De esta manera, la fecha límite es el 31 de mayo.
El Gobierno prorrogó nuevamente la fecha límite para la repatriación vinculada a bienes personales situados en el exterior hasta fines de mayo, mediante el Decreto 378/2024 publicado este jueves en el Boletín Oficial.
De esta manera, la repatriación de activos financieros correspondiente al período fiscal 2023 extendió el plazo del 30 de abril al 31 de mayo de este año. La prórroga es la segunda del actual calendario, ya que a fines de marzo se había dispuesto ampliar el período hasta el último día de abril.
En el documento oficial se hizo mención a la primera prórroga explicando que se tomó esa decisión “de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”.
En ese sentido, la normativa aseguró que “subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto Nø 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive”.
El Ejecutivo recordó que el concepto de repatriación se vincula “al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y (ii) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él”.
Al respecto, el CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, aportó que la normativa establece que los contribuyentes deberán ingresar al país el 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior al final de cada año calendario.
En ese sentido, explicó que “del total de bienes en el exterior al 31/12/2023 se calcula el 5% y se debe ingresar al país por lo menos ese importe con fondos que se poseían en moneda extranjera o con la realización de activos financieros que se poseían a esa fecha”.
El especialista tributario precisó que “la Ley de bienes personales establece alícuotas incrementadas para los bienes situados en el exterior”, remarcando que “el beneficio para aquellos que repatríen es que no se les aplicará las alícuotas incrementadas sino las alícuotas para bienes en el país”.