Quienes eran el jefe de calle y el segundo al mando de la subcomisaría Casino fueron condenados a 2 y 1 año de prisión respectivamente y, además, quedaron inhabilitados para el ejercicio de la función pública. En el juicio quedó demostrada la irregularidad en torno a un operativo el 31 de diciembre de 2016.
El extraño caso de la “marihuana flotante” que había sido encontrada el 31 de diciembre de 2016 en el Torreón del Monje se resolvió finalmente en un juicio en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 con condenas a dos policías de la subcomisaría Casino, que quedaron inhabilitados para el ejercicio público y la absolución de una efectivo de la Bonaerense.
Las penas recayeron en quien era el segundo jefe de esa dependencia, Claudio Adrián Boriani, y el jefe de calle, Leonardo Ariel Pinto. Para los jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Mariana Irianni ambos fueron culpables de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, aunque con diferentes responsabilidades, por lo que Pinto fue condenado a dos años de prisión de ejecución condicional y a cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública; mientras que Boriani recibió la mitad de esa pena, un año de prisión de ejecución condicional y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública.
Por otra parte, para los magistrados la subinspectora María Helvecia Nélida Baigorria no incumplió en “omisión de promoción de la persecución penal” por lo que fue absuelta.
Según quedó demostrado en el debate oral, el 31 de diciembre de 2016 a la tarde, luego de una intensa lluvia, en la playa “Las Toscas” cinco efectivos de la Policía Local recién recibidos habían hallado unos paquetes rectangulares -tipo “ladrillos”- flotando en el mar que, presumiblemente, se trataban de marihuana. Ante esta situación, convocaron a testigos, realizaron un procedimiento y comunicaron a la subcomisaría Casino la situación.
Entre las 18.30 y las 19.15, el oficial subinspector Pinto, se presentó en proximidades del puesto de guardavidas número 8 de la playa “Las Toscas”, y en su carácter de superior jerárquico en el lugar y responsable del gabinete de prevención de la subcomisaría casino, se hizo cargo del procedimiento ordenando a los policías locales que colocaran el material en una bolsa de nylon y que le entregaran los datos de los testigos que previamente habían recabado.
De esta forma, no formalizó el acta correspondiente a ese secuestro, no aseguró la cadena de custodia del mismo ya que lo trasladó en su auto particular, no se le tomó testimonial en el lugar a las personas involucradas (policías y civiles), no mantuvo comunicación alguna con el Ministerio Público Fiscal, incumpliendo sus deberes como funcionario público.
Para los jueces, también quedó demostrado que más tarde, en la sede de la subcomisaría Casino, el oficial principal Boriani, quien en ese momento estaba a cargo de la dependencia, habiendo tomado conocimiento del secuestro de presunto material estupefaciente por parte de Pinto, incumplió la obligación que le incumbía de formalizar las actuaciones y de resguardar el efecto secuestrado.
En cuanto a la situación de la subinspectora Baigorria, su absolución se entiende porque, según los testimonios de los policías locales, ella les indicó que tenían que hacer el procedimiento y les explicó todos los pasos a seguir, por lo que quedó eximida de responsabilidad.
No se pusieron de acuerdo
Durante la investigación, Pinto había manifestado haber dejado el material secuestrado sobre el escritorio de Boriani y que luego, ese otro policía le hizo saber que “ya se había ocupado”. Boriani respondió diciendo que nunca llegó a ver la supuesta marihuana con la que Pinto se alejó de la playa aquella tarde.
En el juicio, Boriani optó por el silencio y no aportó más datos a su versión. Sin embargo, Pinto se explayó aún más y explicó que el material que los efectivos de la Policía Local habían encontrado se encontraba en “muy mal estado” y que a su criterio estaba dañado por el agua de mar. Según Pinto, él “apretó los paquetes y les vio salir espuma”, que les “sintió olor a podrido y no a droga”.
Según su relato, con todo el material en una bolsa plástica subió a su auto y se dirigió a la subcomisaría casino, donde le entregó el material a Boriani. Para los jueces, es imposible establecer si la calidad y cantidad de lo subido al auto fue lo mismo que finalmente dejó sobre el escritorio de Boriani. “Su actitud ha significado un grosero incumplimiento de los deberes que hacían a su función”, concluyeron.
En cuanto a Boriani, las conclusiones del debate oral indican que recibió el material encontrado en la playa y lo “descartó” en un contenedor que estaba frente a la dependencia policial por “tratarse de material podrido”. “Boriani decidió no enfrentar la declaración del coencausado y con ello selló su suerte adversa”, consideraron los jueces.
Agravantes
Los jueces Sueyro, Riquert e Irianni consideraron como agravantes la cantidad del secuestro y calidad del estupefaciente con el mayor daño al bien jurídico que conlleva su circulación. Además, la conducta de Pinto, ya que expuso a funcionarios de menor jerarquía.
“Debe considerarse más allá de la sustancia que se tratara (estupefacientes o no) en forma genérica la gravedad de la conducta desde que mantuviera contacto con los policías locales egresados a los pocos días del hecho, dándoles indicaciones totalmente irregulares y que luego motivara la radicación de la presente denuncia. Es decir, el Jefe de Calle que debía ‘formarlos’ fue el primero que hizo las cosas de manera claramente ilegal al punto de la comisión de un delito”, expresaron los magistrados.
Con relación a Boriani, los agravantes van más allá de la calidad y cantidad del secuestro, sino que por haber arrojado los paquetes en un procedimiento claramente ilegal debe ponderarse como un agravante, más cuando era la persona de mayor jerarquía en la seccional ese día.
Contra la corrupción policial
Fuentes judiciales allegadas al caso se mostraron satisfechas con la condena por tratarse de un freno a “la corrupción policial” en la ciudad. Si bien el fiscal Javier Pizzo, en su alegato, había solicitado una pena de tres años y ocho meses de prisión para Pinto y dos años de inhabilitación para Baigorria y Boriani, destacó la sentencia de los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°3.