El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 aplicó la máxima pena posible para Luis Baraj. Mientras a Paola Rojas recibió 7 años de prisión por ser cómplice del robo.
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 condenó esta tarde a prisión perpetua a Luis Baraj, en el marco del juicio por el crimen de Jordana Rivero (28), la mujer que fue arrojada del séptimo piso de un edificio céntrico el 2 de marzo de 2020.
En tanto, Paola Rojas recibió 7 años de prisión por ser cómplice del robo y la privación ilegítima de la libertad de la víctima y, al tener una condena preexistente de 3 años de prisión, los jueces le unificaron la pena a 9 años.
Los jueces Alexis Simaz, Roberto Falcone y Néstor Conti dieron por probada la hipótesis que la fiscal Florencia Salas presentó en el debate y calificaron los hechos como “robo agravado por utilización de llave verdadera, privación ilegítima de la libertad agravada por haberse cometido con violencia en concurso ideal entre sí” y “homicidio doblemente agravado para ocultar otro delito y procurar impunidad y femicidio”.
Durante la lectura de la sentencia no estuvieron presentes lo ahora condenados Baraj y Rojas, quienes optaron por permanecer en las unidades carcelarias de Batán donde están detenidos. Sí se encontraban en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 la madre y la hermana de Jordana Rivero, quienes se abrazaron y estallaron en lágrimas al escuchar que Baraj era condenado a prisión perpetua y que el femicidio había sido tenido en cuenta.
Fue tan contundente la prueba presentada por la fiscal Salas, que la sentencia dictada por los jueces fue unánime. Los magistrados no encontraron ningún eximente en el accionar de Baraj y Rojas, por más que la defensa oficial había planteado que el consumo previo de alcohol y drogas . Sin embargo, las pericias mostraron que ambos tuvieron la lucidez necesaria para hacer lo que hicieron: Rojas para llevarse las tarjetas de débito para retirar dinero de la víctima y Baraj para atar a Jordana, golpearla y luego tirarla por una ventana.
Los jueces tampoco tuvieron en cuenta ningún atenuante en la sentencia, a pesar de que la defensa en su alegato planteó que las confesiones de Baraj y Rojas mostraban su arrepentimiento. Para los magistrados, estas confesiones solo fueron para conseguir una mejora en la resolución del proceso penal.
Como agravantes, los jueces sí tuvieron en cuenta los antecedentes penales de ambos, el aprovechamiento de la confianza que le tuvo Rivero a Rojas y la superioridad numérica, que les permitio atarla en el departamento.
Jordana Rivero fue asesinada en la madrugada del 2 de marzo de 2020, luego de invitar a Baraj y a Rojas a su departamento de Salta casi Luro. Allí, con el consumo de estupefacientes como trasfondo, Baraj y Rojas , que la habían conocido en el Bingo del Mar, la ataron, la retuvieron contra su voluntad y le robaron las tarjetas de débito y prendas de vestir.
Rojas se retiró del lugar para ir a extraer dinero del cajero y así sustraerle algunos ahorros a Rivero, una estudiante de psicología de 28 años, mientras que Baraj permaneció en el departamento para asegurar la impunidad del robo.
En el tiempo en que permaneció solo con Rivero, la víctima logró zafarse de sus ataduras y gritó desesperadamente para pedir auxilio. Ante esta situación, Baraj arremetió salvajemente contra ella y la golpeó en el rostro y cuerpo. Fue tal la brutalidad del ataque que le provocó fracturas en el rostro y un intenso sangrado que hizo que la víctima se ahogara y muriera. Luego la arrojó por la ventana del séptimo piso. Así, Baraj pretendía lograr la impunidad de los delitos cometidos.
Rojas regresó y al hacerlo ya estaban los patrulleros llamados por vecinos del edificio, por lo que optó por irse del lugar y permanecer casi 6 meses prófuga. Para los jueces, “la superioridad física quedó demostrada por los golpes en el rostro de Jordana y la manera de arrojarla por la ventana”.
“Elegir a una víctima mujer, decidir que Rojas saliera para Baraj quedarse, aprovechar superioridad física para matarla y tirar el cuerpo por la venta. El contexto es generada por el autor”, argumentó el juez Conti para explicar la existencia de la violencia de género en el femicidio de Rivero.