A fines de diciembre de 1922 se había instalado el 2do. hipódromo,en el actual Parque Minicipal de los Deportes,la inaguración oficial fue el 21 de enero de 1923, en virtud de la autorización provincial, comunicada por telegrama el día anterior,por el ministro de gobierno Dr. José O. Casas.La comisión de carreras la presidía Cecar González Segura,y también formaban parte de la citada comisión los Sres. Francisco Beazley, Federico de Alvear,José de Estrada, José A. Martinez de Hoz, César González Guerrico, Jorge Atucha,Raúl Muguerza,Julio Victorica Roca, Eduardo Acosta, Serafín O. Galán Deheza y Luis M. Ocampo.
El FC Sud, hacía correr trenes especiales desde Plaza Constitución a la 6.30 Hs. con retorno a las 18.30 y trenes de excursión desde Ayacucho, Necochea, Madariaga etc.los boletos servían también como entrada.Además corría una pequeña formación desde la estación Norte al apeadero Hipódromo, ubicado cruzando Juan B. Justo, cuyos restos de la plataforma estaban tiempo atrás, en la zona de la estación MdP Cargas.
Sr. Ladislao. Este es el segundo Hipodromo que fue inagurado en Enero de 1923 y estaba emplazado en los terrenos del campo de deportes cercano a la estacion de carga del ferrocarril, el primero abarcaba completamente el terreno que ocupa hoy dia el campo de deportes y el barrio Mundialista. Un limite es la diagonal Lisandro de la torre en esa epoca le decian la diagonal de los Stud por nacer donde estuvieron, y del otro lado pasaba muy cerca el arroyo de la tapera y habia un parque donde estaba la parte principal, osea que el segundo estubo en una parte del terreno que ocupo el primero y seria mas chico, tambien la estacion de carga ocupa terreno perteneciente al Stud. Tengo el plano del primero que me lo facilito mi amigo Francisco Bravo de donde saque estos datos y adelanto que fue una obra monumental, lo acercare al Blog para que sea publicado. Atte. lo saluda Jose Alberto Lago.
El Campo Municipal de los Deportes en 1936, era considerado un Bien Inmueble Privado, dentro de la clasificación del Patrimono Municipal, según el Digesto de la época, con una superficie de 35 Hs 8 As 94 Ca ,con frente a la Avenida Cincuentenario, (actual Juan B.Justo) y que comprende parte de las Chacras 25,26,27, 39 y 40 del Pueblo Peralta Ramos.
La Ley 4532 del 24-11-936,rige las carreras de caballos,dice, que toda carrera deberá correrse por andarivel señalado con una división no menor de 2 metros de una pista a otra, marcada por césped y si se desea por el centro de ésta, por un hilo.En su Art. 3ro. dice que la celebración de contratos, tanto escritos como verbales, deberán designar el color, marca y nombre de los caballos, lado de su colocación,y si esta circunstancia se hubiera omitido lo decidirá la suerte. Deberá además fijarse el día, hora y distancia de la carrera, el valor de la apuesta, depósito y peso de los corredores. En caso de ser contrato verbal, deberá hacerse ante 2 testigos y estos a su vez nombrarán a un tercero para que dirima, en caso de discusión de algún fallo y este será prueba suficiente ante la Justicia de Paz para su cumplimiento sin apelación.El art. 4to. menciona que antes de correrse una carrera deberá estar constituído un Jury, formado por cada parte de los contratantes, además de designar un tercero,decidirán como jueces de raya, todas las facultades a su cargo, cuyo fallo será inapelable, también uno de ellos será designado abanderado para resolver la largada de la carrera.
El Art.5to. de la Ley 4532, dice que los caballos deberán ser puestos de frente, ya sean parados o en movimiento, con el criterio del abanderado.El Art. 6to. se refiere a que los árbitros, no podrán bajo ningún pretexto a negarse a fallar definitivamente toda cuestión que se sucite con relación a su cargo, sin apartarse de esta Ley, ni podrá tener interés en la carrera en que ejerzan en este carácter,comprendido igualmene el abanderado, bajo pena de 200 $ m/n de multa a beneficio de las escuelas del partido.El art.7mo. se refiere que cuando se haga contrato por escrito deberá hacerse en papel sellado, corrrespondiente a la escala determinada en la ley de esa materia,sirviendo para ello el importe de la apuesta.Los contratos deberán ser por anticipados y dar aviso a la Intendencia Municipal, por escrito en un sellado de 1 $ m/n, además esta deberá dar a aviso a la Policía a efectos de guardar el orden con la concurrencia, y prestar colaboración a los árbitros en caso necesario, por discusiones, agresiones etc.
La ley indica que no podrán correrse carreras cuya distancia no exceda los 400 mts.libres, ni podrán hacerse mas de 4 partidas de trote y 4 largadoras, reputándose éstas las que sirven de apronte a los caballos, que se podrán hacer juntos o separados y que excederán los 60 mts.que se le dará a la partida, en caso de no convenirse los corrredores en largadas a convitee y pasadas éstas, quedan sometidos, a lo que disponga el abanderado, El art. 12 dice para que una carrera se declare ganada es indispensable que uno de los caballos, al pasar por la raya delante de los jueces, este sobre otro caballo deberá tener una diferencia ,en la cual su cabeza se muestre adelante, hasta la parte que se llama Fiador, si esto no sucediera la carrera se declarara puesta. Si corriendo 2 caballos y rodase 1 y no puiera seguir su tren, se declarará perdida, cualquiera que sea su posición y llegara a la raya detrás, o no pasara ésta, como asimismo aquel que atravesase el andarivel después de haber largado pasando a la pista contraria (art.13) .
El Art. 14 dice que el jinete que haya ganado la carrera, deberá acto contínuo de parar el caballo y sin desmontarse presentarse a los jueces de raya para que en su presencia se ratifique el peso convenido, siendo admisible la disminución de éste, en un kilo cuando más, excediendo éste, la carrera será nula, y no estará obligado a correrse. El Art. 15 se refiere a que en ningún caso salvo convenio de partes y después de 1 hora de término, será obligatorio volver a correr una carrera que haya sido declarada puesta.Quedando en este caso las apuestas en general sin efecto, pues todas ellas están sujetas a la carrera, en cualquier forma y tiempo que hayan sido hechas, sin obligación de mantenerlas si ésta se corriese nuevamente.
Las carreras de mas de 2 o mas caballos serán sujetas a esta Ley, con excepción del andarivel, no pudiendo rozarse, debiendo ser sorteado el orden de colocación, no pudiendo abandonarse, salvo en caso de distanciarse, que tomará sin estorbar la que mejor le convenga.Todo fraude o tentativa será penada con la pérdida de la carrera, además de que una de las partes podrá reclamar judicialmente.Art. 18 : Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente, para las carreras llamadas de andarivel y no sujetas a las disposiciones del reglamento del Jockey Club de Buenos Aires y de los Hipódromos de la Provincia.Art. 19: La presente Ley de Reglamento deberá insertarse en la Ley Orgánica Municipal del Partido de Gral. Pueyrredón.
Agreguemos que Lisandro de la Torre, nombre asignado a la antigua avenida de los Studs (ver comentario del Sr. José Alberto Lago), data del año 1949.
Atte.
Sr. Lago: Excelente documento. ¿Dónde se ubicaba?
A fines de diciembre de 1922 se había instalado el 2do. hipódromo,en el actual Parque Minicipal de los Deportes,la inaguración oficial fue el 21 de enero de 1923, en virtud de la autorización provincial, comunicada por telegrama el día anterior,por el ministro de gobierno Dr. José O. Casas.La comisión de carreras la presidía Cecar González Segura,y también formaban parte de la citada comisión los Sres. Francisco Beazley, Federico de Alvear,José de Estrada, José A. Martinez de Hoz, César González Guerrico, Jorge Atucha,Raúl Muguerza,Julio Victorica Roca, Eduardo Acosta, Serafín O. Galán Deheza y Luis M. Ocampo.
El FC Sud, hacía correr trenes especiales desde Plaza Constitución a la 6.30 Hs. con retorno a las 18.30 y trenes de excursión desde Ayacucho, Necochea, Madariaga etc.los boletos servían también como entrada.Además corría una pequeña formación desde la estación Norte al apeadero Hipódromo, ubicado cruzando Juan B. Justo, cuyos restos de la plataforma estaban tiempo atrás, en la zona de la estación MdP Cargas.
Sr. Ladislao. Este es el segundo Hipodromo que fue inagurado en Enero de 1923 y estaba emplazado en los terrenos del campo de deportes cercano a la estacion de carga del ferrocarril, el primero abarcaba completamente el terreno que ocupa hoy dia el campo de deportes y el barrio Mundialista. Un limite es la diagonal Lisandro de la torre en esa epoca le decian la diagonal de los Stud por nacer donde estuvieron, y del otro lado pasaba muy cerca el arroyo de la tapera y habia un parque donde estaba la parte principal, osea que el segundo estubo en una parte del terreno que ocupo el primero y seria mas chico, tambien la estacion de carga ocupa terreno perteneciente al Stud. Tengo el plano del primero que me lo facilito mi amigo Francisco Bravo de donde saque estos datos y adelanto que fue una obra monumental, lo acercare al Blog para que sea publicado. Atte. lo saluda Jose Alberto Lago.
El Campo Municipal de los Deportes en 1936, era considerado un Bien Inmueble Privado, dentro de la clasificación del Patrimono Municipal, según el Digesto de la época, con una superficie de 35 Hs 8 As 94 Ca ,con frente a la Avenida Cincuentenario, (actual Juan B.Justo) y que comprende parte de las Chacras 25,26,27, 39 y 40 del Pueblo Peralta Ramos.
La Ley 4532 del 24-11-936,rige las carreras de caballos,dice, que toda carrera deberá correrse por andarivel señalado con una división no menor de 2 metros de una pista a otra, marcada por césped y si se desea por el centro de ésta, por un hilo.En su Art. 3ro. dice que la celebración de contratos, tanto escritos como verbales, deberán designar el color, marca y nombre de los caballos, lado de su colocación,y si esta circunstancia se hubiera omitido lo decidirá la suerte. Deberá además fijarse el día, hora y distancia de la carrera, el valor de la apuesta, depósito y peso de los corredores. En caso de ser contrato verbal, deberá hacerse ante 2 testigos y estos a su vez nombrarán a un tercero para que dirima, en caso de discusión de algún fallo y este será prueba suficiente ante la Justicia de Paz para su cumplimiento sin apelación.El art. 4to. menciona que antes de correrse una carrera deberá estar constituído un Jury, formado por cada parte de los contratantes, además de designar un tercero,decidirán como jueces de raya, todas las facultades a su cargo, cuyo fallo será inapelable, también uno de ellos será designado abanderado para resolver la largada de la carrera.
El Art.5to. de la Ley 4532, dice que los caballos deberán ser puestos de frente, ya sean parados o en movimiento, con el criterio del abanderado.El Art. 6to. se refiere a que los árbitros, no podrán bajo ningún pretexto a negarse a fallar definitivamente toda cuestión que se sucite con relación a su cargo, sin apartarse de esta Ley, ni podrá tener interés en la carrera en que ejerzan en este carácter,comprendido igualmene el abanderado, bajo pena de 200 $ m/n de multa a beneficio de las escuelas del partido.El art.7mo. se refiere que cuando se haga contrato por escrito deberá hacerse en papel sellado, corrrespondiente a la escala determinada en la ley de esa materia,sirviendo para ello el importe de la apuesta.Los contratos deberán ser por anticipados y dar aviso a la Intendencia Municipal, por escrito en un sellado de 1 $ m/n, además esta deberá dar a aviso a la Policía a efectos de guardar el orden con la concurrencia, y prestar colaboración a los árbitros en caso necesario, por discusiones, agresiones etc.
La ley indica que no podrán correrse carreras cuya distancia no exceda los 400 mts.libres, ni podrán hacerse mas de 4 partidas de trote y 4 largadoras, reputándose éstas las que sirven de apronte a los caballos, que se podrán hacer juntos o separados y que excederán los 60 mts.que se le dará a la partida, en caso de no convenirse los corrredores en largadas a convitee y pasadas éstas, quedan sometidos, a lo que disponga el abanderado, El art. 12 dice para que una carrera se declare ganada es indispensable que uno de los caballos, al pasar por la raya delante de los jueces, este sobre otro caballo deberá tener una diferencia ,en la cual su cabeza se muestre adelante, hasta la parte que se llama Fiador, si esto no sucediera la carrera se declarara puesta. Si corriendo 2 caballos y rodase 1 y no puiera seguir su tren, se declarará perdida, cualquiera que sea su posición y llegara a la raya detrás, o no pasara ésta, como asimismo aquel que atravesase el andarivel después de haber largado pasando a la pista contraria (art.13) .
El Art. 14 dice que el jinete que haya ganado la carrera, deberá acto contínuo de parar el caballo y sin desmontarse presentarse a los jueces de raya para que en su presencia se ratifique el peso convenido, siendo admisible la disminución de éste, en un kilo cuando más, excediendo éste, la carrera será nula, y no estará obligado a correrse. El Art. 15 se refiere a que en ningún caso salvo convenio de partes y después de 1 hora de término, será obligatorio volver a correr una carrera que haya sido declarada puesta.Quedando en este caso las apuestas en general sin efecto, pues todas ellas están sujetas a la carrera, en cualquier forma y tiempo que hayan sido hechas, sin obligación de mantenerlas si ésta se corriese nuevamente.
Las carreras de mas de 2 o mas caballos serán sujetas a esta Ley, con excepción del andarivel, no pudiendo rozarse, debiendo ser sorteado el orden de colocación, no pudiendo abandonarse, salvo en caso de distanciarse, que tomará sin estorbar la que mejor le convenga.Todo fraude o tentativa será penada con la pérdida de la carrera, además de que una de las partes podrá reclamar judicialmente.Art. 18 : Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente, para las carreras llamadas de andarivel y no sujetas a las disposiciones del reglamento del Jockey Club de Buenos Aires y de los Hipódromos de la Provincia.Art. 19: La presente Ley de Reglamento deberá insertarse en la Ley Orgánica Municipal del Partido de Gral. Pueyrredón.
Agreguemos que Lisandro de la Torre, nombre asignado a la antigua avenida de los Studs (ver comentario del Sr. José Alberto Lago), data del año 1949.
Atte.