Con el permiso del blog, y si así lo dispone el moderador,trascribiré las Ordenanzas referentes al Corso de Canaval,dado que se realizarán en nuestra ciudad a partir de mañana,al solo efecto de comparar aquellas reglamentaciones de otra época.
DECRETO DEL 7 DE FEBRERO DE 1939
ARTÍCULO 1°-Permítese durante los días de Carnaval el uso de disfraz con careta conforme a la circular de la Jefatura de Policía.
ARTÍCULO 2°-Queda absolutamente prohibido el uso de vestimentas sacerdotales,uniformes militares de la época, y trajes indecorosos.
Prohíbese asimismo el uso de uniformes policiales y de la Asociación de Boy Scouts, el uso del brazal de la Cruz Roja y de insignias y emblemas del ejército.
ARTÍCULO 3°-Las comparsas y sociedades que salgan en corporación deb erán solicitar el respectivo permiso de disfraz en las Comisarías de Policía y suministrarán una nómina de sus componentes o asociados con indicación de profesión y domicilio.Igual procedimiento se hará con los particulares que soliciten permiso de disfraz.
ARTÍCULO 4°-Queda prohibido el uso de bombitas boers, cohetes y otros análogos,las bolas de papel, el empleo de espigas,varitas, plumeros,vejigas o varas con mangas de papel en sus extremidad; hojas de palmera, como cualquier otro aparato u objeto que moleste a las personas.
ARTÍCULO 5°-Permítese la realización de bailes públicos a las Sociedades o Corporaciones con suficiente responsabilidad que lo soliciten.
ARTÍCULO 6°-Queda absolutamente prohibido la portación de armas aún cuando ellas formen parte de un disfraz y estuvieran trabadas por medio de soldaduras, ligaduras etc., como así también los cantos,discursos y danzas indecentes.
ARTÍCULO 7°-Prohíbese durante los días de carnaval arrojar agua,como así también toda clase de objetos, tolerándose unicamente el uso de papel cortado o picado de un solo color, conforme a la Circular de la Dirección General de Higiene de la Provincia de Buenos Aires de fecha de febrero del año en curso;flores y serpentinas.
ARTÍCULO 8°-Fíjase para el recorrido del corso la calle San Martín desde Buenos Aires a 6 de Septiembre y prolongación hasta la Avenida Independencia, desde las 22 a las 0,30 horas, para su celebración.Una vez terminado el corso será prohibido el estacionamiento de vehículos a fin de que la Administración de Limpieza pueda efectuar la limpieza de la calle en el trayecto mencionado.
ARTÍCULO 9°-Los carruajes que a criterio de la Comisión no sean debidamente adornados serán retirados del corso.
ARTÍCULO 10°-La entrada de carruajes al corso se efectuará por las calles 6 de Septiembre y Buenos Aires por su correspondiente mano.
ARTÍCULO 11°-Las infracciones del presente decreto serán penadas con multas de $ 20 a $ 100 o su arresto equivalente con arreglo a las ordenanzas municipales, salvo las sanciones legales en los casos graves.
Por otro lado la Ordenanza Gral. de Impuestos, sancionada por el H.C. Deliberante el 29-12-932, con modificaciones introducidas hasta el 19-11-938 dice en su arículo 36, referido a las Fiestas de Carnaval:
Los teatros, Cinematógrafos, Circos y demás locales públicos para que se solicite permiso a los efectos de realizar Bailes de Carnaval, sean o no con disfraz, pagarán por cada baile:
a) Los que cobren entrada no mayor de $ 2……$50.-
b) Los que cobren entrada mayor de $2………$70.-
Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente.
El incumplimeinto de las disposiciones de la presente Ordenanza será penada con una multa de 50 pesos m/n, la primera vez,con cien pesos la segunda y con la clausura del local la tercera infracción.
Una vez mas estimado Sr. Lago le digo con el mayor de los respetos que Ud. me merece que no acuerdo en lo absoluto con su postura. A excepción de la prohibición de portar armas el resto me parece acorde a la época pero absolutamente extemporáneo para el presente. No me parece que la constante “prohibición” sea la respuesta a los problemas de nuestra sociedad , creo mas bien que el camino es darle la importancia que merece por parte del Estado a la educación , pero seriamente y que ésta sea laica , pública , gratuita y sobre todas las cosas inclusiva y de calidad , para todos por igual.
Atte. lo saluda , Prof. Julián Mendozzi.
Sr.Julian. Todos los principios aplicados en esta ordenanza yo los tengo asumidos y le dire me gusta el Art.9 que califica lo expuesto y siendo grotesco y de mal gusto no debe circular, sobre la educación coincido con usted el gobierno debe dar educación gratuita, mi Sra. llego a vice Directora en colegio particular, siendo observador se que el gobierno le paga según el barrio y tipo de escuela hasta el cien por ciento del sueldo del maestro, en esta escuela recibían el 60 por ciento tenían alumnas becadas, la escuela mantenida en estado impecable, había una supervisión en los docentes para mantener un grado de enseñanza optimo en todo momento. Esto demuestra que les sale mas barata la escuela particular, estan librados del mantenimiento y con gastos controlados al no poder facturar lo que no se hace.
La Argentina tiene que formar una base de datos que uno podría acceder por su computadora para tomar conocimento de personas que hallan volcado sus experiencias en el logro de algún cometido sea para la industria la construcción Etc. en países importantes todos los años se hacen concursos sobre combustibles, tratamiento de materiales Etc. y les dan premio al que logra una mejora con su proceder. Un alumno recién recibido no puede dar clase a no ser que haya echo la pasantía mientras estudiaba y demuestre aplicación de los procedimientos.
Tengo un negocio de componentes para la hidráulica y reparaciones, todos los días volcamos nuestra experiencia en beneficio de nuestros clientes.
Daré un ejemplo de lo que haría con los ferrocarriles, primero califico al personal, después los organizaría y los pondría en marcha reciclando todo el material rodante que tenemos que no a sido chocado como hacen en Estados Unidos, nivelaría el terreno enderazando las vías, cambiando las que están laminadas, cambiando los durmientes hoy los estan fabricando en Camet cerca de Mar del PLata y recuperando los talleres de fabricación buscando de obtener nuestro tren marca Paturuzú.
Prof. Julián me seria grato conversar con Usted. Atte. lo saluda José Alberto Lago.
Con el permiso del blog, y si así lo dispone el moderador,trascribiré las Ordenanzas referentes al Corso de Canaval,dado que se realizarán en nuestra ciudad a partir de mañana,al solo efecto de comparar aquellas reglamentaciones de otra época.
DECRETO DEL 7 DE FEBRERO DE 1939
ARTÍCULO 1°-Permítese durante los días de Carnaval el uso de disfraz con careta conforme a la circular de la Jefatura de Policía.
ARTÍCULO 2°-Queda absolutamente prohibido el uso de vestimentas sacerdotales,uniformes militares de la época, y trajes indecorosos.
Prohíbese asimismo el uso de uniformes policiales y de la Asociación de Boy Scouts, el uso del brazal de la Cruz Roja y de insignias y emblemas del ejército.
ARTÍCULO 3°-Las comparsas y sociedades que salgan en corporación deb erán solicitar el respectivo permiso de disfraz en las Comisarías de Policía y suministrarán una nómina de sus componentes o asociados con indicación de profesión y domicilio.Igual procedimiento se hará con los particulares que soliciten permiso de disfraz.
ARTÍCULO 4°-Queda prohibido el uso de bombitas boers, cohetes y otros análogos,las bolas de papel, el empleo de espigas,varitas, plumeros,vejigas o varas con mangas de papel en sus extremidad; hojas de palmera, como cualquier otro aparato u objeto que moleste a las personas.
ARTÍCULO 5°-Permítese la realización de bailes públicos a las Sociedades o Corporaciones con suficiente responsabilidad que lo soliciten.
ARTÍCULO 6°-Queda absolutamente prohibido la portación de armas aún cuando ellas formen parte de un disfraz y estuvieran trabadas por medio de soldaduras, ligaduras etc., como así también los cantos,discursos y danzas indecentes.
ARTÍCULO 7°-Prohíbese durante los días de carnaval arrojar agua,como así también toda clase de objetos, tolerándose unicamente el uso de papel cortado o picado de un solo color, conforme a la Circular de la Dirección General de Higiene de la Provincia de Buenos Aires de fecha de febrero del año en curso;flores y serpentinas.
ARTÍCULO 8°-Fíjase para el recorrido del corso la calle San Martín desde Buenos Aires a 6 de Septiembre y prolongación hasta la Avenida Independencia, desde las 22 a las 0,30 horas, para su celebración.Una vez terminado el corso será prohibido el estacionamiento de vehículos a fin de que la Administración de Limpieza pueda efectuar la limpieza de la calle en el trayecto mencionado.
ARTÍCULO 9°-Los carruajes que a criterio de la Comisión no sean debidamente adornados serán retirados del corso.
ARTÍCULO 10°-La entrada de carruajes al corso se efectuará por las calles 6 de Septiembre y Buenos Aires por su correspondiente mano.
ARTÍCULO 11°-Las infracciones del presente decreto serán penadas con multas de $ 20 a $ 100 o su arresto equivalente con arreglo a las ordenanzas municipales, salvo las sanciones legales en los casos graves.
Por otro lado la Ordenanza Gral. de Impuestos, sancionada por el H.C. Deliberante el 29-12-932, con modificaciones introducidas hasta el 19-11-938 dice en su arículo 36, referido a las Fiestas de Carnaval:
Los teatros, Cinematógrafos, Circos y demás locales públicos para que se solicite permiso a los efectos de realizar Bailes de Carnaval, sean o no con disfraz, pagarán por cada baile:
a) Los que cobren entrada no mayor de $ 2……$50.-
b) Los que cobren entrada mayor de $2………$70.-
Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente.
El incumplimeinto de las disposiciones de la presente Ordenanza será penada con una multa de 50 pesos m/n, la primera vez,con cien pesos la segunda y con la clausura del local la tercera infracción.
Licenciado muy bueno lo del reglamento. No hay nada para inventar, es un ejemplo a seguir. Atte. lo saluda Jose Alberto Lago.
En primer plano el busto del Sr. Ernesto Tornquist.
http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/4660
Atte.: Enrique Mario Palacio
Una vez mas estimado Sr. Lago le digo con el mayor de los respetos que Ud. me merece que no acuerdo en lo absoluto con su postura. A excepción de la prohibición de portar armas el resto me parece acorde a la época pero absolutamente extemporáneo para el presente. No me parece que la constante “prohibición” sea la respuesta a los problemas de nuestra sociedad , creo mas bien que el camino es darle la importancia que merece por parte del Estado a la educación , pero seriamente y que ésta sea laica , pública , gratuita y sobre todas las cosas inclusiva y de calidad , para todos por igual.
Atte. lo saluda , Prof. Julián Mendozzi.
Sr.Julian. Todos los principios aplicados en esta ordenanza yo los tengo asumidos y le dire me gusta el Art.9 que califica lo expuesto y siendo grotesco y de mal gusto no debe circular, sobre la educación coincido con usted el gobierno debe dar educación gratuita, mi Sra. llego a vice Directora en colegio particular, siendo observador se que el gobierno le paga según el barrio y tipo de escuela hasta el cien por ciento del sueldo del maestro, en esta escuela recibían el 60 por ciento tenían alumnas becadas, la escuela mantenida en estado impecable, había una supervisión en los docentes para mantener un grado de enseñanza optimo en todo momento. Esto demuestra que les sale mas barata la escuela particular, estan librados del mantenimiento y con gastos controlados al no poder facturar lo que no se hace.
La Argentina tiene que formar una base de datos que uno podría acceder por su computadora para tomar conocimento de personas que hallan volcado sus experiencias en el logro de algún cometido sea para la industria la construcción Etc. en países importantes todos los años se hacen concursos sobre combustibles, tratamiento de materiales Etc. y les dan premio al que logra una mejora con su proceder. Un alumno recién recibido no puede dar clase a no ser que haya echo la pasantía mientras estudiaba y demuestre aplicación de los procedimientos.
Tengo un negocio de componentes para la hidráulica y reparaciones, todos los días volcamos nuestra experiencia en beneficio de nuestros clientes.
Daré un ejemplo de lo que haría con los ferrocarriles, primero califico al personal, después los organizaría y los pondría en marcha reciclando todo el material rodante que tenemos que no a sido chocado como hacen en Estados Unidos, nivelaría el terreno enderazando las vías, cambiando las que están laminadas, cambiando los durmientes hoy los estan fabricando en Camet cerca de Mar del PLata y recuperando los talleres de fabricación buscando de obtener nuestro tren marca Paturuzú.
Prof. Julián me seria grato conversar con Usted. Atte. lo saluda José Alberto Lago.