Policiales

Condenaron a un hombre por asaltar con un palo de escoba a una mujer

En un juicio abreviado realizado en el Tribunal Oral N° 4, Oscar Carrara (32) recibió una pena de 2 años y 6 meses, por un robo que cometió en septiembre de 2023. La Justicia tomó como atenuante la grave adicción a los estupefacientes del condenado.

Un hombre de 32 años fue condenado por haber asaltado, armado con un palo de escoba a una mujer, a una mujer en septiembre de 2023 y al momento de fijarle la pena la Justicia tuvo en cuenta el grave cuadro de adicción a los estupefacientes que atravesaba.

En un juicio abreviado desarrollado en el Tribunal N° 4, el juez Gustavo Fissore condenó a 2 años y 6 meses de prisión a Oscar Carrara (32), por el delito de robo agravado por el empleo de arma impropia en grado de tentativa.

Además, el juez Fissore le único la pena a Carrera con otra que tenía del 24 de agosto de 2023, que le había impuesto el  Juzgado de Garantías 6, por considerarlo autor del delito de violación de domicilio y desobediencia. En esa oportunidad le habían impuesto una pena de seis meses, de ejecución condicional, que como cometió otro delito esa condicionalidad fue revocado y las penas se unificaron a una única de 2 años y 9 meses de prisión.

El juicio abreviado se desarrolló con el fiscal Nicora y los defensores técnicos Ocampos y Bouzas, quienes dieron por probado que el 12 de septiembre de 2023, cerca de las 19.30, en la intersección de la avenida Champagnat e Ituzaingó, Carrara, armado con un palo de escoba, amedrentó a una mujer y le robó su celular y una billetera.

Carrara no logró consumar el robo por razones ajenas a su voluntad, ya que un hombre que circulaba por la zona al advertir la situaición intercedió, se trenzó en combate con el ladrón y lo retuvo hasta la llegada de la policía. Este vecino no pudo ser nunca identificado, ya que cuando la policía aprehendió a Carrara se marchó del lugar sin dar su nombre.

Un coctel de angustia, drogas y alcohol

Carrara declaró durante el proceso y explicó que ese 13 de septiembre se había levantado sumamente angustiado por el distanciamiento que mantenía con su hijo, por lo que -según su relato- tomó una pastilla de 2 mili gramos de clonazepam. En la misma jornada, se juntó con un amigo y tomaron vino, esa mezcla, dijo, le hizo muy mal y perdió la conciencia por varias horas.

Carrara dijo no recordar nada de ese día, hasta que recuperó la conciencia en el Cuerpo Médico que se encuentra en la comisaría cuarta. Dijo que no recordaba nada del robo, del palo de escoba, del vecino que lo retuvo o su detención.

“Este relato dirigido a exculparse por inimputabilidad no lo puedo admitir porque las evidencias presentadas dan cuenta de lo contrario”, expresó en la sentencia el juez Fissore y remarcó que Carrara, ese 13 de septiembre, tuvo la posibilidad de comprender la criminalidad de sus actos.

Para esa conclusión, Fissore se apoyó en el acta de procedimiento, que surge que Carrara pudo llevar a cabo una actuación dirigida a intimidar a la víctima y a desapoderarla de sus bienes, y que al momento de intervenir un ciudadano en defensa de la mujer, tuvo la capacidad para reaccionar contra éste e incluso lastimarlo.

Además, Carrara, al ser detenido por la policía, tuvo la capacidad de intentar desprenderse de los bienes robados a la víctima e incluso cuando fue interrogado dio sus datos completos. “Toda esta actuación denota que Carrara comprendía que estaba llevando a adelante un comportamiento antijurídico”, remarcó el juez.

Finalmente, para desenmascarar el ardid el Carrara, Fissore expuso que el condenado dijo que recuperó su conciencia recién en cuerpo médico, para justificar el dictamen de la profesional que lo revisó clínicamente y dictaminó que estaba lúcido y ubicado en tiempo y espacio, además de estar en condiciones de prestar declaración ante el Fiscal.

Atenuantes

En la sentencia, el juez del Tribunal N° 4 aceptó los atenuantes del fiscal Nicora, que planteaba considerar la adicción de Carrara a sustancias tóxicas, el arrepentimiento demostrado y el pedido de disculpas a la victima, el hecho de no haber ocasionado daño ni lesión a la salud de la víctima y que recuperó sus bienes.

La defensa de Carrara también había solicitado que se considere el “excelente” comportamiento que mantiene durante el arresto domiciliario, su buena conducta informada durante su alojamiento en la Unidad Penal, el cumplimiento de manera positiva del tratamiento ambulatorio impuesto y la baja afectación al bien jurídico protegido.

El juez consideró todos estos argumentos y le asignó mayor incidencia al consumo problemático de sustancias tóxicas que padece, ya que incluso los profesionales de salud mental que realizaron una pericia habían sugerido la internación de Carrara.

Si bien el fiscal Nicora no planteó ningún agravante, para Fissore hubiese sido importante considerar que se trató de un ataque sobre una mujer, con un palo. “Esto no puede ser excluido por un criterio personal, nuestro Estado Nacional se enroló en la lucha contra todo tipo de acto violento contra la mujer”, concluyó

 

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