Con respecto al reglamento de Baños, en esta foto que según el epígrafe es de los años veinte, quizás estaría en vigencia el de 1888 (ver comentarios foto 4577) o ya había sido modificado parcial o totalmente.Recién en 1936, por una Resolución del Poder ejecutivo de la Provincia de fecha 21 de enero,se establece el reglamento para baños en las Playas de Mar del Plata, en su art.1ro. dice: En todas las playas habilitadas para baños,y en las que en lo sucesivo se habilitaren,situadas en la costa marítima frente al Partido de Gral. Pueyrredón, el público bañista que a ellas concurra, se sujetará a lo dispuesto a este Reglamento.Art.2do. Fijánse como horas de baño desde las 8 a las 13 y desde las 15 y 30 a las 19 y 30 horas.Art.3ro.Prohíbese a todo bañista permanecer en el agua una vez terminada la hora de baño,lo que se hará conocer retirando la bandera reglamentaria izada en sitio visible de la playa y por medio de silbatos,debiendo el bañero de servicio,en caso de desobediencia,proceder a hacerlo retirar,dando intervención a los inspectores de la playa o a la autoridad policial.Art. 4to.El espacio de mar frente a cada balneario apto para tomar baños, será claramente establecido por medio de postes de hierros colocados mar adentro hasta la profundidad de 2 metros en mareas ordinarias y los bañistas no podrán pasar ese límite sin previo aviso al bañero de servicio.Los nadadores no podrán exceder el límite recorrido por la lancha de salvataje,salvo los casos excepcionales, a cuyo efecto deberá requerirse un permiso previo de la Administración de la Rambla.
Continuación Reglamento de Baños, Art.5to.Los bañistas deberán observar la mayor compostura y modales en el baño, de lo contrario, el bañero de servicio, deberá hacerlo retirar,dando intervención a los inspectores o autoridad policial.Art. 6to.No serán admitidas al baño a personas con enfermedades infecciosas o afectadas de dolencias que puedan provocar repulsión o desagrado a los demás bañistas. Art.7 Queda terminantemente prohibido el uso de taparrabos, dentro o fuera del agua, ni bajarse la malla hasta la cintura, aún con el propósito de tomar baños de sol.Las mallas de baño deberán ser de lana o algodón,de tejido cerrado y que por su confección no ofenda la moral y las buenas costumbres.Art.8 Queda igualmente prohibido tomar baños de sol, cuando para ello se adopten posturas inconvenientes y provocativas o se obstaculice el tránsito por la arena. Los bañistas no podrán desnudarse fuera de los locales establecidos para ese objeto, ni arrojar en la playa basuras y residuos de ninguna naturaleza.Art.9 Está prohibido en la playa el juego al football, o el uso de deslizadores o cualquier otro deporte que represente un peligro para el público, lo mismo que bañar animales o hacerlos transitar por la playa.Art.10 El público que no pertenezca al establecimiento balneario o no tenga comodidad tomada en él, no tiene derecho a usufructuar las comodidades que el mismo brida como ser: servicio de bañeros, uso de toldos,sillas etc., sin previo pago por la retribución de dichos servicios. Los de carácter gratuito los tendrá el público en las playas populares.Los concesionarios estarán obligados a impedir dentro del perímetro de su concesión cualquier acto contrario a la moral y las sanas costumbres.Art.11 Las infracciones a este reglamento serán penadas con multas de 10 a 100 pesos moneda nacional, o en su defecto arresto de 1 a 10 días. Las multas serán percibidas por la Administración de la Rambla Bristol,con intervención de la policía,debiendo quedar en esta repartición constancia de lo actuado.El arresto se cumplirá en dependencias de la policía local.Art.12 Los guardias marítimas que actúan bajo la dependencia de la Administración de la Rambla,quedan investidos de la autoridad suficiente para hacer cumplir el presente reglamento. Los concesionarios y el público en general deben recurrir a ellos en los casos necesarios o en su ausencia a la autoridad policial inmediata.Art.13 La administración de la Rambla Brístol será la encargada de aplicar este reglamento pudiendo a estos fines requerir de la Policía las fuerzas necesarias.
Lic. Somma, Su labor en los comentarios son espectaculares mostrando que es poseedor de mucha informacion calificada, hay que valorar a muchs personas del Blog que desinteresadamente nos dejan datos, recuerdos o biografias muy dificiles de ubicar, dejando conocimientos muy importantes para recordar en la historia de Mar del Plata. Los saluda muy atte. Jose Alberto Lago
Con respecto al reglamento de Baños, en esta foto que según el epígrafe es de los años veinte, quizás estaría en vigencia el de 1888 (ver comentarios foto 4577) o ya había sido modificado parcial o totalmente.Recién en 1936, por una Resolución del Poder ejecutivo de la Provincia de fecha 21 de enero,se establece el reglamento para baños en las Playas de Mar del Plata, en su art.1ro. dice: En todas las playas habilitadas para baños,y en las que en lo sucesivo se habilitaren,situadas en la costa marítima frente al Partido de Gral. Pueyrredón, el público bañista que a ellas concurra, se sujetará a lo dispuesto a este Reglamento.Art.2do. Fijánse como horas de baño desde las 8 a las 13 y desde las 15 y 30 a las 19 y 30 horas.Art.3ro.Prohíbese a todo bañista permanecer en el agua una vez terminada la hora de baño,lo que se hará conocer retirando la bandera reglamentaria izada en sitio visible de la playa y por medio de silbatos,debiendo el bañero de servicio,en caso de desobediencia,proceder a hacerlo retirar,dando intervención a los inspectores de la playa o a la autoridad policial.Art. 4to.El espacio de mar frente a cada balneario apto para tomar baños, será claramente establecido por medio de postes de hierros colocados mar adentro hasta la profundidad de 2 metros en mareas ordinarias y los bañistas no podrán pasar ese límite sin previo aviso al bañero de servicio.Los nadadores no podrán exceder el límite recorrido por la lancha de salvataje,salvo los casos excepcionales, a cuyo efecto deberá requerirse un permiso previo de la Administración de la Rambla.
Continuación Reglamento de Baños, Art.5to.Los bañistas deberán observar la mayor compostura y modales en el baño, de lo contrario, el bañero de servicio, deberá hacerlo retirar,dando intervención a los inspectores o autoridad policial.Art. 6to.No serán admitidas al baño a personas con enfermedades infecciosas o afectadas de dolencias que puedan provocar repulsión o desagrado a los demás bañistas. Art.7 Queda terminantemente prohibido el uso de taparrabos, dentro o fuera del agua, ni bajarse la malla hasta la cintura, aún con el propósito de tomar baños de sol.Las mallas de baño deberán ser de lana o algodón,de tejido cerrado y que por su confección no ofenda la moral y las buenas costumbres.Art.8 Queda igualmente prohibido tomar baños de sol, cuando para ello se adopten posturas inconvenientes y provocativas o se obstaculice el tránsito por la arena. Los bañistas no podrán desnudarse fuera de los locales establecidos para ese objeto, ni arrojar en la playa basuras y residuos de ninguna naturaleza.Art.9 Está prohibido en la playa el juego al football, o el uso de deslizadores o cualquier otro deporte que represente un peligro para el público, lo mismo que bañar animales o hacerlos transitar por la playa.Art.10 El público que no pertenezca al establecimiento balneario o no tenga comodidad tomada en él, no tiene derecho a usufructuar las comodidades que el mismo brida como ser: servicio de bañeros, uso de toldos,sillas etc., sin previo pago por la retribución de dichos servicios. Los de carácter gratuito los tendrá el público en las playas populares.Los concesionarios estarán obligados a impedir dentro del perímetro de su concesión cualquier acto contrario a la moral y las sanas costumbres.Art.11 Las infracciones a este reglamento serán penadas con multas de 10 a 100 pesos moneda nacional, o en su defecto arresto de 1 a 10 días. Las multas serán percibidas por la Administración de la Rambla Bristol,con intervención de la policía,debiendo quedar en esta repartición constancia de lo actuado.El arresto se cumplirá en dependencias de la policía local.Art.12 Los guardias marítimas que actúan bajo la dependencia de la Administración de la Rambla,quedan investidos de la autoridad suficiente para hacer cumplir el presente reglamento. Los concesionarios y el público en general deben recurrir a ellos en los casos necesarios o en su ausencia a la autoridad policial inmediata.Art.13 La administración de la Rambla Brístol será la encargada de aplicar este reglamento pudiendo a estos fines requerir de la Policía las fuerzas necesarias.
Lic. Somma, Su labor en los comentarios son espectaculares mostrando que es poseedor de mucha informacion calificada, hay que valorar a muchs personas del Blog que desinteresadamente nos dejan datos, recuerdos o biografias muy dificiles de ubicar, dejando conocimientos muy importantes para recordar en la historia de Mar del Plata. Los saluda muy atte. Jose Alberto Lago