La Sala 4 dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Oral N°1 de Mar del Plata que había absuelto a Juan Pablo Offiani y Matías Farías por el abuso sexual y asesinato de Lucía Pérez, y a Alejandro Maciel por encubrimiento. Ordena un nuevo juicio
La Sala cuarta de la Cámara de Casación anuló el fallo del Tribunal Oral N°1 que absolvió a Juan Pablo Offidani, Matías Farías y Alejandro Maciel por la muerte de Lucía Pérez, su abuso sexual y el encubrimiento.
En una resolución en la que define a la sentencia como con un “déficit de imparcialidad palmaria y expresamente -aunque obviamente no lo haya sido de manera intencional, por supuesto- en un preconcepto respecto a las actividades y hábitos de la víctima y fue en base a ese ilegítimo argumento subjetivo en que se edificaron su posición o postura al respecto”.
De acuerdo al fallo de los jueces Fernando Mancini, Carlos Ángel Natiello y Mario Eduardo Kohan se deberá realizar a la brevedad un nuevo juicio.
Vale recordar que Farías y Offidani fueron condenados a 8 años de prisión por “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo”.
Sin embargo fueron absueltos del delito de abuso sexual seguido de la muerte e incluso de la figura de femicidio propuesta por el fiscal Daniel Vicente en relación a Farías, para quien había pedido una pena de prisión perpetua para Farías, 18 años para Offidani y la absolución de Maciel.
Farías y Offidani permanecen detenidos en la cárcel de Batán mientras que en las últimas semanas se produjo el fallecimiento de Maciel.
El fallo de Casación ordena la realización de un nuevo juicio “con la premura que el caso amerita y al dictado de un nuevo pronunciamiento sin costas”.
La anulación
El principal argumento de Casación para rechazar la sentencia del Tribunal 1 es señalarle a los jueces Aldo Carnevale, Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas que deben tener “en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género”.
Al respecto señala que “el Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.
Finalmente en ese sentido la sala cuarta dice que “aparece como un despropósito que el Tribunal se haya efectuado indagaciones tales como las conductas de Lucía a la luz de detalles preexistentes en su historia vital, sin centrarse en el episodio y sus distintas secuencias, amén de adentrarse en otras circunstancias de su vida íntima que poco aportaban a la elucidación del hecho enjuiciado”.
En otro de los apartados del fallo, los camaristas no hicieron lugar al reclamo de nulidad presentada por la Defensoría Oficial en relación al procedimiento policial que permitió el secuestro de estupefacientes en el automóvil de Offidani.
Vale recordar que Farías y Offidani se dedicaban a la venta de estupefacientes, uno siendo el vendedor propiamente dicho y el otro poniendo al servicio de esa actividad su automóvil.
En ese contexto ambos conocieron a Lucía Pérez, quien al día siguiente fue pasada a buscar por su casa para ir a la de Farías, en el barrio Alfar. Aquel 8 de octubre de 2016 se produjo un hecho que contrapuso férreas posturas en el mundo judicial y forense.
Por un lado la ciencia médica no pudo certificar cuál fue la causa de la muerte y propuso la hipótesis probable de la asfixia por congestión y edema pulmonar por causas tóxicas. Esto último obedeció al consumo de cocaína durante esa mañana en la casa de Farías.
Por el otro, se habló de reflejo vagal por el dolor producido por un abuso sexual e incluso sobredosis de cocaína.
Lo cierto es que con esas posiciones enfrentadas es que se llegó al juicio en noviembre de 2018 durante el cual los jueces descartaron el abuso sexual en base a informes forenses y por consecuencia directa la muerte relacionada.
El fiscal Vicente y el abogado en representación de la familia Pérez, además de varias organizaciones no gubernamentales, habían insistido por el femicidio.
A Maciel se lo acusaba de haber encubierto ese crimen por lavar el cuerpo de la menor, borrar así rastros y ayudarlo a trasladarlo a la sala de salud de Playa Serena, donde se constató su muerte. En su caso, el propio fiscal Vicente retiró la acusación basado en aquellos informes periciales que descartaron dichas maniobras.
El reclamo de una Justicia con mayor compromiso en la visión de género encabezó el pedido de una nueva sentencia, lo que finalmente se produjo, al menos en esta primera etapa, al anularse la anterior.