nacional y cada una de las siguientes con $ 50 m/n,sin perjucio de practicarse la vacunación y revacunación.
Artículo 35°-Los empleados y obreros Municipales están obligados a la vacunación y revacunación.
Sr: Lucio. Muy bueno el documento, vemos la Av. Colon empedrada y el edificio de la asistencia Publica llega hasta la calle Salta hoy dia se mantiene sin modificaciones, por el modelo de las ambulancias estariamos por el año 1934, en la ultima panaderia de mi padre manejaba una camioneta muy similar sin el vidrio lateral trasero y era marca Chevrolet. Atte. José Alberto Lago.
-Construcción Edificio Asistencia Pública–Ordenanza del 28-4-1932-
Artículo 1°-Autorízase al D.E.para licitar la construcción del edificio de la Asistencia Pública,disponiendo del terrreno municipal a que hacen referencia estas actuaciones;conforme al proyecto formulado por el Depatamento Ejecutivo,cuyo costo se presupuesta en setenta mil pesos moneda nacional ($70.000 m/n) y estableciendo la siguiente forma de pago: veintitrés mil pesos moneda nacional actualmente disponibles,provenientes de donaciones,al contado durante la ejecución de la obra;y los cuarenta y siete mil pesos restantes en cuatro cuotas anuales de once mil setecientos cincuenta pesos,con el interés del 6 por ciento.
Artículo 2°-Las cuatro cuotas de once mil setecientos cincuenta pesos mas el interés del 6 % a que hace mención el artículo anterior,serán incluidas en los presupuestos de gastos correspondientes a los años 1933-1934-1935 y 1936.
Artículo 3°-Autorízase al D.E. para la contratación de la obra de acuerdo a la propuesto que ajustada al respectivo pliego de condiciones resulte mas ventajoso y conveniente,como asimismo a suscribir los documentos que para tal fin sean necesarios.
-Ampliación partida para la construcción Asistencia Pública-Ordenanza del 25-8-1932-
Artículo 1°-Amplíase a setenta y ocho mil pesos moneda nacional legal,la partida de $ 70.000 votada en la sesión del 28 de abril último,para invertirlos en la construcción del edificio de la Asistencia Pública.
Artículo 2°-El pago de esta obra se efecturá en la siguiente forma:
$ 23.000 actualmente disponibles de la partida proveniente de donaciones,al contado y durante la ejecución de los trabajos y el resto en cuatro cuotas anuales de igual valor cada una que devengarán el interés anual del 6 % y que se incluirán en los presupuestos administrativos de los años 1933-1934-1935 y 1936;pudiendo el D.E. firmar a favor de la Empresa constructora los correspondiente pagarés.
Artículo 3°-Si la Municipalidad resolviera efectuar el pago al contado y en eefectivo,el importe de las cuotas a que se refiere el artículo anterior,la Empresa constructora hará un descuento del 5 % sobre las cuotas o cuota que abarquen dicho pago al contado.
-Ordenanza del 29-12-1932,con modificaciones posteriores hasta el 19-11-1938,y decretos reglamentarios.
-Servicio Médico y uso de Ambulancias-
Artículo 106-Cuando por cialquier circunstancia se utilizaren los servicios de los médicos y parteras de la Asistencia Püblica,así como las AMBULANCIAS,por personas pudientes,la Municipalidad cobrará:
a)Por visita médica a domicilio dentro del radio urbano….$ 5.-
b)Fuera del radio urbano y dentro del éjido de la ciudad…$ 10.-
c)Fuera del éjido de la ciudad y dentro del partido…….$ 25.-
Artículo 107-Los propietarios de establecimientos industriales o comerciales que tengan a sus obreros asegurados contra accidentes del trabajo y en las cuales ocurra algún accidente,estarán obligados a pagar a la Tesorería Municipal los gastos que se hubiesen ocasionado por el auxilio prestado por la Asistencia Pública o su sala de primeros Auxilios y,además el arancel establecido en los incisos precedentes.
-Patrimonio Municipal-Bienes Inmuebles-Asistencia Pública-
-Edificada en 1932 el terreno de la Manzana 174,que mide 34,64 mts. frente a Av.Colón por 17,32 mts.por la calle Salta.El terreno es sobrante proveniente del entubamiento del arroyo Las Chacras.La obra fue realizada por Jacinto Carenzo y la carpinteria la realizó Félix
Collo.
Segun se ve los vehiculos estacionados se circulaba por la izquierda con los autos de volante a la derecha.Lindo recuerdo señor Lago.
-Registro de Pobres-Decreto del 15-6-1932:
Artículo 1°-Créase el Registro Municipal de Pobres.
Artículo 2°-Hágase cargo de la formación de dicho Registro la Dirección de la Asistencia Pública quien deberá formular su reglamentación.
Reglamentación:
Artículo 1°-Para ser atentido en la Asistencia Pública o tener derecho a los demás servicios que esta presta,es obligatorio inscribirse en el Registro de pobres creado por Decreto Municipal de fecha 15 de junio de 1932.
Artículo 2°-Exceptúanse de la obligación anterior los enfermos que concurran por primera vez y todos los casos de urgencia.
Artículo 3°-Para la inscripción de este registro es necesario tener residencia fija o temporaria en el Municipio y acreditar su estado de pobreza ante el Director de la Asistencia Pública y dar el nombre de dos personas que puedan justiificarlo.
Artículo 4°-El solicitante que deberá ser el jefe de la familia,dará todos los datos personales suyos y de los miembros de su familia,salvo los que formen hogar aparte,y una vez aceptada su solicitud se le proveerá de un carnet que le dará derecho a la asistencia médica,tanto en la Asistencia Pública como en el Hospital Mar del Plata.
Artículo 5°-Este carnet deberá ser exhibido cada vez que le sea solicitado y es intransferible,sirviendo para la asistencia de cualquiera de los miembros de la familia consignados en él.
Artículo 6°-Este registro se llevará en forma de fichero por orden alfabético y en cada ficha se anotarán los datos de que habla el artículo 4°.
Artículo 7°-A toda persona inscripta que haga uso indebido de su carnet,lo transfiera a otra persona o se compruebe que no es pobre,le será retirado el carnet y eliminado su nombre del registro.
-Anexión Sala Ginecología Ordenanza del 28-7-1932
Artículo 1°-Autorízase al D.E. para anexar a los servicios de la Asistencia Pública a partir del 1° de agosto próximo,el consultorio de Ginecología,el que estará a cargo de un médico especialista,el que estará remumerado con doscientos pesos moneda nacional,mensuales.
Artículo 2°-A los efectos del artículo anterior,refuérzase en un mil pesos moneda nacional el inciso 10 del Presupuesto vigente,tomándose esa suma del ítem 7,inciso 8 del mismo presupuesto,toda vez que la erogación autorizada en esa partida,ha de ser sufragada con fondos especiales provenientes de donaciones.
-Ordenanza del 27-9-1932-Reglamentación Dirección y Servicios
Artículo 1°-La Direccipón de la Asistencia Pública estará a cargo de un médico cirujano con título Nacional.
Artículo 2°-A la Asistencia Pública corresponde las dependencias y servicios que a continuación se mencionan,pudiendo anexarse otras nuevas:
1)Servicio permanente de primeros auxilios
2)Asistencia Médica en los consultorios generales
3)Servicio de Parteras a domicilio
4)El Sevicio de Odontología
5)El Servico de Oftalmología
6)Dispensario Antivenéreo
7)El Dispensario de Lactantes
8)La vacunación antivariólica,antitífica,antirrábica,etc.
9)El servicio de Ambulancias para el traslado de enfermos
10)El servicio de desinfección
11)La Inspeccción Técnica de Higiene y Profilaxis urbana
12)Elaboración de análisis y farmacia
13)El servicio médico de Policía
14)El Registro General de enfermos y estadística
Artículo 3°-Los servicios que presta la Asistencia Pública serán gratuitos para todas las persoinas carentes de recursos residentes del Municipio ó que se hallen accidentalmente de paso.En los casos de urgencia se atenderá igualmente a quienes lo soliciten cualquiera sea su condición económica,debiendo abonarse a la Municipalidad,cuando se trate de personas pudientes las tarifas que para los diferentes soervicios establezca la Ordenanza impositiva en el Capítulo pertinente.
Artículo 4°-Los servicios serán prestados en todos los casos antes de la comprobación pecuniaria del que lo solicite,.
Artículo 5°-Ningún enfermo será visitado mas de una sola vez en su domicilio,debiendo ser hospitalizado para su tratamiento,cuando carezca de recursos y su estado así lo requiera por no permitirle concurrir a los consultorios de la Asistencia Pública.
Artículo 6°-Exceptúanse del artículo anterior los casos debidamente comprobados de indigencia y de imposibilidad de abandono del hogar,exigida por la atención materna a criatura de corta edad y siempre que por la índole de la enfermedad pueda asistirse a domicilio.
Artículo 7°-En caso de enfermos crónicos,dementes etc.,que no puedan ser asistidos en el Hospital Mar del Plata,la Asistencia Pública gestionará su traslado e internación en establecimientos apropiados.
Artículo 8°-Los medicamentos recetados por los médicos de la Asistencia Pública,así como los análisis o radiografías ordenados por los mismos serán suministrados gratuitamente en los casos debidamente justificados de enfermos carentes de recursos o de desocupación.
Mientras la Asistencia Pública carezca de farmacia propia,las recetas serán entregadas a los interesados con el visto bueno de la dirección para que sean suministradas por la farmacias o institución que se designe y por cuenta de la Municipalidad,a cuyo efecto se fijará una partida especial en los presupuestos anuales.
Artículo 8°-Al requerirse los servicios de urgencia a domicilio,o en cualquier punto determinado en caso de accidente,deberá precisarse con toda claridad el domicilio o sitio que se encuentra el paciente,nombre del mismo,y cuando esto último no fuera posible,se dará el nombre de la persona que solicita el servicio.
Artículo 10°-Los servicos de ambulancias y primeros auxilios solo serán prestados dentro del límite del municipio.
-Otros deberes de la ASISTENCIA PUBLICA-(Continuación de la Ordenanza del 27-9-1932)
-La ASISTENCIA PUBLICA tendrá además los siguientes deberes:
Artículo 11°-
1)Practicará por medio de su cuerpo médico y bajo el contralor de la Dirección,el exámen de las mujeres inscriptas en las casas de tolerancia.
Ese examen se practicará dos veces por semana a cada mujer y sus resultados se harán constar en la libreta perteneciente a aquella.En caso de enfermedad la Direción deberá dar cuenta de ello a la Inspección General.
2)Informarse en cuanto sea posible respecto a las influencias que pudieran afectar a la salud pública del Municipio.
3)Investigar por los medios a su alcance,las causas,el origen y la propagación de las enfermedades epidémicas que llegaren a producirse en el Municipio y propondrá a la Intendencia los medios tendientes a conjurarla.
4)Informarse por medio de la Inspección Veterinaria respecto de las condiciones perjudiciales a la salud pública que pudieran existir en el Municipio y proponer a la Intendencia las medidas que sean necesarias para mejorar el estado higiénico de la comunidad,o combatir las causas que puedan perjudicar a estas.
5)Denunciar la existencia dentro del Municipio,de toda industria o comercio,práctica etc.,que a su juicio sea perjudicial a la salud y proponer los medios para evitar el daño que con aquellos se originara.
6)Elevar a cada año a la Intendencia una Memoria sobre la mortalidad y las enfermedades que hubieran aparecido en el Municipio y las medidas tomadas al respecto.
7)Denunciar a la Intendencia,el ejercicio médico u obstétrico clandestino que llegare a constatar,por parte de personas que carecieran de diploma facultativo.
8)Redactar el reglamento interno de la repartición y sus dependencias.
-Desinfección:
Artículo 12°-La desinfección será obligatoria en los locales que se hayan producido casos de enfermedades contagiosas.Este servicio estará a cargo de la ASISTENCIA PUBLICA,y los medicos particulares así como los dueños o encargados de los locales en que dichas enfermedades se hubieran producido,harán la correspondiente denuncia ante dicha repartición.
Artículo 13°-La desinfección se practicará durante todo el tiempo de la evolución de la enfermedad si así lo estimara necesario la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA.En caso de resistencia se aplicará una multa de cien pesos,sin perjucio de requerirse el concurso de la Policia para que la operación se lleve a cabo.
Artículo 14°-Declárase obligatoria la desinfección de toda clase de habitaciones y casas,toda vez que sean desocupadas.
Artículo 15 °-Los propietarios,locatarios o inquilinos principales de las mismas,según sea el caso,solicitarán la desinfección a la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA,de las que se desocupen,antes de que se habiten nuevamente.
Artículo 16°-No podrán alquilarse u ocuparse habitaciones o casas sin obtener previamente el certificado de desinfección de las mismas,certificados que deberán ser exhibidos a los interesados y a los funcionarios municipales encargados de hacer cumplir las ordenanzas.
Artículo 17°-Es también obligatoria la desinfección de muebles usados,ropas y enseres que salgan a la venta particular o a remates.
Artículo 18°-Toda persona que compre o venda ropa,muebles y enseres usados,deberá dar cuenta a la Inspoección General,e inscribirse en ella en caso que se dedique a dicho comercio.
Artículo 19°-La certificación o autorización para la venta de los objetos de que hablan los Artículos anteriores queda librada al juicio de la Dirección de la ASISTENCUIA PUBLICA.
Artículo 20°-Aquellos objetos contaminados de escaso valor o de difícil desinfección o deteriorados por los agentes de desinfección,serán quemados toda vez que la Dirección de la ASISTENCIA PÜBLICA asi lo determine;sin derecho a reclamo de ninguina especie.
Artículo 21°-La Inspección General velará por el cumplimiento de las disposiciones precedentes,cooperando a la acción de la ASISTENCIA PUBLICA.
Artículo 22°-Los que contravinieren las prescripciones de los Artículos anteriores,se harán pasibles de multas que oscilarán entre 20 y 100 pesos moneda nacional.
Artículo 23°-Las ordenanzas anuales de impuestos determinarán las tarifas a cobrarse por desinfección.
Artículo 24°-Quedan asimismo sujetos al servicio de desinfección,los teatros,cinematógrafos y cualquier sala de espectáculos públicos,salas de baile,vehículos de alquiler,tranvías,casas de tolerancia etc.
-Hospitales y Sanatorios:
Artículo 25°-Los hospitales que se instalen en el Municipio,así como los sanatorios,casas de parto etc.,quedan sujetos a la Inspección de la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA.
Artículo 26°-La instalación de estos establecimientos,se hará en casa apropiadas a su destino y que satisfagan todas las exigencias de la higiene.A este fin se requerirá previamente el jucio de la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA y del Departamento Municipal de Obras Públicas,debiendo acompañarse plano detallado del edificio.
Artículo 27°-En caso de producirse una enfermedad contagiosa en esta clase de establecimiento,el enfermo será aislado en una pieza especial y unicamente afectada a este servicio y cuya ubicación dentro del mismo establecimiento suprima el peligro de contagio.Asimismo deberá darse cuenta a la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA.
-Difusión de la profilaxis del puerperio e higiene del niño:
Artículo 28°-La Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA redactará en la forma que corresponda una cartilla breve y sintética que contenga elementales conocimientos sobre la higiene de la mujer embarazada,higiene del puerperio e higiene del niño y su alimentación.
Artículo 29°-Esta cartilla será deistribuída gratuitamente por la ASISTENCIA PUBLICA,en especial a las mujeres encinta que concurran a sus consultorios.
-Oftalmia Purulenta:
Artículo 30°-Las parteras denunciarán a la Dirección de la ASISTENCIA PUBLICA todo caso de la inflamación de los ojos que observen en los recién nacidos.
Artículo 31-La infracción al Artículo anterior de parte de las parteras,será penada con una multa de $ 50 m/n.
-Vacuna Antivariólica:
Artículo 32°-Es obligatoria la vacunación y revacunación antivariólica durante el transcurso del primero y del décimo año de la existencia respectivamente.
Artículo 33°-Cuando la vacunación no tuviere éxito,según certificado médico será ella repetida en el año siguiente.Si tampoco tuviera éxito en la segunda vacunación,se hará otra en el tercer año.
Artículo 34°-Los padres,tutores y en general cualquier persona que tenga niños a su cuidado o servicio,están personalmente obligados al cumplimiento de los Artículos 32 y 33.La primera infracción será penada con una multa de $ 20 moneda nacional y cada una de las siguientes con $ 50 m/n,sin perjucio de practicarse la vacunación y revacunación.
Artículo 35°-Los empleados y obreros Municipales están obligados a la vacunación y revacunación.
Recuerdos del pasado!!!! De niño fui muchas veces en los años 40 cuando mi padre, el Dr. Arnaldo Bollo era Director de la Asistencia Pública……