Policiales

Caso Báez Sosa: condenan a prisión perpetua a cinco de los rugbiers

Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, y Luciano y Ciro Pertossi recibieron la pena de prisión perpetua por el homicidio de Fernando Báez Sosa. Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli fueron considerados partícipes secundarios y recibieron una condena de 15 años de cárcel.

Los rugbiers Máximo Thomsen, Enzo Comelli, Matías Benicelli, y Luciano y Ciro Pertossi fueron condenados a la pena de prisión perpetua por matar a Fernando Báez Sosa, mientras que Lucas Pertossi, Ayrton Viollaz y Blas Cinalli recibieron una condena de 15 años de cárcel por ser partícipes secundarios del hecho.

Los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lazzari y Christian Rabaia entendieron por unanimidad que los sentenciados a perpetua fueron coautores del delito de “homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado por dos o más personas y por alevosía en concurso ideal de lesiones leves”.

Durante la lectura del veredicto, que comenzó a las 13.17, Máximo Thomsen se descompensó y los magistrados pidieron desalojar la sala para que fuera atendido por médicos. “Esto es todo una mentira, saquen a todos los periodistas, la puta que los parió. Tres años torturándolo, No me importa más nada”, gritó entonces Rosalía Zárate, la madre, en medio de la sala de audiencias apenas vio a su hijo desvanecerse.

Poco después, la audiencia se reinició y los miembros del tribunal terminaron con la narración del fallo, aunque dispusieron no leer sus fundamentos, que le fueron entregados tanto a la fiscalía, como a la querella y la defensa.

En sus votos, Castro Lazzari y Rabaia hicieron lugar al planteo de los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García y ordenaron que se extraigan copias de la causa y se inicie una investigación para establecer si los dos rugbiers Juan Pedro Guarino y Tomás Colazo, que no fueron sometidos a juicio, incurrieron en el delito de “falso testimonio” al declarar como testigos.

Apenas finalizada la audiencia, los rugbiers fueron trasladados nuevamente a la Unidad Penal Nº 6 de Dolores, a la espera que se resuelva si son nuevamente alojados en la cárcel de La Plata.

En sus alegatos de cierre, tanto los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García como los abogados Fernando Burlando y Fabián Améndola, quienes representan a los padres de la víctima en calidad de particulares damnificados, habían considerado que debían ser condenado los ocho imputados como coautores del delito de “homicidio doblemente calificado, en concurso ideal con lesiones leves”, por los golpes sufridos por amigos de Báez Sosa que intentaron ayudarlo.

El defensor de los imputados, Hugo Tomei, consideró por su parte en su alegato que todos ellos deberían ser absueltos por la “incongruencia” entre la acusación original y la planteada por la fiscalía al momento de pedir la pena.

Pidió además, que en caso de ser condenados por el tribunal, el hecho sea encuadrado como un “homicidio en riña”, que prevé una pena máxima de seis años de prisión, lo que permitiría a los imputados acceder casi de manera inmediata a una libertad condicional, por los tres años que llevan con prisión preventiva.

Tomei planteó subsidiariamente ante el TOC que se consideren las figuras de “homicidio simple con dolo eventual” -con una pena en expectativa de 8 a 25 años- o de “homicidio preterintencional” -de 3 a 6-.

El hecho que se les imputó a los condenados ocurrió el 18 de enero del 2020 a la salida del boliche “Le Brique” de la ciudad de Villa Gesell y quedó filmado por varias cámaras de seguridad y teléfonos celulares de personas que se hallaban en el lugar.

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