A diferencia de lo solicitado por el fiscal Daniel Vicente, el abogado Gustavo Marcelliac consideró a Offidani como partícipe necesario del "abuso sexual seguido de muerte" y, además, sostuvo la acusación de "encubrimiento agravado" para Maciel.
En una nueva jornada del juicio por la muerte de la adolescente Lucía Pérez, la querella pidió condena perpetua para Juan Pablo Offidani y Matías Farías y 4 años y seis meses de prisión para Alejandro Maciel.
A diferencia de los alegatos del fiscal Daniel Vicente, el representante del Ministerio Público que había pedido perpetua para Farías, 18 años de cárcel para Offidani y retirado la acusación para Maciel, el abogado de la familia de la menor de 16 años, Gustavo Marcelliac, argumentó que Offidani es coautor de los hechos juzgados y por tal motivo le compete recibir la misma pena, mientras que pidió que Maciel sea condenado por “encubrimiento agravado”, se revocara su prisión domiciliaria y sea trasladado inmediatamente a una unidad penal de la provincia de Buenos Aires.
En concreto, Marcelliac sostuvo la acusación contra Farías por los dos hechos que se le atribuyen: tenencia de estupefacientes para la venta, agravado por venta a menores de edad en cercanía a establecimientos educativo y abuso sexual violento con acceso carnal, con dolo violento, agravado por resultar muerta la persona ofendida, facilitado por el suministro de estupefacientes y concurre idealmente con la figura de femicidio.
Mientras que a Offidani lo consideró su responsabilidad como coautor por codominio funcional en el hecho referente a la venta de droga y partícipe necesario en lo referido al abuso sexual y la muerte de la adolescente de 16 años.
Críticas al sistema
Al inicio de su alegato, Marcelliac le contó a los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 –Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnavale– que la familia de Lucía Pérez se sentía desilusionada por el sistema judicial, sistema judicial en el que él mismo está inmerso y representa como abogado particular.
“En esta causa hubo funcionarios que no estuvieron a la altura. La abogada que le dieron a la familia de Lucía Pérez los abandonó luego de conseguir un cargo público. La fiscal (María Isabel Sánchez), se bajó del barco por no estar en condiciones de asistir al juicio. El subsecretario de salud del Municipio -Pablo de la Colina- tenía que cubrir una guardia en la sala de salud de Playa Serena y llegó tarde y luego firmó el certificado de defunción en blanco, sin identificar a Lucía, porque tenía que irse. Un eviscerador que no entiende lo que se le pregunta y no sabe explicar. Una médica que hace una autopsia que luego dice que la realidad que ‘vendió’ al final no es tan así”, criticó el abogado querellante.
A pesar de sus planteos, Marcelliac aseguró que esas cuestiones “no transforma a los victimarios en víctimas, si no revictimiza a la víctima” y remarcó: “Las únicas víctimas son Lucía, su familia, la institución educativa, los que les compraban droga, su amiga Belén que quedó con trastorno psicológico y las mujeres que se cruzaron en el camino de Farías y Offidani“.
“Este es un caso de violencia de género extrema. Es intrascendente, a esta altura, si la empalaron o no. Es de violencia extrema porque adultos captaban a nenas en la puerta de colegios y les vendían drogas para luego satisfacer sus más bajos apetitos sexuales”, expresó Marcelliac y agregó: “Se trata de hombres grandes que jugaban a ser machos a costas de niñas”.
“Y si bien hay operadores judiciales que no están a la altura de las circunstancias, hay que demostrar que sí hay quienes estamos capacitados, con perspectiva de género e imponiendo para este caso penas ejemplares”, solicitó Marcelliac al Tribunal Oral en lo Criminal N°1 y agregó: “La perspectiva de género no es sólo un criterio de interpretación. Cuando la violencia machista no es atendida por el Estado, se transforma en violencia institucional“.
Diferencia con el fiscal: la participación de Offidani
El abogado Marcelliac acompañó lo argumentado por el fiscal Vicente en cuanto a la participación de Offidani en cuanto al hecho calificado como “tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización agravado por venta a menores en inmediaciones de un establecimiento educativo” y consideró que actuó, al igual que Farías, como “coautor en codominio funcional“, es decir que “ninguna de las personas comete el delito en su totalidad, pero sí dividen las tareas para realizarlo.
En cuanto al hecho calificado como “acceso carnal violento con dolo eventual agravado por la muerte de la ofendida, facilitado por el suministro de droga que concurre en femicidio por el contexto de violencia de género”, es donde el el abogado particular tuvo diferencia con el fiscal, ya que consideró a Offidani como partícipe necesario.
Marcelliac recordó que durante el debate, la defensa había presentado unas palabras de Farías en las que el joven aseguraba: “Con Lucía tuvimos sexo normal y deseado como dos personas que se gustan“.
“El hombre no droga a la mujer que le gusta. No tiene a su pareja cuatro horas en la casa sin compartir ni una factura. El hombre ‘no le hecha polvos’ a la mujer que le gusta. El hombre no mantiene al tanto a su secuaz de cómo le está yendo. Una chica joven, sana , atlética, no sale de la casa de su novio muerta. Un hombre no va a comer al día siguiente un asadito con vecinos como si no hubiese pasado nada”, expresó Marcelliac y agregó: “Es absurdo plantear eso, como sostener que en la trata de personas las mujeres se prostituyen porque quieren y les gusta”.
“Está probado que Farías y Offidani eran socios de venta de estupefacientes. Está probado el abuso sexual, con Farias y Offidani como protagonista, la violencia contra la mujer y el uso de estupefacientes. Está probado que ese abuso tuvo acceso carnal brusco, bajo parámetro de cosificación de la mujer. Está probado que Offidani sabía que Lucía no había consumido alimentos, que le habían suministrado droga, que había mantenido relaciones sexuales. Por todo esto debía representarse como posible la muerte de Lucía y aún así decidió cooperar. Su dolo de participación abarca el homicidio, porque se le representó la posibilidad y aceptó”, argumentó Marceillac.
En el mismo sentido, el abogado querellante recordó a los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 que “Offidani llevó a Farías a vender cocaína a Lucía. A la mañana del 8 de octubre pasó a buscar a Farías por su casa, buscó a Lucía y los llevó al domicilio de su compadre. Sabía esa situación asimétrica de poder”.
“Offidani era consciente de que Farías estaba abusando de Lucía”, aseguró Marceillac y agregó: “Y estoy convencido que los preservativos que Offidani llevó a la casa de Farías eran para su uso propio, ya que era su turno de estar con Lucía”.
“En este contexto, el propio fiscal tiene acreditado que el aporte de Offidani es esencial y su participación necesaria. No se hubiera cometido todo sin su aporte”, expresó Marceillac y concluyó: “Offidani debe responder por el hecho integral cómo partícipe necesario”.
La otra diferencia con el fiscal: la culpabilidad de Maciel
En su alegato, el fiscal Daniel Vicente retiró la acusación de Alejandro Maciel -quien no estuvo presente en la jornada por problemas de salud- por encubrimiento agravado y solicitó su inmediata libertad. Sin embargo, y a pesar de haber coincidido en gran parte de los argumentos, el abogado querellante sostuvo la culpabilidad del imputado y solicitó que se le cancelara la prisión domiciliaria y volviera a estar detenido en una unidad carcelaria.
“Maciel es un mentiroso“, expresó Marcelliac y agregó: “Luego del deceso de Lucía, auxilió a borrar rastros del delito, ayudó a higienizarla, acondicionarla y deshacerse de los estupefacientes que había en el lugar e información”.
“Maciel es operador terapéutico, vinculado a adicciones hace 30 años. Desde hace 9 cumple funciones en un organismo del Estado, un Centro Provincial de Atenciones (CPA). Paralelamente lleva una vida transgresora y delictiva. Su vínculo con Farias y Offidani y además vive en un domicilio usurpado donde comercializan estupefacientes”, graficó el abogado querellante.
Para explicar la participación de Maciel y funamentar la acusación de encubrimiento agravado, Marcelliac remarcó que “Lucía no murió camino a la salita de salud, falleció dentro de la casa de Farías mientras él abusaba sexualmente de ella. Entonces hay que concluir que Lucía murió sin su ropa puesta y fue higienizada, limpiada y vestida”.
“Maciel Cuanto menos ayudó a borrar los rastros del delito cometido”, concluyó el abogado querellante.
Pedido de condena ejemplar
Marcelliac, al solicitar prisión perpetua para Farías y Offidani y 4 años y 6 meses para Maciel pidió a los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 una “condena ejemplar”.
“Hace falta una condena ejemplar en este caso, para darle tranquilidad a la familia y condenar a hombres que ejercen violencia contra las mujeres por asimetría de poder y que, de esa manera, están violando derechos humanos”, dijo Marceillac.
“La impunidad agrava los hechos de violencia de género, alienta nuevos abusos, los vuelve aceptables o hasta normal”, expresó el abogado querellante ante los jueces, que escucharon atentos su alegato.