La Sala 2 del Tribunal de Casación Penal rechazó los planteos absolutorios de las defensas y ratificó el fallo del Tribunal Federal de Mar del Plata que condenó a seis jóvenes a penas de entre 4 y 9 años de prisión.
La Sala 2 del Tribunal de Casación Penal confirmó la sentencia de los seis jóvenes que habían sido condenados por el Tribunal Federal de Mar del Plata por cometer violentos ataques basados en consignas de ideología nazi, de odio, discriminación y superioridad racial.
De esta manera, los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci rechazaron los planteos absolutorios de la defensa y, en concordancia a lo pedido por el fiscal General Javier De Luca, confirmaron la histórica sentencia del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata.
A principios de mayo de 2018, los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Bernardo Bibel resolvieron de manera unánime aplicar una pena de 9 años y 6 meses a Oleksandr Levchenko (23); 9 años a Alan Olea (29) y a Gonzalo Paniagua (26); 8 años y 6 meses a Nicolás Caputo (30); 5 años y 6 meses a Giuliano Spagnolo (21); 4 años y 6 meses a Franco Pozas (28).
Para los jueces de la Sala 2 del Tribunal de Casación Penal “la sentencia impugnada no contiene fisuras de logicidad, y las conclusiones a las que arriba constituyen la derivación necesaria y razonada de las constancias de la causa, contando con el grado de certeza necesario exigido a todo veredicto de condena, sin que las críticas que formulan los recurrentes logren conmover lo resuelto como acto jurisdiccional válido”.
Los magistrados consideraron que la sentencia del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata “contiene una adecuada fundamentación, en lo que atañe a la acreditación de la ocurrencia de los sucesos juzgados y al grado de
participación que en ellos cupo a los encausados”.
Estas condenas significan las primeras a un grupo que en democracia realizó violentos ataques motivados en la intolerancia y el odio de la ideología nazi.
“Son delitos que incitan al odio, a la violencia. Son delitos peligrosos para la sociedad, que envenenan el clima social y ponen en peligro el sistema de convivencia”, expresó en la sentencia el juez Falcone, quien destacó que las víctimas no fueron elegidas al azar, sino por ser parte de colectivos vulnerables y minoritarios.
“El derecho jamás puede tratar al odio con benevolencia. En este sentido la incitación al odio hacia determinados grupos definidos crea un peligro cierto de generar un clima de violencia u hostilidad”, remarcó Falcone.
El juez explicó que el Estado “castiga a los intervinientes en este tipo de agrupaciones, porque si se espera que los integrantes de estas agrupaciones pasen a la acción el Derecho Penal llega demasiado tarde”
Los hechos juzgados
Entre las actividades de los integrantes de la organización que el Tribunal tuvo por probadas puede mencionarse: la realización de propaganda nazi, pintadas con aerosol intimidatorias de simbología nazi -como cruces esvásticas y leyendas del estilo Sieg Heil- en diversos domicilios y comercios de personas con militancia política o actividad social y en los espacios públicos de la ciudad, expresiones gestuales (saludo nazi), toma de fotografías exhibiendo armas de fuego, cuchillas, manoplas, y desplegando actividades físicas que ilustran acerca de la preponderancia de la preparación deportiva que perseguían; amenazas de muerte a miembros de ONG dedicadas a la defensa de la diversidad sexual, persecución y ataques salvajes a personas transexuales por tal condición, entre otras mujeres del colectivo transexual que ejercían la prostitución en la zona de La Perla; persecución a través de las autodenominadas “cacerías”, amenazas explícitas e intimidación a través de la exhibición de tatuajes alusivos al nazismo y obligándolos a mostrar sumisión frente a su ideología a jóvenes “punk” o de ideología anarquista; agresiones físicas en forma individual o grupal a sus víctimas, mediante la utilización de elementos contundentes, mayormente pesados caños de PVC; otras actividades sustentadas en la superioridad de la ideología nazi, tales como publicaciones de acceso público y divulgaciones alusivas en redes sociales; promoción de la discriminación racial, política, religiosa, xenófoba y sexual, alentando a la persecución u odio contra grupos minoritarios de personas que profesan el derecho a la igualdad y/o repudian ideologías de raíz intolerante (“los homosexuales son aberraciones de la naturaleza”, decían los imputados, o “los bolivianos no son dignos de tener dinero argentino”), con la finalidad de imponer sus propias ideas, combatiendo las ajenas a partir de infundir temor o por aplicación de la fuerza.