La Ciudad

Aumento del boleto suspendido: la votación del Concejo quedó en la mira

La Justicia hizo hincapié en la cantidad de votos que efectivizaron el aumento del boleto de colectivo, al señalar que "la sanción de la ordenanza aquí impugnada no habría alcanzado la mayoría requerida"

Este sábado se conoció que la Justicia dio lugar a la medida cautelar que pretendía suspender el último aumento del boleto de colectivo aprobado por la Municipalidad, que lo llevó de $6,86 a $7,97. El falló se basó en la “trascendencia institucional de la temática“, y resaltó que “los votos necesarios para la sanción de la ordenanza aquí impugnada no habrían alcanzado la mayoría requerida“.

El pasado 29 de diciembre, el Concejo Deliberante aprobó con 12 votos a favor y 11 en contra el aumento de la tarifa de transporte público. Sobre esto, los dirigentes de Acción Marplatense (AM), Leandro Laserna y Marcelo Artime, señalaron que “la ordenanza puesta en crisis es nula, por haber sido sancionada sin contar con la mayoría exigida por ley”, la cual exige, en tratamiento de aumento de servicios públicos, una mayoría absoluta de los miembros del cuerpo legislativo.

Sin bien la presentación judicial también argumentaba errores en los estudios de costos, el juez contencioso administrativo Marcelo Daniel Fernández señaló que “la contundencia” del argumento institucional “desplaza la necesidad” de referirse a ellos.

“Efectivamente, el Dto. Ley 6769/58 (LOM) impone un agravamiento en el requisito de las mayorías necesarias para –como resulta el caso-, aprobar tarifas y precios de las empresas concesionarias (art. 233 LOM)”, señaló el magistrado en el fallo.

“El máximo Tribunal Provincial se ha expedido al respecto, precisando términos, señalando que el ordenamiento, fundándose en razones que tienen más que ver con la naturaleza de los derechos en cuestión, o la trascendencia institucional de la temática, ha establecido que el requisito de algunas mayorías se vea agravado requiriéndose un mayor número de votos concordantes”, agregó. Quiere decir que la aprobación del aumento de boleto habría necesitado 13 votos (la mayoría de los votos totales del Concejo Deliberante) y no 12 como los que consiguió el oficialismo.

“En suma, la sanción de la Ord.17271, sin haber computado aparentemente la mayoría necesaria impuesta por el ordenamiento para el caso, afecta la misma de manera suficiente para lograr rasgar el velo de legitimidad que cubre los actos administrativos, y trae consigo –al menos en este estado primario del proceso- la intensidad que los actores pretenden que porta su derecho, configurando la verosimilitud necesaria a los fines de la cautelar”, sentenció.

En este sentido, la Justicia determinó la suspensión del aumento, “medida que tendrá la extensión temporal de seis meses, considerado tiempo suficiente para llegar a la dilucidación de la cuestión de fondo”.

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