Policiales

Condenaron a una mujer que se aprovechó de dos ancianas para heredar sus casas

Se trata de una cuidadora domiciliaria de personas mayores. El Juzgado Correccional N° 4 la condenó a 3 años por el delito de "circunvención de incapaz".

Una mujer de 55 años fue condenada a 3 años de ejecución condicional por haberse aprovechado de dos ancianas vulnerables que cuidaba y así poder heredar sus bienes.

El titular del Juzgado Correcional N° 4, el juez Pedro Hooft, condenó por dos hechos de “circunvención de incapaz” a C.B.G. a la pena de 3 años de ejecución condicional, además de imponerle reglas de conducta, como constituir domicilio dentro de la provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados bonaerense mediante comparendos bimestrales y evitar todo tipo de contacto con los familiares de las mujeres fallecidas.

Además, en la sentencia el juez Hooft ordenó que se envíe la resolución al Juzgado Civil y Comercial N° 7 para que defina el futuro de los inmuebles que la condenada había heredado.

Para el juez, quedó probado que C.B.G., quien era la cuidadora domiciliaria de dos ancianas, se aprovechó del estado de salud y vulnerabilidad para que firmaran ante escribano público una donación gratuita de inmuebles y testamento cada una, lo que tuvo efectos perjudiciales para ellas.

El delito por el cual fue condenada la mujer está incluido en el artículo 174, inciso 2, del Código Penal e implica que una persona se abusa de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico. En este caso, dos ancianas con problemas cognitivos.

Para que el delito ocurra, la víctima no tiene que estar necesariamente declarada incapaz. En este caso, las ancianas no estaban legalmente incapacitadas para disponer de sus bienes, pero la situación de vulnerabilidad existía ya que dependían de la condenada para su subsistencia, ya que era quien las cuidaba.

De esta manera, el delito de “circunvención de incapaz” se diferencia de una “estafa”, dado que si bien también es una forma de defraudación, aquí no hay un dolo a partir de un supuesto típico de ardid o engaño, ya que la propia incapacidad de las víctimas no les permite ser engañadas. Lo que hay es un abuso o un aprovechamiento del sujeto activo de un estado de necesidad.

Cuidadora y heredera

Según se acreditó en el juicio, el 7 de septiembre de 2018 C.B.G. se aprovechó del estado de vulnerabilidad que sufría una anciana que estaba bajo su cuidado, quien padecía un deterioro cognitivo grave de origen mixto y abusando de la confianza generada le hizo suscribir dos instrumentos que produjeron efectos jurídicos con relación a bienes de su propiedad: una donación gratuita con reserva de usufructo vitalicio por un departamento ubicado en Falucho al 2100 y un testamento que la colocó como beneficiaria de los bienes inmuebles que al momento de su

fallecimiento poseyera la anciana, además de otros objetos de valor.

El mismo día, C.B.G también se aprovechó de otra anciana, de 88 años y hermana de la otra víctima, a quien también cuidaba y también le hizo firmar dos instrumentos públicos que produjeron efectos jurídicos con relación a bienes de su propiedad. Al igual que en el caso anterior, los instrumentos

constituyeron en una donación gratuita con reserva de usufructo vitalicio por el departamento en Moisés Lebensohn al 6000 y el otorgamiento de un testamento a nombre de la condenada.

Durante el juicio, el fiscal Juan Pablo Lódola explicó que poco después que se firmaran estos testamentos y donaciones, ambas ancianas murieron. Para el fiscal, el abuso que cometió la mujer “tuvo que ver con el aprovechamiento de las necesidades de dos ancianas, incapaces de hecho”.

En ese contexto, las víctimas tenían la necesidad de ser asistidas, higienizadas, recibir la medicación, ser acompañadas al médico, alimentadas. Existía un vínculo afectivo con la condenada, dado que las ancianas se habían hecho dependientes de su presencia, lo que para el fiscal provocó también el distanciamiento con la familia.

Para el fiscal Lódola, la mujer conocía la incapacidad de ambas víctimas ya que el último tiempo convivía con

ellas y tenía una relación asidua, por lo que no podía desconocer las condiciones de salud que tenían ambas ancianas y consideró que “preparó el terreno” para lograr que firmaran los testamentos y donaciones a su nombre.

El fiscal Lódola planteó que las víctimas dependían de la imputada y que en los meses antes de sus muertes había tomado las riendas de las casas, lo que causó el alejamiento de la familia. Incluso, C.B.G. llegó a sacar el listado de los teléfonos de la casa de Lebenson, para que las ancianas no pudieran contactar a sus familiares.

“Todas estas conductas fueron aislando a las víctimas para convencerlas de que ella era la mejor heredera posible”, planteó la fiscalía y agregó que la imputada obró con “dolo directo” y que no solo se aprovechó de la situación, si no que provocó o incrementó la situación de necesidad de las mujeres, abusando de la confianza de estas señoras para hacerlas incurrir en el error de decisión, quebrando incluso una voluntad anterior de una de las ancianas de beneficiar a una persona que amaba.

El fiscal, en su alegato, consideró también como agravante el daño potencial, y el mayor disvalor de acción aprovechando una situación de necesidad y de acrecentarlo en su rol de exclusiva cuidadora.

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