20 de noviembre de 1934-Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1°-Se hace entrega a la Municipalidad de Gral.Pueyrredón con carácter precario, de la pileta de Natación conocida por la de Lavorante, existente en Punta Iglesia-Mar del Plata-jurisdicción de dicho partido.
Artículo 2°-La Municipalidad queda obligada a proceder a su reconstrucción, habilitación y sostenimiento, por su exclusiva cuenta.
Artículo 3°-Contribuir a la obra de referencia con el siguiente material:
2500 bolsas de cemento;250 metros cúbicos de pedregullo y 35 toneladas de hierro.
Artículo 4°-El gasto que demande la adquisición de materiales, que se menciona en el Artículo 3° se atenderá con imputación al Artículo 43° del P.V.
Artículo 5°-Tratándose de una obra que es urgente construir a fin de habilitar para la presente temporada,la Dirección de Puentes y Caminos, proveerá de los mismos materiales de la existencia de sus depósitos,con cargo de reintegro,debiendo en su oportunidad solicitar los fondos para ello.
Artículo 6°-Las obras de defensa,en la parte que resta construir, serán realizadas oportunamente por la Dirección de Hidráulica y Perforaciones.
Decreto del 30-1-935
Líbrese gratuitamente al servicio público con fecha 1° de febrero del corriente año la Pileta Municipal de Natación,situada en Punta Iglesia.
Reglamento:
Artículo 1°-El uso de la Pileta de Natación,y sus dependencias es público y gratuito,como asimismo la asistencia a las clases colectivas de natación y gimnasia que se dicten diariamente durante la temporada veraniega,bajo el horario que establezca la Dirección, hoy a cargo del profesor de Educación Física de la Universidad Nacional de La Plata, Don Ernesto Bauzá.
Artículo 2°-Los concurrentes a la Pileta,deberán observar las siguientes disposiciones:
a)-Inscribirse previamente en la Dirección,la que podrá exigir certificado médico de buena salud;no serán admitidos los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas.
b)-La Dirección entregará a cada inscripto un carnet,que este deberá presentar cada vez que haga uso de la Pileta, para munirse previamente de la chapa correspondiente que llevará prendida en un lugar visible. La pérdida de la chapa obligará al reembolso de su valor.
c)-El traje de baño de colores firmes,deberá ser de lana o algodón y hasta cubrir el cuerpo,quedando prohibido el uso de Eslifer(tapa.rabo).
d)-Los que practiquen los cursos de gimnasia o cualquier ejercicio físico,deberán tomar una ducha completa antes de utilizar la Pileta.
Artículo 3°-Es facultad de la Dirección adoptar cualquier medida en salvaguardia de la salud de los que concurran a practicar la natación y en lo que respecta al orden general.
Artículo 4°-Queda reservado el uso de la Pileta,exclusivamente para señoras y niñas en los días jueves de cada semana.
Artículo 5°-Los infractores a estas disposiciones serán primeramente amonestados y su reincidencia dará lugar al retiro del carnet.
20 de noviembre de 1934-Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 1°-Se hace entrega a la Municipalidad de Gral.Pueyrredón con carácter precario, de la pileta de Natación conocida por la de Lavorante, existente en Punta Iglesia-Mar del Plata-jurisdicción de dicho partido.
Artículo 2°-La Municipalidad queda obligada a proceder a su reconstrucción, habilitación y sostenimiento, por su exclusiva cuenta.
Artículo 3°-Contribuir a la obra de referencia con el siguiente material:
2500 bolsas de cemento;250 metros cúbicos de pedregullo y 35 toneladas de hierro.
Artículo 4°-El gasto que demande la adquisición de materiales, que se menciona en el Artículo 3° se atenderá con imputación al Artículo 43° del P.V.
Artículo 5°-Tratándose de una obra que es urgente construir a fin de habilitar para la presente temporada,la Dirección de Puentes y Caminos, proveerá de los mismos materiales de la existencia de sus depósitos,con cargo de reintegro,debiendo en su oportunidad solicitar los fondos para ello.
Artículo 6°-Las obras de defensa,en la parte que resta construir, serán realizadas oportunamente por la Dirección de Hidráulica y Perforaciones.
Decreto del 30-1-935
Líbrese gratuitamente al servicio público con fecha 1° de febrero del corriente año la Pileta Municipal de Natación,situada en Punta Iglesia.
Reglamento:
Artículo 1°-El uso de la Pileta de Natación,y sus dependencias es público y gratuito,como asimismo la asistencia a las clases colectivas de natación y gimnasia que se dicten diariamente durante la temporada veraniega,bajo el horario que establezca la Dirección, hoy a cargo del profesor de Educación Física de la Universidad Nacional de La Plata, Don Ernesto Bauzá.
Artículo 2°-Los concurrentes a la Pileta,deberán observar las siguientes disposiciones:
a)-Inscribirse previamente en la Dirección,la que podrá exigir certificado médico de buena salud;no serán admitidos los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas.
b)-La Dirección entregará a cada inscripto un carnet,que este deberá presentar cada vez que haga uso de la Pileta, para munirse previamente de la chapa correspondiente que llevará prendida en un lugar visible. La pérdida de la chapa obligará al reembolso de su valor.
c)-El traje de baño de colores firmes,deberá ser de lana o algodón y hasta cubrir el cuerpo,quedando prohibido el uso de Eslifer(tapa.rabo).
d)-Los que practiquen los cursos de gimnasia o cualquier ejercicio físico,deberán tomar una ducha completa antes de utilizar la Pileta.
Artículo 3°-Es facultad de la Dirección adoptar cualquier medida en salvaguardia de la salud de los que concurran a practicar la natación y en lo que respecta al orden general.
Artículo 4°-Queda reservado el uso de la Pileta,exclusivamente para señoras y niñas en los días jueves de cada semana.
Artículo 5°-Los infractores a estas disposiciones serán primeramente amonestados y su reincidencia dará lugar al retiro del carnet.