La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la pena de prisión dictada a un menor de edad por el delito de robo agravado, porque durante el tratamiento tutelar el imputado no se esforzó para reintegrarse a la sociedad en forma “pacífica” y “constructiva”.
En un dictamen difundido hoy, la Sala II del tribunal rechazó así el recurso de la defensa, que había pedido la absolución de J.L.F. con el argumento de que se trataba de un menor de edad.
En setiembre de 2015, al término de un juicio abreviado en el que J.L. F. admitió su culpabilidad, el Tribunal Oral de Menores 2 lo condenó a un año y seis meses de prisión en suspenso por robo agravado por haber sido cometido “en poblado y en banda”.
La defensora oficial de menores e incapaces Claudia López Reta apeló y reclamó la aplicación del artículo 4 de la ley 22.278, que prevé la posibilidad de absolver si el juez considera “innecesario” aplicar una pena.
El tribunal de menores evaluó que si bien quienes tienen entre 16 y 17 años al cometer un delito no deben ser sancionados en la misma medida que los mayores, “por cuanto carecen de suficiente madurez para advertir el verdadero alcance y consecuencias de su obrar delictivo”, ello “no implica que la absolución que prevé la Ley 22.278 deba aplicarse de modo automático”.
La absolución, según el tribunal de menores, “debe ser la respuesta estatal al esfuerzo del joven dirigido a lograr –en la medida de sus posibilidades– integrarse a la sociedad en forma pacífica, efectiva y constructiva”.
Por tanto, ponderó el resultado del tratamiento tutelar al joven, que demostró que F. “no se esforzó para lograr una adecuada inserción, desaprovechando los distintos recursos ofrecidos”, dictamen que fue confirmado por la cámara de Casación.