“Adjunto foto tomada durante la temporada de 1929 en aguas de la playa Bristol. En primer plano podemos observar las sogas que daban seguridad a las bañistas durante los baños de mar además de delimitar los sectores de baño. Detrás puede apreciarse un muelle que seguramente es el del Club de Pesca.Atentamente”
Santiago Varela
En la imagen, detrás de las señoras, se observa en primer lugar una lancha, luego la escollera que está en la prolongación de la calle (o Peatonal) San Martín y más atrás el muelle del Club de Pesca. (Salvo mejor opinión)
Señor Varela: una hermosa fotografía, escena típica marplatense con olas y sonrientes bañistas. Al final de los ’50 comencé un curso de “salvataje en el agua”, muy útil, por cierto, aunque no lo completé porque no me dio el físico. Pero recuerdo muy bien, entre los conceptos teóricos, lo de vigilar muy atentamente a los bañistas que se tomaban de la cuerda porque era algo muy peligroso. En principio, porque esa gente no sabía nadar. Otro que con el oleaje podían golpearse en los fierros. Otro que daba una falsa sensación de seguridad y se atrevían a entrar demasiado. Y la más peligrosa, porque la resaca cuando era fuerte los desprendía de la soga y los arrastraba a la parte más profunda. Esto que transmito no es una conclusión propia sino un recuerdo de puntos de aquel curso, y lo hago porque he visto en el foro opiniones encontradas con estos conceptos. Pero no sé cuál es la verdad. Lafra.
El Reglamento de Baños (5 de Enero de 1888) establece :
“1- Es prohibido bañarse desnudo.
2- El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra el cuerpo desde el cuello hasta la rodilla.
3- En las tres playas conocidas por la del Puerto, de la Iglesia y de la Gruta no podran bañarse los hombres mezclándose con las señoras, a no ser que tuvieran familia y lo hicieran acompañado a ella.
4- Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño a las señoras que estuvieran en el, debiendo mantener por lo menos una distancia de 30 metros.
5- Se prohibe en las horas del baño el uso de anteojos de teatro u otro instrumento de larga vista, asi como situarse en la orilla del agua cuando se bañan señoras.
6- Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.
7- Es igualmente prohibido el uso de palabras o acciones deshonestas o contrarias al decoro.
8- Los infractores a las disposiciones que preceden incurriran en multa de dos a cinco pesos moneda nacional o arresto de 24 a 48 horas y de cinco a diez pesos o arresto de 48 a 96 horas en caso de reincidencia debiendo ser expulsados de la playa durante un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas a este reglamento.”
Cordialmente
Recordando algunos de mis comentarios anteriores sobre Reglamento de Baños,que figuran por ejemplo en las fotos 4616 y 6390,enviadas por el Sr.Josè Alberto Lago,la 4614,remitida por la Sra.Virginia Ruiz Barlett,etc.
-REGLAMENTO DE BAÑOS PARA EL PUERTO DE MAR DEL PLATA-
Aplicado en la temporada de 1888,por el jefe de la Receptoría Nacional de Rentas de MdP,Hilario Rubio Medina,y confeccionado en virtud de lo dispuesto por el Decreto del 5-1-888,y suscripto por el Presidente de la Nación,Dr.Miguel Júarez Celman.
Artículo 1°-Es prohibido bañarse desnudo.
Articulo 2°- El traje de baño admitido por este reglamento es todo aquel que cubra desde el cuello hasta la rodilla.
Artículo 3°-En las tres playas conocidas por Del Puerto,De la Iglesia y De La Gruta,no podrán bañarse los hombres mezclados con las señoras,a no ser que tuvieran familia o lo hicieran acompañados a ellas.
Artpiculo 4°-Es prohibido a los hombres solos aproximarse durante el baño,a las señoras que estuviesen en el,debiéndose mantenerse por lo menos a una distancia de 30 metros.
Artículo 5°-Se prohibe en las horas del baño el uso de anteojos de teatro,u otro instrumento de larga vista,asi como situarse a la orilla del agua cuando se bañen señoras.
Artículo 6°-Es prohibido bañar animales en las playas destinadas para el baño de familias.
Artículo 7°-Es igualmente prohibido el uso de palabras y acciones desonestas o contrarias al decoro.
Artículo 8°-Los infracores a las disposiciones que preceden,incurrirpan en multa de 2 a 5 pesos moneda legal o arresto de 24 a 48 horas,y de 5 a 10 pesos o arresto de 48 a 96 en caso de reincidencia,debiéndose ser expulsado de la playa durante un mes en caso de incurrir por tercera vez en las mismas faltas a este reglamento.
Artículo 9°-Los que presten servicios de bañistas,u otro de carácter análogo,necesitan permiso de la autoridad marítima local,el que será espedido gratis y por escrito a toda persona que lo solicite,siempre que fuere de buena conducta etc.
Firmado: Hilario Rubio—-Sub Prefecto.-
-REGLAMENTO PARA BAÑOS EN LAS PLAYAS DE MAR DEL PLATA-
-Según Resolución del P.E. de la Provincia con fecha 21 de Enero de 1936.-
Artículo 1°.-En todas las playas habilitadas para baños y en las que en lo sucesivo se habiliten,situadas en la costa marítima frente al Partido de Gral.Pueyrredón,el público bañista que a ellas concurra,se sujetará a lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 2°.-Fíjanse como horas de baño desde las 8 a las 13 y desde las 15 y 30 a las 19 y 30 horas.
Artículo 3°.-Prohíbese a todo bañista permanecer en el agua,una vez terminada la hora del baño,lo que se hará conocer retirando la bandera reglamentaria izada en sitio visible de la playa y por medio de silbatos, debiendo el bañero de servicio,en caso de desobediencia,proceder a hacerlo retirar,dando intervención a los inspectores de la playa o a la autoridad policial.
Artículo 4°.-El espacio de mar frente a cada balneario apto para tomar baños,será claramente establecido por medio de postes de hierro, colocados mar adentro hasta la profundidad de 2 metros en mareas ordinarias,y los bañistas no podrán pasar ese límite sin previo aviso al bañero de servicio. Los nadadores no podrán exceder el límite recorrido por la lancha de salvataje,salvo los casos excepcionales,a cuyo efecto deberá requerirse un permiso previo, a la Administración de la Rambla.
Artículo 5°.-Los bañistas deberán observar la mayor compostura en su lenguaje y modales en el baño,de lo contrario,el bañero de servicio deberá hacerlo retirar,dando intervención a los inspectores o a la autoridad policial.
Artículo 6°.-No serán admitidas al baño,personas con enfermedades infecciosas o afectadas de dolenciaas que puedan provocar repulsión o desagrado a los demás bañistas.
Artículo 7°.-Queda terminantemente prohibido el uso de taparrabos dentro o fuera del agua,ni bajarse la malla hasta la cintura,aún con el propósito de tomar baños de sol.Las mallas de baños deberán ser de lana o algodón,de tejido cerrado y que por su confección no ofenda la moral y las buenas costumbres.
Artículo 8°.-Queda igualmente prohibido tomar baños de sol cuando para ello se adopten posturas inconvenientes y provocativas o se obstaculize el tránsito por la arena.Los bañistas no podrán desnudarse fuera de los locales establecidos para ese objeto,ni arrojar en la playa basuras y residuos de ninguna naturaleza.
Artículo 9°.-Está prohibido en la playa el juego al football o el uso de deslizadores o cualquier otro deporte que represente un peligro para el público,lo mismo que bañar animales o hacerlos transitar por la playa.
Artículo 10°.-El público que no pertezca al establecimiento balneario o no tenga comodiddad tomada en él,no tiene derecho a usufructuar las comodidades que el mismo brinda, como ser: servicio de bañeros,uso de toldos,sillas,etc.sin previo pago por la retribución de dichos servicios.
Los de carácter gratuito los tendrá el público en las playas populares.Los concesionarios estarán obligados a impedir dentro del perímetro de su concesión cualquier acto contrario a la moral y las sanas costumbres.
Artículo 11°.-Las infracciones a ese Reglamento serán penadas con multas de 10 a 100 pesos moneda nacional o en su defecto arresto de 1 a 10 días.Las multas serán percibidas por la Administración de la Rambla Brístol con la intervención de la Policía,debiendo quedar en esta repartición constancia de lo actuado.El Arresto se cumplirá en las dependencias de la Policía local.
Artículo 12°.-Los guardias marítimas que actúen bajo la dependencia de la Administración de la Rambla,quedan investidos de la autoridad suficiente par hacer cumplir el presente Reglamento.Los concesionarios y el público en general deben recurrir a ellos en los casos necesarios o en su ausencia a la autoridad policial inmediata.
Artículo 13°.-La Administración de la Rambla Brístol será la encargada de aplicar este Reglamento,pudiendo a estos fines requerir de la Policia las fuerzas necesarias.
Recordando a los -Guardavidas- un artìculo del Diario La Capital del 4-2-2012 dice:
-El permanente recuerdo de Guillermo Volpe-
El acto se cumplió en el monolito que fue levantado en su honor en Playa Grande.Hoy se realizará una nueva edición de la tradicional competencia de natación que se realiza en su homenaje.Como cada 4 de Febrero,el Sindicato de Guardavidas y Afines de General Pueyrredon recordó ayer a Guillermo Volpe quien,en cumplimiento de su deber,perdiera trágicamente la vida hace 34 años debido a un infarto que sufriera mientras participaba de un rescate múltiple.Fue el transcurso de una emotiva ceremonia que se llevó a cabo en el monolito sito en el centro del complejo Playa Grande -a cuyo pie fueron depositadas ofrendas florales- y de la cual -entre otros- participaron integrantes del Consejo Federal de Guardavidas de la Provincia de Buenos Aires.Al referirse a Volpe,Daniel Lugea,quien fuera amigo personal del extinto y que lleva 36 años en el ejercicio de la profesión,expresó a este medio que “Guillermo fue uno de los 7 guardavidas que,luego de un curso que hicimos en 1974,empezamos a trabajar en Playa Grande”.Dijo luego que “el trágico hecho se produjo poco después del mediodía del 4 de Febrero de 1978 en el ex balneario Príncipe en ocasión de realizarse varios salvatajes simultáneos;cuando salimos del agua,al advertir que él no estaba,nos preocupamos muchísimo y empezamos una búsqueda que vivimos como un auténtico calvario;dos días y medio más tarde su cuerpo fue localizado al lado de la escollera Norte; la autopsia demostró que no había muerto por asfixia por inmersión sino a raíz de un infarto.Algo similar ocurrió el año pasado en la Playa Popular Nº 3 cuando,luego de haber hecho dos rescates,César López,también guardavidas,se sintió mal y dejó de existir por el mismo motivo”,afirmó.
Prueba en aguas abiertas: Cabe acotar que en la fecha,en el marco de los actos programados por el día del guardavidas,alrededor de 130 personas entre las que también habrá nadadores locales y de distintos puntos del país participarán de la 33ª edición de una competencia de natación que se iniciará a las 11.30 y en la que el ganador se adjudicará la copa “Guillermo Volpe”.Se trata de una tradicional prueba de 2.400 metros de recorrido que durará aproximadamente media hora y que,partiendo desde Playa Varese,llegará hasta Playa Grande estando previsto que finalice a la altura del complejo “La Normandina”.El año pasado el vencedor fue Federico Dilom,de 42 años de edad.
LO COMENTE EN OTRA OPORTUNIDAD, QUE EXTRAÑO QUE MAR DEL PLATA NO TENGA UN MONUMENTO A SERVIDORES DE BIEN PUBLICO, GUARDAVIDAS, ( COMO AQUELLOS VENIDOS DE CABO VERDE, NEGRITOS ELLOS, QUE FUERON LOS PRIMEROS ) POLICIAS, BOMBEROS, ETC EL, PESCADOR LO TIENE….
Alguien se preguntò de donde viene el Còdigo de Banderas:
Según parece,en las primeras décadas del siglo XX,en Mar del Plata, comienza a usarse un sistema relativamente semejante al actual.Se estableció en esa ciudad,simplemente porque a alguien se le ocurrió,siendo adoptado posteriormente en toda la provincia.Suele ser esta una de tantas explicaciones.Sea cual fuere,esto no es lo más importante.Nadie sabe muy bien la razón por la cual se tornó obligatorio su uso ni quien eligió los colores.La incorporación de la Bandera Blanca que denuncia Niño Perdido realizada hace no mucho tiempo,tal vez hace necesario debatir si no sería prudente y necesario considerar,si el Código de Banderas debe o no ser mantenido tal cual está.
Bandera ROJA: Prohibiciòn de Baño
Bandera ROJA Y NEGRA: Mar Peligroso
Bandera AMARILLA Y NEGRA: Mar Dudoso
Bandera CELESTE: Mar Bueno
Bandera BLANCA: Niño Perdido
Las definiciones que vemos son conocidas por todos los que estan vinculados con la actividad,no se puede decir demasiado.Por tratarse de algo tan incorporado nos resultan absolutamente familiares y hasta se podría decir con pretendida exactitud lo que representan,pero… ¿Podemos decirlo realmente?.
Vamos a ser más finos en la definición: ¿Lo podemos decir con exactitud y con la unidad de criterio y de exactitud que requiere un sistema de señales que se usa para que millones de personas tengan la información más correcta y completa respecto de los peligros con que se enfrentan cada vez que concurren a nuestras playas?
Ejemplo:
Definamos que significa -Mar Dudoso:
Podría interpretarse de alguna de las iguientes maneras:
1.Tenemos dudas acerca del estado del Mar
2.No estamos muy seguros de cómo esta el Mar
3.Disculpe,no sabría decirle si es seguro meterse o no
4.Que se yo… usted me hace cada pregunta..
Nos preguntamos si los más de 4 mil guardavidas en actividad y responsables de un puesto en cualquiera de las playas de nuestra Provincia responderían de esta manera o lo harían con precisión y exactitud al ser interrogados por algún turista.
Algo parecido ocurre con la Bandera Celeste:
-Mar Bueno- es lo contrario a Mar Malo,estrictamente hablando,y Mar Malo,en nuestro caso sería Mar Peligroso… ¿viene a ser una categoría que contempla cuestiones que van más allá del mero análisis de si hay canaletas,rompiente fuerte,rocas peligrosas,pozos,etc.
¿Que considerandos intervienen a la hora de la definición? Pareciera que se trata,más bien,de una determinación a ojo.No existen instrucciones que los Jefes de Playa reciban de sus superiores en tal sentido,porque tampoco han sido elaborados parámetros que incorporen todos los elementos posibles y concurrentes para analizar y determinar cual es la señal que se debe transmitir al bañista.A modo de explicación de lo escrito ut supra,vamos a dar un ejemplo entre tantos posibles: Nadie negará,a esta altura,que un mar empetrolado es Peligroso por muy tranquilo y sin olas ni corrientes que lo veamos.Habría mucho más que decir al respecto aunque,muy seguramente,habrá quienes piensen que ésta es una cuestión de poca o ninguna importancia,pero sería conveniente que reflexionasen acerca de la relevancia que en la actualidad tiene la Señalèctica y en como son aprobadas o rechazadas, según se ajusten a los parámetros establecidos en las normas de calidad ISO 9001,las señales,las marcas,los mecanismos de todo tipo y en servicios de la más diversa índole.
En tal sentido,los colores de nuestras banderas de estado de mar,¿son los colores más adecuados,para representar lo que nominalmente procuran expresar? ¿O acaso sería mejor optar por otros? Tal vez no.
No negamos que la Bandera Roja de Prohibiciòn de Baño nos parece adecuada y entendemos que tal vez es lo más correcto y se ajusta a la calidad que mencionaremos más abajo,pero no estamos completamente seguros que en todos los casos sea así y por otra parte,consideramos que es necesario ajustar por completo el Còdigo de Banderas a los requerimientos de las Normas ISO 9001.Respecto a lo anterior,al decir ajustar por completo el Còdigo de Banderas a los requerimientos de las Normas ISO 9001,también es referido al formato y medidas de las mismas.
Generalmente son banderas o banderines de forma triangular y de medidas y formato no estipulado ni,mucho menos,de carácter obligatorio.
El uso del Còdigo de Banderas,está definido como obligatorio en la mayoría de los municipios por Ordenanzas Municipales,haciendo mención del mismo de manera un tanto general y poco específica;obviamente también està reglamentado en toda la Provincia de Buenos Aires por el Decreto 27/89.Sin fijar una posición respecto de las medidas y/o la forma de las mismas;en cuanto a los colores,ocurre algo similar,aceptándose implícitamente los usos y costumbres.Se entiende que la cuestión debe ser abordada del mismo modo con el cual se plantea analizar,discutir y consensuar cada una de las aristas de la profesión,y por sobre todo con una mentalidad que esté dispuesta a aceptar cambiar o modificar cosas que han llegado hasta ahora por usos y costumbres,que tal vez han cumplido honrosamente con el cometido,pero que pueden ser mejorados en pos de mejores Servicios u Operativos de Seguridad en Playas
Si la Comisión Provincial de Guardavidas debe analizar las cuestiones relacionadas con la actividad,optimizar y mejorar lo que es susceptible de ser mejorado,aun en sus más mínimos detalles,entonces,no escapa a nuestra competencia la cuestión planteada,el proponer los mejores mecanismos de debate y alcanzar las definiciones que permitan establecer una normativa definitiva al respecto.
(Fuente:Comisiòn Provincial de Guardavidas).
hermosas fotos.
Mirando a la señorita podemos afirmar que :La sensualidad va más allá del traje de baño
Un gran escàndalo se produjo en la Playa Brìstol cuando estaba todavìa la antigua Rambla de Madera,dos chicas muy bellas se bañaron en el mar,con mallas audaces para la època,ya que ponìan al descubierto los brazos y las piernas a mitad de muslo y con un escote un poco pronunciado,lo que provocò la salida de todas las mujeres que se hallaban en dicha playa,solamente quedaron algunos caballeros a contemplarlas,las bañistas eran modelos contratadas por una firma comercial de modas que querìa imponer ese tipo de prendas.Como causò tanta conmociòn la presencia de estas chicas audaces,actùo rapidamente la policia y las mismas fueron presas.Todo ello creò en la opiniòn de los veraneantes un fastidio,por que se opinaba que alteraba la moral y las buenas costumbres,por lo tanto el Gobierno Nacional,dictò lo sigiente:
-Buenos Aires 5 de Enero de 1888-
Considerando que es un deber de las autoridades nacionales velar por el orden y el decoro pùblico en los puntos sometidos a su jurisdicciòn,reprimiendo todo acto que afecte a las buenas costumbres,el Presidente de la Repùblica Decreta:
1º-Queda encargada la Receptoria de Rentas de Mar del Plata de la Policìa de la Ribera y Costa en la parte sometida a la jurisdicciòn nacional-2º-La expresada Receptorìan dictarà un reglamento para los baños de mar en la localidad,el que remitirà a este Ministerio a la mayor brevedad para su aprobaciòn-
3º-Comunìquese,etc.