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Caso Bernaola: se conoce la sentencia en el juicio contra Federico Sasso

A casi dos años de la muerte de la adolescente de 14 años, ocurrida en la costa y Alberti, los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Juan Manuel Sueyro darán su veredicto. El imputado permanece bajo arresto domiciliario.

Federico Sasso será condenado hoy. De eso nadie tiene dudas, porque el joven que permanece detenido bajo arresto domiciliario conducía el automóvil que atropelló y mató a Lucía Bernaola (14) en la costa y Alberti, hace casi dos años. Lo que resta saber entonces es qué tipo de delito le adjudicarán, lo que tendrá una importancia directa en la pena que luego deberá purgar: el fallo se conocerá hoy a las 14.30 en la sala del Tribunal Oral N° 1.

Los magistrados Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Juan Manuel Sueyro -reemplaza a su par Aldo Carnevale, de licencia- analizaron todas las pruebas y los testimonios exhibidos durante el debate oral que finalizó hace dos semanas y ahora manifestarán si se trató de un “homicidio culposo” o un “homicidio con dolo eventual”. La diferencia entre ambas figuras que exhibe el Código Penal es la actitud que se le atribuye al imputado y por eso son distintas las penas que se prevén para cada caso.

La primera es la que habitualmente se utiliza para juzgar accidentes de tránsito; es decir, los hechos en los que el imputado no tiene culpa o, al menos, posee una responsabilidad menor. En cambio, la segunda se le endilga al acusado una actitud eventual pasible de causar daño, aún sin que su intención directa haya sido la de provocarlo.

El debate jurídico en este tipo de casos es histórico y se remonta al inicio del Derecho Penal. Tal vez por eso a las jornadas de alegatos en este juicio fueron especialmente invitados, por ejemplo, diversos alumnos de la facultad. Inclusive, varios empleados del Poder Judicial también decidieron presenciarlas.

Pero fundamentalmente, y por esa explicación, la diferencia entre ambas figuras es que contemplan penas en expectativa muy distintas. El delito de “homicidio culposo” prevé de 1 a 6 años de prisión, mientras que el de “homicidio simple con dolo eventual” estipula de 8 a 25.

El fiscal Rodolfo Moure solicitó al tribunal que condene a Sasso a 10 años de prisión por “homicidio con dolo eventual” o, en forma subsidiaria, por “homicidio culposo agravado”. Para el investigador, el joven debió ser consciente de que por la forma temeraria de conducir su automóvil y habiendo ingerido bebidas alcohólicas, debió ser consciente de que podía causar daño.

En tanto, los tres abogados querellantes Marcelo Savioli Coll (por el padre de Lucía Bernaola, Walter Bernaola), Maximiliano Orsini (por la madre, Verónica Borelli) y Mauricio Varela (por el grupo de amigos de la joven que resultaron heridos), acompañaron la acusación del fiscal, pero reforzaron los agravantes y, por tales motivos, solicitaron una condena a 12 años.

También, todos estuvieron de acuerdo en solicitar el cese de la prisión domiciliaria de Federico Sasso y exigir que cumpliera la condena, a pesar de no quedar firme, en una unidad penitenciaria bonaerense. Este es otro de los puntos claves que deberán definir los jueces.

Y fue, por eso, uno de los puntos más importantes en los alegatos del abogado defensor de Sasso, Facundo Capparelli. El letrado no discutió la autoría del hecho de su cliente pero tampoco propuso ninguna pena: en todo momento, expresó que se trató de un episodio “trágico, no buscado”.

El objetivo de Capparelli fue exhibir, en su alegato, que Sasso nunca tuvo intención de matar, por lo cual dejó en claro -aunque sin nombrar la figura- que debe ser juzgado por “homicidio culposo”. En suma, manifestó que su defendido siempre estuvo ajustado a derecho y que el beneficio de arresto domiciliario no debiera ser revocado aun cuando se lo condene, debido a que no se trata de un delincuente. “Es una persona que está bajo tratamiento psiquiátrico y psicológico, que padece las consecuencias de lo que ocurrió, no se le puede caer con todo el peso punitivo del Estado”, expuso el abogado.

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