Demolición de la Exposición Feria Parque que funcionó en la actual Plaza España. Foto tomada en 1944. Compartida por Miriam Salvai, cuyo abuelo se desempeñó como capataz en la demolición.
-Por Ordenanza del 19 de Abril de 1937,el Honorable Consejo Deliberante sanciona:
a)Que se reconozca a don Luis Floro Guido en el invocado caráctrer de propietario por adquisición y posesión judicial de todas las instalaciones, muebles y útiles de pertenencia de la fallida razón social ”Lindholm,Cerqueira y Cia”,con la expresa reserva de los derechos sustantivos de la Municipalidad, emanados del incucumplimiento del contrato obrante en testimonio a fjs. 196, Expediente 258-C-1937,de esta actuación y de los hechos que de la misma surgen,en tanto no hubieren sido legalmente conformados por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.
b)Que se autorize el funcionamiento de a Exposición Feria bajo la dirección y administración exclusiva del propietario de las instalaciones,don Luis Floro Guido,con expresa declinación de la Municipalidad,de los actos y obligaciones de cualquier especie,realizados y creados al objeto,por el mismo,debiendo sujetarse la explotación a los espectáculos señalados en la solicitud,no pudiendo inaugurarlos sin la previa inspección y visto bueno municipal en todo lo relacioando con los aspectos de moral,seguridad,higiene y salubridad.
pública.
c)Que se autorize al Departamento Ejecutivo para que en el momento que estime oportuno proceda a la apertura de la calle Chacabuco,de acuerdo con las reiteradas solicitudes de los vecinos de la misma.
d)Que se autorize al D. E,para que en el momento oportuno proceda a la demolición del cerco existente de la exposición Feria,debiéndose sustituir con cercos urbanizados,no pudiendo el nombrado solicitante hacer cambios ulteriores en la extructura de las actuales instalaciones sin la previa y expresa autiorización del Departamento Ejecutivo.
e)Toda vez que se cobre el derecho de acceso,que no podrá ser mayor de 20 ctvos. moneda nacional y solamente para adultos,la Municipalidad percibirá diariamente el 50% de las entradas brutas aue se destinará a Beneficencia Pública.El Departamento Ejecutivo nombrará un empleado al que asignará un sueldo cuyo importe será tomado del porcentaje señalado de este apartado.
-La Ordenanza del 7 de Enero de 1939,denominada Concesión Guido dice:
Artículo 1°: Acuérdase al Sr. Luis Floro Guido,una prórroga por 5 años mas,a partir de la temporada veraniega 1939-40,de la Concesión-Contrrato para el funcionamiento de la llamada Exposición Feria Mar del Plata o Parque Exposición que le fuera adjudicada por licitación judicial con fecha 26-10-936 y confirmada por el H. Concejo en su dictamen del 19-4-937.
Artículo 2°: La prórroga a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá las temporadas de verano 1940-41;1941-42;1942-43;1943-44 y 1944-45, obliga al concesionario a la instalación de un parque para niños o recreo infantil gratuito,durantre el tiempo de la concesión.Este parque estará dotado de aparatos adecuados y modernos y se construirá en el lugar que determine el D. E. dentro del recinto de la Exposición Feria.
Artículo 3°: El concesionario se obliga además a:
.1)Facilitar la organización anual de exposiciones muestras de artes manuales y pictóricas cediendo los locales necesarios.
.2)Declarar gratuita la entrada al Parque Exposición.
.3)Renunciar a todo eventual derecho contra la Municipalidad a excepción de los que emanen de este contrato.
.4)Instalar anualmente aparatos mecánicos de atracción con la Inspección y bajo la vigilancia de la Municipalidad.
.5)Demoler por su exclusiva cuenta el cerco de mampostería que circunda el recinto actual,sustituyéndolo por un cerco vivo y de alambre artístico.
Artículo 4°:Queda en vigencia la exoneración de impuestos y gravámenes municipales creados o a crearse durante el período de la concesión,para y por la explotación y funcionamiento del Parque Exposición o Feria Exposición,para sus espectáculos y sus expositores dentro del mismo,franquicia que alcanzará toda publicidad que se efectúe dentro del recinto del Parque Exposición y aquel que se efectúe,por la Dirección de la Empresa explotadora dentro de la ciudad, siempre que guarde atingencia con su funcionamiento.
Artículo 5°: Mantiénese en todo su vigor la resolución del H. Concejo Deliberante del 20-8-938,autorizando al D. E. para que proceda a la demolición de la tribuna de mampostería,obligándose el concesionario a no ocupar el terreno de la esquina de Avenida Uriburu y calle Catamarca en la extensión que le será indicada por la Intendencia y cuya superficie será destinada a espacios verdes o recreo infantil.
Artículo 6°:El concesionario se obliga a conservar los edificios existentes durante todo el período de la concesión y a devolverlos en buen estado,salvo el deterioro del buen uso,a la Municipalidad el día 15 de Abril de 1945,fecha del vencimiento de la concesión.
esa foto me recuerda que tenia wj ño 1944 tenia cuatro años , vivia frente al
mismo n el hotel propiedad de mis padre y tego una foto sentado en un banco
y a espalda del mismo aparece la feria y recuerdo la demoliocion del mismo , en verano pasaba el tranvia N 4 ,
-Por Ordenanza del 19 de Abril de 1937,el Honorable Consejo Deliberante sanciona:
a)Que se reconozca a don Luis Floro Guido en el invocado caráctrer de propietario por adquisición y posesión judicial de todas las instalaciones, muebles y útiles de pertenencia de la fallida razón social ”Lindholm,Cerqueira y Cia”,con la expresa reserva de los derechos sustantivos de la Municipalidad, emanados del incucumplimiento del contrato obrante en testimonio a fjs. 196, Expediente 258-C-1937,de esta actuación y de los hechos que de la misma surgen,en tanto no hubieren sido legalmente conformados por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.
b)Que se autorize el funcionamiento de a Exposición Feria bajo la dirección y administración exclusiva del propietario de las instalaciones,don Luis Floro Guido,con expresa declinación de la Municipalidad,de los actos y obligaciones de cualquier especie,realizados y creados al objeto,por el mismo,debiendo sujetarse la explotación a los espectáculos señalados en la solicitud,no pudiendo inaugurarlos sin la previa inspección y visto bueno municipal en todo lo relacioando con los aspectos de moral,seguridad,higiene y salubridad.
pública.
c)Que se autorize al Departamento Ejecutivo para que en el momento que estime oportuno proceda a la apertura de la calle Chacabuco,de acuerdo con las reiteradas solicitudes de los vecinos de la misma.
d)Que se autorize al D. E,para que en el momento oportuno proceda a la demolición del cerco existente de la exposición Feria,debiéndose sustituir con cercos urbanizados,no pudiendo el nombrado solicitante hacer cambios ulteriores en la extructura de las actuales instalaciones sin la previa y expresa autiorización del Departamento Ejecutivo.
e)Toda vez que se cobre el derecho de acceso,que no podrá ser mayor de 20 ctvos. moneda nacional y solamente para adultos,la Municipalidad percibirá diariamente el 50% de las entradas brutas aue se destinará a Beneficencia Pública.El Departamento Ejecutivo nombrará un empleado al que asignará un sueldo cuyo importe será tomado del porcentaje señalado de este apartado.
-La Ordenanza del 7 de Enero de 1939,denominada Concesión Guido dice:
Artículo 1°: Acuérdase al Sr. Luis Floro Guido,una prórroga por 5 años mas,a partir de la temporada veraniega 1939-40,de la Concesión-Contrrato para el funcionamiento de la llamada Exposición Feria Mar del Plata o Parque Exposición que le fuera adjudicada por licitación judicial con fecha 26-10-936 y confirmada por el H. Concejo en su dictamen del 19-4-937.
Artículo 2°: La prórroga a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá las temporadas de verano 1940-41;1941-42;1942-43;1943-44 y 1944-45, obliga al concesionario a la instalación de un parque para niños o recreo infantil gratuito,durantre el tiempo de la concesión.Este parque estará dotado de aparatos adecuados y modernos y se construirá en el lugar que determine el D. E. dentro del recinto de la Exposición Feria.
Artículo 3°: El concesionario se obliga además a:
.1)Facilitar la organización anual de exposiciones muestras de artes manuales y pictóricas cediendo los locales necesarios.
.2)Declarar gratuita la entrada al Parque Exposición.
.3)Renunciar a todo eventual derecho contra la Municipalidad a excepción de los que emanen de este contrato.
.4)Instalar anualmente aparatos mecánicos de atracción con la Inspección y bajo la vigilancia de la Municipalidad.
.5)Demoler por su exclusiva cuenta el cerco de mampostería que circunda el recinto actual,sustituyéndolo por un cerco vivo y de alambre artístico.
Artículo 4°:Queda en vigencia la exoneración de impuestos y gravámenes municipales creados o a crearse durante el período de la concesión,para y por la explotación y funcionamiento del Parque Exposición o Feria Exposición,para sus espectáculos y sus expositores dentro del mismo,franquicia que alcanzará toda publicidad que se efectúe dentro del recinto del Parque Exposición y aquel que se efectúe,por la Dirección de la Empresa explotadora dentro de la ciudad, siempre que guarde atingencia con su funcionamiento.
Artículo 5°: Mantiénese en todo su vigor la resolución del H. Concejo Deliberante del 20-8-938,autorizando al D. E. para que proceda a la demolición de la tribuna de mampostería,obligándose el concesionario a no ocupar el terreno de la esquina de Avenida Uriburu y calle Catamarca en la extensión que le será indicada por la Intendencia y cuya superficie será destinada a espacios verdes o recreo infantil.
Artículo 6°:El concesionario se obliga a conservar los edificios existentes durante todo el período de la concesión y a devolverlos en buen estado,salvo el deterioro del buen uso,a la Municipalidad el día 15 de Abril de 1945,fecha del vencimiento de la concesión.
esa foto me recuerda que tenia wj ño 1944 tenia cuatro años , vivia frente al
mismo n el hotel propiedad de mis padre y tego una foto sentado en un banco
y a espalda del mismo aparece la feria y recuerdo la demoliocion del mismo , en verano pasaba el tranvia N 4 ,