Es sabido que en aquella época se creía en las propiedades terapéuticas del agua de mar, pero me pregunto de qué manera se le daría empleo domiciliario. Un documento muy curioso Sr. Enrique.
Como curiosidad de esa época y posteriormente reglamentada por Ordenanza del 24 de octubre de 1914,entre otras cosas, los carros se debían registrar en la Municipalidad, con nombre , domicilio y actividad del propietario, y debía pagar un impuesto anual,y pasar por una verificación técnica, por ejemplo, la seguridad del vehículo,o si está montado sobre elásticos etc.El artículo 32 decía que “los caballos atados a los carros de carga, debían tirar, siempre del pecho, quedando prohibido el empleo de tiro a cincha” .El artículo 33, De los carros de carga de 2 ruedas,”obligaba a usar el palo llamado “Muchacho”, tanto delantero como trasero,con el objeto, primero evitar, que cuando el vehículo esté parado, su peso gravite sobre el caballo de vara y segundo para evitar los efectos en el sentido contrario al primero, cuando el vehículo esta trasero por el peso de la carga”. (sic). En el artículo 31, fijaba que los carros del lado izquierdo debían llevar, lo mas cerca de la parte delantera el número que le corresponda y la patente que le sería fijada por la Inspección General.
Al fondo un poco desdibujado, vemos a nuestro inconfundible Torreón,sobre su situación dentro de los primeros años de la década del 10, mas precisamente en 1913, una Ordenanza del 23 de diciembre,dice Artículo.1ro.: De acuerdo con la Potestad Jurisdiccional que les confieren las leyes, concédese la autorización necesaria a título gratuito sin restricción de ningún género y de forma irrevocable, para que el Gobierno Nacional construya en el terreno necesario un edificio destinado a la Subprefectura Marítima,en el Paraje de Punta Piedras,en la ribera de esta ciudad.Artículo 2do. : Autorízase asismismo al Gobierno Nacional para que disponga en la forma que estime conveniente del edificio conocido por EL TORREON, situado en el paraje indicado.
Lic. Somma. Muy explicito su comentario, recuerdo el nombre que se le pone al sosten, en este caso el carro, para que no descanse el peso sobre el animal, en la industria tambien se usaba, por ejemplo el herrero trabajando con algun elemento largo en la punta necesitaba una persona para tenerlo nivelado, pedia el muchacho que era un palo o un caballete que bariava su medida. Atte. Jose Alberto Lago.
Sr. Enrique. Una foto para la historia, toma que nos trae un recuerdo de esa epoca. Atte. Lo saluda Jose Alberto Lago.
Es sabido que en aquella época se creía en las propiedades terapéuticas del agua de mar, pero me pregunto de qué manera se le daría empleo domiciliario. Un documento muy curioso Sr. Enrique.
La foto -excelente- debe ser de una fecha posterior ya que atrás vemos el murallón de la explanada sur que se construyó e inauguró en 1909.
Sr Enrique, un documento de primera. Felicitaciones
Como curiosidad de esa época y posteriormente reglamentada por Ordenanza del 24 de octubre de 1914,entre otras cosas, los carros se debían registrar en la Municipalidad, con nombre , domicilio y actividad del propietario, y debía pagar un impuesto anual,y pasar por una verificación técnica, por ejemplo, la seguridad del vehículo,o si está montado sobre elásticos etc.El artículo 32 decía que “los caballos atados a los carros de carga, debían tirar, siempre del pecho, quedando prohibido el empleo de tiro a cincha” .El artículo 33, De los carros de carga de 2 ruedas,”obligaba a usar el palo llamado “Muchacho”, tanto delantero como trasero,con el objeto, primero evitar, que cuando el vehículo esté parado, su peso gravite sobre el caballo de vara y segundo para evitar los efectos en el sentido contrario al primero, cuando el vehículo esta trasero por el peso de la carga”. (sic). En el artículo 31, fijaba que los carros del lado izquierdo debían llevar, lo mas cerca de la parte delantera el número que le corresponda y la patente que le sería fijada por la Inspección General.
Al fondo un poco desdibujado, vemos a nuestro inconfundible Torreón,sobre su situación dentro de los primeros años de la década del 10, mas precisamente en 1913, una Ordenanza del 23 de diciembre,dice Artículo.1ro.: De acuerdo con la Potestad Jurisdiccional que les confieren las leyes, concédese la autorización necesaria a título gratuito sin restricción de ningún género y de forma irrevocable, para que el Gobierno Nacional construya en el terreno necesario un edificio destinado a la Subprefectura Marítima,en el Paraje de Punta Piedras,en la ribera de esta ciudad.Artículo 2do. : Autorízase asismismo al Gobierno Nacional para que disponga en la forma que estime conveniente del edificio conocido por EL TORREON, situado en el paraje indicado.
Lic. Somma. Muy explicito su comentario, recuerdo el nombre que se le pone al sosten, en este caso el carro, para que no descanse el peso sobre el animal, en la industria tambien se usaba, por ejemplo el herrero trabajando con algun elemento largo en la punta necesitaba una persona para tenerlo nivelado, pedia el muchacho que era un palo o un caballete que bariava su medida. Atte. Jose Alberto Lago.