Los acusados son siete. La mayoría se desempeñó en las planas mayores del GADA 601 o GADA 602. Se buscará desentramar el funcionamiento del Centro de Operaciones e Inteligencia de la Subzona 15 durante la dictadura militar.
Siete imputados, que se desempeñaban en su mayoría como oficiales de inteligencia, comenzaron a ser juzgados este lunes en el Tribunal Oral Federal N°1 de Mar del Plata como miembros de una asociación ilícita y por privaciones ilegales de la libertad, torturas y homicidios. Durante el debate se buscará dar cuenta del funcionamiento del Centro de Operaciones e Inteligencia (COI) de la Subzona 15, donde estuvieron seis de los acusados.
El Tribunal está integrado por la jueza María Claudia Morgese Martín y los jueces Héctor Sagretti y Fernando Machado Pelloni, quienes encabezaron el debate de manera remota, al igual que defensores e imputados. En representación del Ministerio Público Fiscal interviene la fiscala Laura Mazzaferri y como auxiliares fiscales, María Eugenia Montero y Julio Darmandrail. Dado el contexto de pandemia, las audiencias conjugarán presencialidad y virtualidad.
Los hechos que están siendo juzgados, en este segundo tramo de la causa denominada Subzona 15, de acuerdo a la acusación, se inscriben dentro del plan sistemático ideado y ejecutado por las máximas autoridades militares con el fin del aniquilamiento de toda persona catalogada, según la terminología utilizada por la Junta Militar, como “subversiva”. “Los aquí imputados han sido miembros de esa estructura que conformaba ese plan ilegal y la posición jerárquica que algunos de ellos ocupaban, como Oficiales de Inteligencia, los ha colocado en un rol estratégico para que la concreción de las detenciones ilegales, los tormentos y los homicidios que formaron parte del plan sistemático”, expresa el requerimiento de elevación a juicio.
La fiscalía que interviene en el debate, además, dejó a las claras su pretensión de calificar cinco de los sucesos por los que se requirió la elevación a juicio a la luz de los delitos de abuso deshonesto y de abuso deshonesto con acceso carnal -según la ley aplicable al momento de los hechos-, a la par de la aprehensión legal por la que se formuló acusación en la pieza procesal en esos supuestos -privación de la libertad agravada y tormentos agravados-. Sostuvo la necesidad de visibilizar este contenido de ilícito en la eventual pretensión punitiva que exprese a las resultas del debate, realizando dicha advertencia a las defensas para que tengan la ocasión y los medios de preparar su caso al respecto, sin perjuicio de la unidad de la plataforma fáctica del juicio.
Los acusados
Carlos Alberto Suárez, Emilio Guillermo Nani, Rubén Enrique Miguel Fernández, Carlos Víctor Milanese, Enrique Horacio Capella y Julio Efraín Irizarri se desempeñaron en el área inteligencia. Irizarri en condición de suboficial dentro de la Sección Inteligencia de la Jefatura de la Agrupación ADA 601, y los restantes en condiciones de Oficiales de Inteligencia (S2) de las respectivas planas mayores del GADA 601 y 602 en diferentes períodos, comprendidos por los hechos de la instrucción, que van de 1975 a 1979.
La imputación dirigida a Juan Ramón Goicoechea, quien se desempeñó como Oficial de la Batería A del GADA MIX 602, se funda en la prueba colectada que lo ubica con un activo rol en la ejecución de las órdenes tendientes a combatir la “subversión”.
Cinco de los imputados llegan al juicio con arresto domiciliario, acusados de conformar la asociación ilícita y distintos casos de privación ilegal de la libertad, torturas y homicidios; mientras que Irizarri y Goicoechea han sido excarcelados en el marco del proceso, en el que están acusados por el delito de asociación ilícita.
Nani está siendo juzgado por otros hechos en el juicio denominado Cueva 3 –que está por ingresar en etapa de alegatos-; mientras que Suárez acumula una condena en el primer tramo de Subzona 15.
En cuanto al acusado Hugo Pabón, se encuentra apartado del proceso por una incapacidad sobreviniente, producto de los informes médicos, psiquiátricos y psicológicos que concluyeron que el imputado no estaba en condiciones mentales de afrontar el juicio. Esos informes habían sido realizados en el marco del primer tramo del juicio acumulado Subzona 15, en septiembre de 2020. Al respecto, la auxiliar fiscala María Eugenia Montero realizó un planteo y manifestó: “Hace cinco meses que se realizaron esos informes, y no perdemos de vista que los señores jueces dispusieron la realización de informes semestrales”, reparó la nombrada, quien insistió con la posibilidad de disponer a la brevedad de los informes semestrales oportunamente ordenados, por razones de economía procesal.
La cuestión de género
Entre las cuestiones preliminares planteadas en el comienzo del juicio, la fiscala Mazzaferri advirtió que, de acuerdo a la descripción de los hechos contenidos en la acusación y a lo que resulte de la producción de la prueba admitida en este proceso, el Ministerio Público Fiscal podría solicitar la ampliación de la acusación en lo que concierne a la reformulación de la hipótesis delictiva correspondiente a cinco sucesos, a la luz del delito de abuso deshonesto, dos de estos casos con acceso carnal.
En este sentido, explicó que en el requerimiento de elevación a juicio se describieron cinco hechos que involucran supuestos de abuso sexual, y que al momento de encuadrarlos legalmente, fueron señalados como casos de privación ilegítima de la libertad agravada y tormentos agravados, de los que están acusados Fernández, Suárez y Milanese, según el caso. “Se trata un mismo suceso, y que eventualmente habrá un cambio de calificación legal en caso de que la prueba a producirse en el debate así lo determine”, explicó la fiscala.
La querella, en cabeza de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, representada por Gloria León, adhirió al planteo y enfatizó en consideraciones acerca de la obligación del Estado Argentino de perseguir este tipo de crímenes, en el contexto de crímenes internacionales, en su propia especificidad. Citó distintas disposiciones y opiniones vinculadas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, en inglés) en apoyo de su pretensión.
El contexto y el rol de inteligencia en el plan sistemático
El Ministerio Público Fiscal sostuvo en el requerimiento de elevación a juicio que en el plan sistemático de represión ilegal, los oficiales de inteligencia de subzona y área tenían asignadas específicas tareas, vinculadas a nutrir de información a los estamentos en los que se tomaban las decisiones respecto de la suerte de los detenidos y detenidas, siendo además los indicados a la hora de “procesar” la información obtenida a través de los interrogatorios bajo tortura, con el afán de continuar la persecución en la marco del plan criminal trazado.
Se los acusa de haber sido parte de una organización delictiva, y haber contribuido con las detenciones ilegales, torturas, desapariciones y homicidios, en distintos hechos.
Para el MPF, la asociación ilícita conformada “se sirvió de la totalidad de la estructura del Estado, para lo que contó con el personal de las diferentes fuerzas de seguridad, las que dependían operacionalmente del Ejército; y –como parte de la misma- se les atribuye haber implementado por su ubicación en la cadena de mandos, la revisión y ejecución de las órdenes tendientes a combatir la ‘subversión’, consistentes en aprehender presuntos sospechosos, mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo condiciones inhumanas de vida, someterlos a tormentos con el objeto de obtener información, para finalmente ponerlos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Poder Judicial o bien eliminarlos físicamente”, de acuerdo a la acusación formulada en la etapa de instrucción por el fiscal Nicolás Czizik.
Durante la investigación fiscal, se verificó que los oficiales que eran designados en los puestos de Inteligencia dentro de las respectivas planas mayores del GADA 601 o GADA 602, eran luego destinados “en comisión” a la Jefatura de la Agrupación, a cargo de la Subzona 15, y se integraban al Centro de Operaciones e Inteligencia de la misma (COI), cuyo accionar –dedicado a planificar y ejecutar las operaciones ofensivas en materia de lucha contra la subversión- quedó acreditado a través de diversas constancias documentales.