En un aviso publicado en el Diario La Reforma , página 3,del 29 de marzo de 1906,(indica calle Mendoza, posteriormente fué B. Mitre) que alguna vez comenté hace tiempo en este sitio,dice:
La ubicacion seria entre la Av. Colon y Bolivar, Lo que dudo, es para adonde apunta la camara, en esos tiempos hubo cambios y las invirtieron, hoy seria apuntando la camara hacia el mar. Atte. Saluda Jose Alberto Lago
Sr. José Alberto Lago, a continuación le transcribo el Decreto del 24 de Agosto de 1911 sobre numeración de de calles y casas de la ciudad,para que Ud. pueda ubicar de acuerdo a la numeración indicada en la foto donde estaba exactamente Villa Yenny.
Art.1°- Procédase a la adquisición en forma de ley de las chapas necesarias para la nomenclatura y numeración de las calles y casas de esta ciudad,las que deben ser de idéntico modelo a las usadas por la Municipalidad de la Capital Federal.
Art.2°- Las chapas indicadoras de los nombres de las calles se colocarán a razón de dos por cuadra, una por cada acera y alternadas.
Art.3°-Los números de las puertas etc., se colocarán a razón de cien por cuadra, distribuídas en las dos aceras, de modo aue la primera puerta de cada cuadra comienze en primero o segundo número de la centena, y la última puerta, concluya con el último o penúltimo de ella, alternados proporcionalmente, a fin de utilizarlos en las nuevas aperturas que se practiquen en lo venidero. Los números IMPARES, irán por la ACERA DERECHA y los PARES por la IZQUIERDA, en el sentido progresivo de las calles.
Art. 4°- Las chapas usadas no podrán ser de otro tipo que el establecido en el Artículo 1° y se colocarán al costado de las puertas, a una altura uniforme de dos metros del nivel de la acera.
Art.5°- La numeración empezará para todas las calles trazadas de N.E. a S.O. en la forma establecida en el artículo 3ro.arrancando con la número 1 y en progresión paralela creciente, desde la calle número 8(Río Negro) la línea imaginaria de su prolongación hasta el mar.En idéntica forma se procederá para las trazadas de S. E. a N.O.,fijándose como punto de arranque la Explanada Sud, en su trayecto paralelo e inmediato a la calle 119 (Aristóbulo del Valle) y la línea imaginaria de su prolongación hasta el mar.
Art.6°- Es obligatorio a los propietarios colocar dentro de plazo de
los 4 meses a contar desde la fecha de esta resolución las chapas indicadoras de los números que correspondan a sus casas. las que se fijará una en cada puerta o portón, aún cuando alguna de ellas estuvieran temporariamente clausuradas.
Art. 7°-Para la colocación de las chapas numeradoras deberá solicitarse permiso de la Intendencia, cuya Oficina de Catastro fijará el número que corresponda a la propiedad y entregará la chapa,cuyo valor se fija en un peso m/n.
Art.8° -Todo constructor al pedir permiso para edificar o abrir puertas a la calle, solicitará sus números respectivos y las chapas que le serán entregadas al acordarse el permiso de edificación, previo pago de los derechos que correspondan.
Art.9°-Todo propietario que no dé cumplimiento a la presente resolución dentro del término señalado será penado con una multa de 20 pesos m/n, sin perjuicio de darle cumplimiento. En caso que no lo hiciere en el término perentorio que al efecto fijará la multa será el duplo.
Art.10°-Las penas que establezcan el artículo anterior son aplicadas a los propietarios que no reemplazaran las chapas de numeración que por su estado resultasen ilegibles, o los que las tengan de otra forma que no sea la determinada en la presente disposición.
Lic. Somma. Gracias por transcribir el decreto que unifica la distribucion de la numeracion de las puertas en lo edificado. Logando el sentido que tienen hoy dia. Atte. Lo saluda Jose Alberto Lago.
En un aviso publicado en el Diario La Reforma , página 3,del 29 de marzo de 1906,(indica calle Mendoza, posteriormente fué B. Mitre) que alguna vez comenté hace tiempo en este sitio,dice:
JUAN WALTER
Profesor Alemán
Dicta sus cursos
Alemán, Castellano, Inglés, Francés, Arítméticas, Geometría, Álgebra, Ciencias Naturales, Historia, Geografía, Contabilidad,Teneduría de Libros, Caligrafía,Dibujo.
Se Admiten Pensionistas
Para informes ocurrir
VILLA JENNY
Calle Mendoza—-Mar del Plata
La ubicacion seria entre la Av. Colon y Bolivar, Lo que dudo, es para adonde apunta la camara, en esos tiempos hubo cambios y las invirtieron, hoy seria apuntando la camara hacia el mar. Atte. Saluda Jose Alberto Lago
Sr. José Alberto Lago, a continuación le transcribo el Decreto del 24 de Agosto de 1911 sobre numeración de de calles y casas de la ciudad,para que Ud. pueda ubicar de acuerdo a la numeración indicada en la foto donde estaba exactamente Villa Yenny.
Art.1°- Procédase a la adquisición en forma de ley de las chapas necesarias para la nomenclatura y numeración de las calles y casas de esta ciudad,las que deben ser de idéntico modelo a las usadas por la Municipalidad de la Capital Federal.
Art.2°- Las chapas indicadoras de los nombres de las calles se colocarán a razón de dos por cuadra, una por cada acera y alternadas.
Art.3°-Los números de las puertas etc., se colocarán a razón de cien por cuadra, distribuídas en las dos aceras, de modo aue la primera puerta de cada cuadra comienze en primero o segundo número de la centena, y la última puerta, concluya con el último o penúltimo de ella, alternados proporcionalmente, a fin de utilizarlos en las nuevas aperturas que se practiquen en lo venidero. Los números IMPARES, irán por la ACERA DERECHA y los PARES por la IZQUIERDA, en el sentido progresivo de las calles.
Art. 4°- Las chapas usadas no podrán ser de otro tipo que el establecido en el Artículo 1° y se colocarán al costado de las puertas, a una altura uniforme de dos metros del nivel de la acera.
Art.5°- La numeración empezará para todas las calles trazadas de N.E. a S.O. en la forma establecida en el artículo 3ro.arrancando con la número 1 y en progresión paralela creciente, desde la calle número 8(Río Negro) la línea imaginaria de su prolongación hasta el mar.En idéntica forma se procederá para las trazadas de S. E. a N.O.,fijándose como punto de arranque la Explanada Sud, en su trayecto paralelo e inmediato a la calle 119 (Aristóbulo del Valle) y la línea imaginaria de su prolongación hasta el mar.
Art.6°- Es obligatorio a los propietarios colocar dentro de plazo de
los 4 meses a contar desde la fecha de esta resolución las chapas indicadoras de los números que correspondan a sus casas. las que se fijará una en cada puerta o portón, aún cuando alguna de ellas estuvieran temporariamente clausuradas.
Art. 7°-Para la colocación de las chapas numeradoras deberá solicitarse permiso de la Intendencia, cuya Oficina de Catastro fijará el número que corresponda a la propiedad y entregará la chapa,cuyo valor se fija en un peso m/n.
Art.8° -Todo constructor al pedir permiso para edificar o abrir puertas a la calle, solicitará sus números respectivos y las chapas que le serán entregadas al acordarse el permiso de edificación, previo pago de los derechos que correspondan.
Art.9°-Todo propietario que no dé cumplimiento a la presente resolución dentro del término señalado será penado con una multa de 20 pesos m/n, sin perjuicio de darle cumplimiento. En caso que no lo hiciere en el término perentorio que al efecto fijará la multa será el duplo.
Art.10°-Las penas que establezcan el artículo anterior son aplicadas a los propietarios que no reemplazaran las chapas de numeración que por su estado resultasen ilegibles, o los que las tengan de otra forma que no sea la determinada en la presente disposición.
Lic. Somma. Gracias por transcribir el decreto que unifica la distribucion de la numeracion de las puertas en lo edificado. Logando el sentido que tienen hoy dia. Atte. Lo saluda Jose Alberto Lago.