-Ajuste funcionamiento Oficina-Decreto del 29 de Abril de 1939:
.Artículo 7°-La Dirección de Plazas y Paseos,tendrá control directo sobre todo campo o estadium dedicados a los deportes físicos del pueblo y siempre que se trate de lugares de propiedad municipal o pública.Levantará un prolijo inventario de todos los materiales o elementos de propiedad de la Municipalidad que se utilicen,con determinación de su estado,conservación y de las reparaciones que exigen para su mejor utilización.Las conclusiones a que arribe las consignará en un libro especial denominado,de “Inventarios”.Llevará asimismo un registro en el que consten los permisos acordados por la Intendencia a las entidades deportivas especificando los plazos y condiciones.
Mensualmente realizará una inspección de esos sitios para apreciar la forma en que se mantienen y si no se han desvirtuados los fines de las concesiones.Si hubiera canchas vacantes lo comunicará en el acto a la superioridad para que ésta acuerde permisos precarios o permanentes,según lo estime conveniente,a quienes lo soliciten.Deberá tener al día el Registro de Inspección de Vivero y Depósito de Plantas,del Ministerio de Agricultura de la Nación.
La Dirección de Plazas y Paseos hará llegar a la Intendencia las sugestiones que a su juicio beneficiarían la estética o mejoramiento urbano en la sección parques,plazas,paseos o jardines.
-Ordenanza del 3 de Noviembre de 1897-Contravenciones:
.Artículo 11°-Prohíbese:
1°-Destrozar las plantas de las calles,avenidas y paseos públicos
2°-Transitar por los paseos con perros sueltos
3°-Las infracciones al inciso 1°,abonarán una multa de 10 a 20 pesos por cada planta,o 4 a 10 días de arresto.Las infracciones al inciso 2°,abonarán una multa de 5 pesos,estando autorizados los guardianes de paseos a sacrificar culquier perro que se encontrara dentro de los paseos.
-Ordenanza del 21 de Junio de 1913:
.Artículo 1°- Declárase obligatoria la colocación de árboles en todas las aceras del municipio
.Artículo 2°-Los árboles deberán guardar entre si seis metros de distancia colocándose,los esquineros un metro 30 cm hacia adentro de la línea de edificación de las esquinas
.Artículo 3°-El hueco destinado a la plantación se hará en hoyos cuadrados de 80 cm de lado por 80 cm de profundidad,practicados 60 cm del cordón de la vereda
.Artículo 4°-Hasta el completo desarrollo de los árboles,deberá reguardárseles con tutores de pino de tea de 3 x 3,debiendo emblecarse la punta que va a tierra
.Artículo 5°-Estas disposiciones regirán igualmente para el arbolado de las avenidas,pero en ésta cada planta se colocará a distancia de un metro del cordón respectivo
.Artículo 6°-En los Boulevares Colón y Constitución,es obligatorio además,la formación de jardines,que abarcarán 6 metros del ancho de la vereda.
El arbolado será doble por acera,debiéndose colocarse estos árboles uno frente a otro,formando líneas paralelas
La primera fila distará un metro y la segunda cinco metos del cordón de la vereda
.Artículo 7°-Los jardines serán cercados con alambre tejido de un metro de altura,sostenidos en puntales encuadrados cada cuatro metros.El cerco será pintado uniformemente de plomo.
.Artículo 8°-Frente a cada propiedad deberá dejarse hasta el borde de la acera pasajes de un metro ochenta cm de ancho con igual piso que el de la vereda respectiva
.Artículo 9°-Acuérdase un plazo de 90 días para que los propietarios den cumplimiento a las disposiciones precedentes.Fenecido ese término,el arbolado y jardines se hará por la Intendencia y a cuenta de los propietarios remisos
.Artículo 10°-A los efectos de esta Ordenanza,decláranse únicos árboles de plantación,el plátano y el tilo
.Artículo 11°-Sufrirán multas de cinco a diez pesos los que cometan las siguientes infracciones:
a)Dañen en cualquier forma los árboles,arbustos y plantas que en ellos hubiere
b)Pisen las partes que no son caminos
c)Poden los árboles situados en las veredas
d)Arranquen ramas,gajos,flores y hojas
e)Deterioren los bancos,toldos,aparatos protectores de plantas,obras de arte situados en los paseos
f)Fijen avisos sobre los árboles,bancos etc.
g)Circulen en velocípedos,bicicletas etc.,sobre los caminos de las plazas
h)Vendan productos alimenticios u otros o los coman dentro del límite de las plazas.
.Artículo 12-Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza,la Inspección General y Personal de Limpieza
Capítulo V-Plazas y Paseos-Digesto Municipal del Partido de General Pueyrredón
-Ordenanza del 2 de Julio de 1926-Venta de árboles:
.Artículo 1°-Autorízase al Departamento Ejecutivo,para vender,mediante licitación pública,los árboles que a juicio de la Dirección de Plazas y Paseos sean inadecuados en las calles avenidas y plazas de la ciudad.
-Ordenanza del 4 de Julio de 1932-Creación del Vivero Municipal:
.Artículo único-Autorízase al Departamento Ejecutivo para trasladar el Vivero Municipal a dos manzanas de la Plaza París;así como para formar anexo al mismo,el Jardín Botánico Municipal.
-Decreto del 12 de Junio de 1935-Habilitación del Jardín Botánico.
.Artículo 1°-El Jardín Botánico Municipal quedará abierto al público los días domingos desde las 14 hasta las 16 horas en el Invierno y de las 15 a las 18 horas en el Verano
.Artículo 2°-Dentro del mismo horario en los días jueves,queda permitido la concurrencia de escolares,acompañados por maestros o celadores,los que podrán solicitar fecha y horas especiales
.Artículo 3°.-Autorízase al Director de Plazas y Paseos para que adopte medidas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto
.Artículo 4°-Diríjase nota a los establecimientos educacionales del distrito
Una joya mecanica estos modelos venían con motor de cuatro cilindros denominado B el chasís era para cargar una tonelada y media ya en el año treinta vinieron con el motor Ford 18 que era un 8 cicindros en V y este camioncito lo tenía porque muestra el logotipo en su lateral, no se ve el volante de manejo pero hay una pista que nos dice que esta a la Izquierda el camión es con caja volcadora y se ve la palanca al costado de la caja que abre la puerta de la caja al dar volquete que es manejada por su conductor. Atte. José Alberto Lago.
-Plazas y Paseos-Capítulo V-Digesto Municipal
-Ajuste funcionamiento Oficina-Decreto del 29 de Abril de 1939:
.Artículo 7°-La Dirección de Plazas y Paseos,tendrá control directo sobre todo campo o estadium dedicados a los deportes físicos del pueblo y siempre que se trate de lugares de propiedad municipal o pública.Levantará un prolijo inventario de todos los materiales o elementos de propiedad de la Municipalidad que se utilicen,con determinación de su estado,conservación y de las reparaciones que exigen para su mejor utilización.Las conclusiones a que arribe las consignará en un libro especial denominado,de “Inventarios”.Llevará asimismo un registro en el que consten los permisos acordados por la Intendencia a las entidades deportivas especificando los plazos y condiciones.
Mensualmente realizará una inspección de esos sitios para apreciar la forma en que se mantienen y si no se han desvirtuados los fines de las concesiones.Si hubiera canchas vacantes lo comunicará en el acto a la superioridad para que ésta acuerde permisos precarios o permanentes,según lo estime conveniente,a quienes lo soliciten.Deberá tener al día el Registro de Inspección de Vivero y Depósito de Plantas,del Ministerio de Agricultura de la Nación.
La Dirección de Plazas y Paseos hará llegar a la Intendencia las sugestiones que a su juicio beneficiarían la estética o mejoramiento urbano en la sección parques,plazas,paseos o jardines.
-Ordenanza del 3 de Noviembre de 1897-Contravenciones:
.Artículo 11°-Prohíbese:
1°-Destrozar las plantas de las calles,avenidas y paseos públicos
2°-Transitar por los paseos con perros sueltos
3°-Las infracciones al inciso 1°,abonarán una multa de 10 a 20 pesos por cada planta,o 4 a 10 días de arresto.Las infracciones al inciso 2°,abonarán una multa de 5 pesos,estando autorizados los guardianes de paseos a sacrificar culquier perro que se encontrara dentro de los paseos.
-Ordenanza del 21 de Junio de 1913:
.Artículo 1°- Declárase obligatoria la colocación de árboles en todas las aceras del municipio
.Artículo 2°-Los árboles deberán guardar entre si seis metros de distancia colocándose,los esquineros un metro 30 cm hacia adentro de la línea de edificación de las esquinas
.Artículo 3°-El hueco destinado a la plantación se hará en hoyos cuadrados de 80 cm de lado por 80 cm de profundidad,practicados 60 cm del cordón de la vereda
.Artículo 4°-Hasta el completo desarrollo de los árboles,deberá reguardárseles con tutores de pino de tea de 3 x 3,debiendo emblecarse la punta que va a tierra
.Artículo 5°-Estas disposiciones regirán igualmente para el arbolado de las avenidas,pero en ésta cada planta se colocará a distancia de un metro del cordón respectivo
.Artículo 6°-En los Boulevares Colón y Constitución,es obligatorio además,la formación de jardines,que abarcarán 6 metros del ancho de la vereda.
El arbolado será doble por acera,debiéndose colocarse estos árboles uno frente a otro,formando líneas paralelas
La primera fila distará un metro y la segunda cinco metos del cordón de la vereda
.Artículo 7°-Los jardines serán cercados con alambre tejido de un metro de altura,sostenidos en puntales encuadrados cada cuatro metros.El cerco será pintado uniformemente de plomo.
.Artículo 8°-Frente a cada propiedad deberá dejarse hasta el borde de la acera pasajes de un metro ochenta cm de ancho con igual piso que el de la vereda respectiva
.Artículo 9°-Acuérdase un plazo de 90 días para que los propietarios den cumplimiento a las disposiciones precedentes.Fenecido ese término,el arbolado y jardines se hará por la Intendencia y a cuenta de los propietarios remisos
.Artículo 10°-A los efectos de esta Ordenanza,decláranse únicos árboles de plantación,el plátano y el tilo
.Artículo 11°-Sufrirán multas de cinco a diez pesos los que cometan las siguientes infracciones:
a)Dañen en cualquier forma los árboles,arbustos y plantas que en ellos hubiere
b)Pisen las partes que no son caminos
c)Poden los árboles situados en las veredas
d)Arranquen ramas,gajos,flores y hojas
e)Deterioren los bancos,toldos,aparatos protectores de plantas,obras de arte situados en los paseos
f)Fijen avisos sobre los árboles,bancos etc.
g)Circulen en velocípedos,bicicletas etc.,sobre los caminos de las plazas
h)Vendan productos alimenticios u otros o los coman dentro del límite de las plazas.
.Artículo 12-Quedan encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza,la Inspección General y Personal de Limpieza
Capítulo V-Plazas y Paseos-Digesto Municipal del Partido de General Pueyrredón
-Ordenanza del 2 de Julio de 1926-Venta de árboles:
.Artículo 1°-Autorízase al Departamento Ejecutivo,para vender,mediante licitación pública,los árboles que a juicio de la Dirección de Plazas y Paseos sean inadecuados en las calles avenidas y plazas de la ciudad.
-Ordenanza del 4 de Julio de 1932-Creación del Vivero Municipal:
.Artículo único-Autorízase al Departamento Ejecutivo para trasladar el Vivero Municipal a dos manzanas de la Plaza París;así como para formar anexo al mismo,el Jardín Botánico Municipal.
-Decreto del 12 de Junio de 1935-Habilitación del Jardín Botánico.
.Artículo 1°-El Jardín Botánico Municipal quedará abierto al público los días domingos desde las 14 hasta las 16 horas en el Invierno y de las 15 a las 18 horas en el Verano
.Artículo 2°-Dentro del mismo horario en los días jueves,queda permitido la concurrencia de escolares,acompañados por maestros o celadores,los que podrán solicitar fecha y horas especiales
.Artículo 3°.-Autorízase al Director de Plazas y Paseos para que adopte medidas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este decreto
.Artículo 4°-Diríjase nota a los establecimientos educacionales del distrito
Una joya mecanica estos modelos venían con motor de cuatro cilindros denominado B el chasís era para cargar una tonelada y media ya en el año treinta vinieron con el motor Ford 18 que era un 8 cicindros en V y este camioncito lo tenía porque muestra el logotipo en su lateral, no se ve el volante de manejo pero hay una pista que nos dice que esta a la Izquierda el camión es con caja volcadora y se ve la palanca al costado de la caja que abre la puerta de la caja al dar volquete que es manejada por su conductor. Atte. José Alberto Lago.