Los reglamentos de mataderos,eran regidos por la Ordenanza del 22 de abril de 1920.Encontramos las siguientes reglamentaciones: Los potreros anexos al matadero tienen por único objeto recibir las reses ya destinadas al sacrificio, y no podrán en ningún caso servir de depósito o invernada a los abastecedores; para que las haciendas puedan entrar a corrales, es indispensable que previamente se justifique su propiedad, el pago de los impuestos o derechos municipales y ser los animales de carne tan gorda como la época lo permita.En el Art.4to.dice: Las haciendas deberán ser cuidadas por sus dueños mientras permanezcan en los potreros y demás dependencias de los mataderos y la administración municipal no se responsabiliza de la pérdida de los animales, ni de los accidentes que estos puedan sufrir, tampoco responderá la Municipalidad del extravío de los objetos pertenecientes a los abastecedores o matarifes, pues todos los que estos introduzcan para utilizarlos en las faenas propias de aquellos establecimientos , están al cuidado de sus dueños, quienes deben retirarlos a la terminación del trabajo.
Continuando con los reglamentos del matadero, el Art. 7, dice : Las haciendas, deberán ser conducidas al brete de matanza, con la mayor moderación y cuidado, quedando terminantemente prohibido golpear o pechar a los animales, o ejercer cualquier acto de crueldad que caiga bajo la sanción de la ley nacional de protección a los animales. Los infractores de este artículo incurrirán en multa de 5 a 20 pesos moneda nacional,o en su defecto 4 días de arresto.Art. 8 : Para el sacrificio de las reses adóptase el sistema de enervación o golpe de nuca, debiéndosela desangrar completamente. Abierto el animal, será examinado por el veterinario municipal, que lo declarará apto para la alimentación o procederá a su decomiso totasl o parcial.Art. 9 : Los peones que trabajan en la carneada usarán delantal blanco, limpio, que les cubra desde el cuello hasta las rodillas y operarán a brazo desnudo. Art. 10 : Queda terminantemente prohibido, golpear o soplar la carne. Art. 11 : La extracción de sangre y de estiércol de los animales faenados, será adjudicada a la mejor propuesta por licitación privada. En caso de no haber interesados, se les destinará al abono de los alfalfares y potreros de la Municipalidad. En ningún deberán ser aprovechados por particulares a título gratuito.Art.12 : Queda rohibida la entrada al matadero a menores de 15 años, así como a toda persona que no pertenezca al personal de abastecedores.Art. 13: Los cerdos que ingresen para ser faenados,serán enchiquerados inmediatamente, no pudiendo tenerse sueltos por ningún concepto.
Continuanndo con la reglamentación de mataderos de la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón, el artículo 14 dice: Queda prohibida la entrada o permanencia de perros en los mataderos, y los que se introduzcan serán inmediatamente muertos por empleados municipales.Art. 15 : Los empleados de los mataderos solo podrán tener en los potreros anexos dos caballos y una vaca lechera, con la condición de usar esos caballos en los trabajos que están a su cargo.El Comisario o Administrador de los mataderos, es el responsable por la violación de este artículo.Art.16 : Terminada la faena , el personal municipal procederá a efectuar la mas perfecta limpieza del local extrayendo todos los residuos.Art. 17 La Policía de los corrales de abasto la ejercerá el Comisario de corrales y todo desacato a sus órdenes será penado con multa de 10 a 50 pesos moneda nacional o en su defecto de 3 a 8 días de arresto.
Inspección Veterinaria de los Mataderos, regida por la Ordenanza del 22-4-920. Art. 19: El médico veterinario municipal, deberá poseer diploma ortogado por la Universidad Argentina;En su art. 20 dice: Debe asistir a los corrales diariamente, durante las horas establecidas por la matanza, inspeccionar todos los animales que se maten y decidir sin son aptos para el consumo, o proceder al decomiso total o parcial, si así lo exige la salud pública. Art. 21 : A los efectos del artículo anterior, se declara decomiso total de un animal, que del examen “post mortem”, hecho por el veterinario municipal, resulte estar atacado de las siguientes causas: Tuberculosis generalizda; Fiebre Carbunclosa en todas sus formas; Triquinosis porcina; Cistecercosis constatada; Actinomicosis generalizada; Fiebre de Fatiga; Falta de Desarrollo, o Enflaquecimiento Extremo:Casos de Muerte Natural, o cuando la Carne estuviera Envenenada;y en general todas aquellas enfermedades que por su natauraleza,puedan comunicar a la totalidad de la carne, propiedades nocivas
El Art. 23, dice: que en los casos que se hubiere extraído las víceras o partes del animal, a fin de eludir la inspección, el veterinario podrá ordenar el decomiso y destrucción total del animal. Art. 24 : Toda persona que eluda un caso de decomiso decretado por el veterinario municipal o que no destruya, o aproveche la carne que se hubiese ordenado destruir, será penado con multa de 20 a 200 pesos moneda nacional, o en su defecto de 3 a 8 días de arresto.Art. 26: El médico veterinario municipal inspeccionará por lo menos una vez por semana el mercado y tantas cuanto sea necesario o lo ordene el D. E. los puestos fuera de él, urbanos y rurales, las manufacturas de carne o conservas etc,.
Sr. Victor. Gracias por rescatar este documento, Recuerdo cuando pasaba por la calle Alvarado Dec. del 50 ver su frente, fue inagurado en el año 1939. hoy esta el barrio cuyo nombre es (Centenario). Saluda Atte. Jose Alberto Lago.
El Matadero Municipal, consta en la Municipalidad de Gral. Pueyrredón en 1940 como Bien Inmueble Privado,y figura como: “Construído en 1939 en la calle Alvarado esquina Chile, en una fracción de terreno que comprende también el Corralón Municipal, y está limitada por las calles Alvarado, Chile. Boulevard Cincuentenario y Los Andes. Chacras 85 y 107; superficie según títulos 41 Hs. 86 as. 20 ca. adquiridas a don Miguel Alfredo Martinez de Hoz en el año 1909”
Recordemos que en 1924, por Ordenanza del 30 de Enero,se designa con el nombre de Av.Cincuentenario, al Boulevard Mar del Plata.(Actual Juan B. Justo).
El Decreto del 1ro. de Febrero de 1929 dice, Art. 1ro. : Las haciendas destinadas a la matanza deberán entrar a Mataderos con una hora de anticipación, como mínimo. Art. 2do. : Tendrán la Marca bien visible. Art. 3ro. : Iniciada la matanza, continuará sin interrupción hasta sacrificarse el último animal, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas.
El Decreto del 12 de Junio de 1929, dice, en el Art. 1ro. que a partir de la fecha de este Decreto, queda terminantemente prohibido, en el Matadero, durante las horas de faena: A) Cargar al hombro, las reses, debiéndose utilizarse para el transporte de carne las Parihuelas destinadas a ese objeto. B) A los achuradores, utilizar bolsas, debiendo emplear en su cambio, para guardar carne y achuras, cajones o latas.C)El uso de bolsas para los que trabajan en la playa, sustituyéndolas con delantales impermeables.
La Ordenanza del 14 de Septiembre de 1932, nos habla que quedaba prohibida el sacriificar reses para el consumo fuera del Matadero Municipal, salvo por circunstancias especiales y debidamente justificadas por El Departamento Ejecutivo, y los permisos fuera de esta dependencia deberían abonar un impuesto de abasto, sellado de las reses y viático reglamentario para el inspector veterinario. También estaba prohibido, la matanza de animales para el expendio de carne al público en la zona rural del Partido, o sea fuera del límite del municipio, solo la municipalidad por el D. E. podría acordar permisos para esa actividad. También se prohibía la entrada y venta dentro del municipio de carnes provenientes de otras localidades, salvo permiso previo e inspección correspondiente, en los locales de venta se aplicaba el Decreto del 5 de enero de 1931, que decía que en caso de provenir de algún frigorífico, debía colocarse un cartel declarando su procedencia, y con letra de no menos de 3 cm.
La Ordenanza General de Impuestos, del 29-12-932 y modificaciones hasta noviembre de 1938, imponía gravámenes por animales sacrificados en el matadero, las carnes y demás artículos de abasto que se introduzcan con destino al consumo y demás rubros.Las vacas, novillos y bueyes,debían pagar cada uno 3 $,; los cerdos 2 $ cada uno; lechones cada uno por Ord. del 24-8-936 O,30 $ ; ovinos 0,50$ cada uno; corderos 0,30 $ cada uno y Yeguarizos 1$ cada uno,; los terneros cada uno 2 $, y se consideraban estos animales como terneros, cuando los vacunos no pesen mas de 150 kilos en pié.
Continuando con mi comentario anterior los acopiadores y matarifes que utilizaren los servicios de aguas corrientes en el matadero para lavar cueros, pagarán compensación 0,10 $ por cada cuero lavado. Por cada tripero que se limpie en las instalaciones municipales se págará 0,02 $, al igual por cada mondongo que se limpie.La Ordenanza del 28-8-933, dice que los animales muertos, carnes en trozos etc. pagarán impuestos de abasto al ser introducidos en el Distrito.Por cada kilogramo se abonará 0,02 $ , por vacas, novillos, bueyes, terneros, cerdos, lechones, ovinos, carne en trozos, grasas, menudencias de vacunos y ovinos, carne de cerdo en trozos, grasas, jamones, tocinos, salames, embutidos de todas clases, lenguas de vacunos y ovinos.
Que tal estoy preparando un final para la facultad sobre el barrio Centenario, es por ello que necesito informacion sobre el Matedero Municipal, principalmente entre que años funciono, extencion territorial, motivos de cierre, etc. Un aporte seria de gran ayuda desde ya muchas gracias.
Disfruto mucho esto, un comentario, al barrio se lo llamaba en los 50s Barrio Las Moscas y el colectivo terminaba en Chile y Alvarado (mis abuelos fueron a vivir ahi en 1955)
Una imagen histórica, le agradezco haberla difundido Sr. Víctor Arana. En la foto 0228, enviada por el Sr. Néstor Giorgini, encontramos comentarios muy interesantes de este lugar. http://www.lacapitalmdp.com/contenidos/fotosfamilia/fotos/0228
Los reglamentos de mataderos,eran regidos por la Ordenanza del 22 de abril de 1920.Encontramos las siguientes reglamentaciones: Los potreros anexos al matadero tienen por único objeto recibir las reses ya destinadas al sacrificio, y no podrán en ningún caso servir de depósito o invernada a los abastecedores; para que las haciendas puedan entrar a corrales, es indispensable que previamente se justifique su propiedad, el pago de los impuestos o derechos municipales y ser los animales de carne tan gorda como la época lo permita.En el Art.4to.dice: Las haciendas deberán ser cuidadas por sus dueños mientras permanezcan en los potreros y demás dependencias de los mataderos y la administración municipal no se responsabiliza de la pérdida de los animales, ni de los accidentes que estos puedan sufrir, tampoco responderá la Municipalidad del extravío de los objetos pertenecientes a los abastecedores o matarifes, pues todos los que estos introduzcan para utilizarlos en las faenas propias de aquellos establecimientos , están al cuidado de sus dueños, quienes deben retirarlos a la terminación del trabajo.
Continuando con los reglamentos del matadero, el Art. 7, dice : Las haciendas, deberán ser conducidas al brete de matanza, con la mayor moderación y cuidado, quedando terminantemente prohibido golpear o pechar a los animales, o ejercer cualquier acto de crueldad que caiga bajo la sanción de la ley nacional de protección a los animales. Los infractores de este artículo incurrirán en multa de 5 a 20 pesos moneda nacional,o en su defecto 4 días de arresto.Art. 8 : Para el sacrificio de las reses adóptase el sistema de enervación o golpe de nuca, debiéndosela desangrar completamente. Abierto el animal, será examinado por el veterinario municipal, que lo declarará apto para la alimentación o procederá a su decomiso totasl o parcial.Art. 9 : Los peones que trabajan en la carneada usarán delantal blanco, limpio, que les cubra desde el cuello hasta las rodillas y operarán a brazo desnudo. Art. 10 : Queda terminantemente prohibido, golpear o soplar la carne. Art. 11 : La extracción de sangre y de estiércol de los animales faenados, será adjudicada a la mejor propuesta por licitación privada. En caso de no haber interesados, se les destinará al abono de los alfalfares y potreros de la Municipalidad. En ningún deberán ser aprovechados por particulares a título gratuito.Art.12 : Queda rohibida la entrada al matadero a menores de 15 años, así como a toda persona que no pertenezca al personal de abastecedores.Art. 13: Los cerdos que ingresen para ser faenados,serán enchiquerados inmediatamente, no pudiendo tenerse sueltos por ningún concepto.
Continuanndo con la reglamentación de mataderos de la Municipalidad del Partido de Gral. Pueyrredón, el artículo 14 dice: Queda prohibida la entrada o permanencia de perros en los mataderos, y los que se introduzcan serán inmediatamente muertos por empleados municipales.Art. 15 : Los empleados de los mataderos solo podrán tener en los potreros anexos dos caballos y una vaca lechera, con la condición de usar esos caballos en los trabajos que están a su cargo.El Comisario o Administrador de los mataderos, es el responsable por la violación de este artículo.Art.16 : Terminada la faena , el personal municipal procederá a efectuar la mas perfecta limpieza del local extrayendo todos los residuos.Art. 17 La Policía de los corrales de abasto la ejercerá el Comisario de corrales y todo desacato a sus órdenes será penado con multa de 10 a 50 pesos moneda nacional o en su defecto de 3 a 8 días de arresto.
Inspección Veterinaria de los Mataderos, regida por la Ordenanza del 22-4-920. Art. 19: El médico veterinario municipal, deberá poseer diploma ortogado por la Universidad Argentina;En su art. 20 dice: Debe asistir a los corrales diariamente, durante las horas establecidas por la matanza, inspeccionar todos los animales que se maten y decidir sin son aptos para el consumo, o proceder al decomiso total o parcial, si así lo exige la salud pública. Art. 21 : A los efectos del artículo anterior, se declara decomiso total de un animal, que del examen “post mortem”, hecho por el veterinario municipal, resulte estar atacado de las siguientes causas: Tuberculosis generalizda; Fiebre Carbunclosa en todas sus formas; Triquinosis porcina; Cistecercosis constatada; Actinomicosis generalizada; Fiebre de Fatiga; Falta de Desarrollo, o Enflaquecimiento Extremo:Casos de Muerte Natural, o cuando la Carne estuviera Envenenada;y en general todas aquellas enfermedades que por su natauraleza,puedan comunicar a la totalidad de la carne, propiedades nocivas
El Art. 23, dice: que en los casos que se hubiere extraído las víceras o partes del animal, a fin de eludir la inspección, el veterinario podrá ordenar el decomiso y destrucción total del animal. Art. 24 : Toda persona que eluda un caso de decomiso decretado por el veterinario municipal o que no destruya, o aproveche la carne que se hubiese ordenado destruir, será penado con multa de 20 a 200 pesos moneda nacional, o en su defecto de 3 a 8 días de arresto.Art. 26: El médico veterinario municipal inspeccionará por lo menos una vez por semana el mercado y tantas cuanto sea necesario o lo ordene el D. E. los puestos fuera de él, urbanos y rurales, las manufacturas de carne o conservas etc,.
Sr. Victor. Gracias por rescatar este documento, Recuerdo cuando pasaba por la calle Alvarado Dec. del 50 ver su frente, fue inagurado en el año 1939. hoy esta el barrio cuyo nombre es (Centenario). Saluda Atte. Jose Alberto Lago.
El Matadero Municipal, consta en la Municipalidad de Gral. Pueyrredón en 1940 como Bien Inmueble Privado,y figura como: “Construído en 1939 en la calle Alvarado esquina Chile, en una fracción de terreno que comprende también el Corralón Municipal, y está limitada por las calles Alvarado, Chile. Boulevard Cincuentenario y Los Andes. Chacras 85 y 107; superficie según títulos 41 Hs. 86 as. 20 ca. adquiridas a don Miguel Alfredo Martinez de Hoz en el año 1909”
Recordemos que en 1924, por Ordenanza del 30 de Enero,se designa con el nombre de Av.Cincuentenario, al Boulevard Mar del Plata.(Actual Juan B. Justo).
El Decreto del 1ro. de Febrero de 1929 dice, Art. 1ro. : Las haciendas destinadas a la matanza deberán entrar a Mataderos con una hora de anticipación, como mínimo. Art. 2do. : Tendrán la Marca bien visible. Art. 3ro. : Iniciada la matanza, continuará sin interrupción hasta sacrificarse el último animal, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificadas.
El Decreto del 12 de Junio de 1929, dice, en el Art. 1ro. que a partir de la fecha de este Decreto, queda terminantemente prohibido, en el Matadero, durante las horas de faena: A) Cargar al hombro, las reses, debiéndose utilizarse para el transporte de carne las Parihuelas destinadas a ese objeto. B) A los achuradores, utilizar bolsas, debiendo emplear en su cambio, para guardar carne y achuras, cajones o latas.C)El uso de bolsas para los que trabajan en la playa, sustituyéndolas con delantales impermeables.
La Ordenanza del 14 de Septiembre de 1932, nos habla que quedaba prohibida el sacriificar reses para el consumo fuera del Matadero Municipal, salvo por circunstancias especiales y debidamente justificadas por El Departamento Ejecutivo, y los permisos fuera de esta dependencia deberían abonar un impuesto de abasto, sellado de las reses y viático reglamentario para el inspector veterinario. También estaba prohibido, la matanza de animales para el expendio de carne al público en la zona rural del Partido, o sea fuera del límite del municipio, solo la municipalidad por el D. E. podría acordar permisos para esa actividad. También se prohibía la entrada y venta dentro del municipio de carnes provenientes de otras localidades, salvo permiso previo e inspección correspondiente, en los locales de venta se aplicaba el Decreto del 5 de enero de 1931, que decía que en caso de provenir de algún frigorífico, debía colocarse un cartel declarando su procedencia, y con letra de no menos de 3 cm.
La Ordenanza General de Impuestos, del 29-12-932 y modificaciones hasta noviembre de 1938, imponía gravámenes por animales sacrificados en el matadero, las carnes y demás artículos de abasto que se introduzcan con destino al consumo y demás rubros.Las vacas, novillos y bueyes,debían pagar cada uno 3 $,; los cerdos 2 $ cada uno; lechones cada uno por Ord. del 24-8-936 O,30 $ ; ovinos 0,50$ cada uno; corderos 0,30 $ cada uno y Yeguarizos 1$ cada uno,; los terneros cada uno 2 $, y se consideraban estos animales como terneros, cuando los vacunos no pesen mas de 150 kilos en pié.
Continuando con mi comentario anterior los acopiadores y matarifes que utilizaren los servicios de aguas corrientes en el matadero para lavar cueros, pagarán compensación 0,10 $ por cada cuero lavado. Por cada tripero que se limpie en las instalaciones municipales se págará 0,02 $, al igual por cada mondongo que se limpie.La Ordenanza del 28-8-933, dice que los animales muertos, carnes en trozos etc. pagarán impuestos de abasto al ser introducidos en el Distrito.Por cada kilogramo se abonará 0,02 $ , por vacas, novillos, bueyes, terneros, cerdos, lechones, ovinos, carne en trozos, grasas, menudencias de vacunos y ovinos, carne de cerdo en trozos, grasas, jamones, tocinos, salames, embutidos de todas clases, lenguas de vacunos y ovinos.
Que tal estoy preparando un final para la facultad sobre el barrio Centenario, es por ello que necesito informacion sobre el Matedero Municipal, principalmente entre que años funciono, extencion territorial, motivos de cierre, etc. Un aporte seria de gran ayuda desde ya muchas gracias.
MAURIOCIO
PERDON MAURICIO el barrio CENTENARIO no existe, es el complejo CENTENARIO en el barrio RIVADAVIA
Disfruto mucho esto, un comentario, al barrio se lo llamaba en los 50s Barrio Las Moscas y el colectivo terminaba en Chile y Alvarado (mis abuelos fueron a vivir ahi en 1955)