La Cámara Federal de Casación Penal avaló lo resuelto por el Tribunal Federal de Mar del Plata y, en un fallo dividido, resolvió que Giuliano Spagnalo continúe detenido mientras cumple con su pena de 5 años y 6 meses.
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de prisión domiciliaria de uno de los condenados por haber cometido violentos ataques basados en consignas de ideología nazi, de odio, discriminación y superioridad racial.
De esta manera, Giuliano Spagnalo continuará detenido mientras purga con su pena de 5 años y 6 meses.
En un fallo dividido, los jueces Guillermo Jorge Yacobucci, Alejandro Slokar y Angela E. Ledesma avalaron la resolución del Tribunal Federal de Mar del Plata y volvieron a rechazar lo planteado por la defensa de Spagnolo.
En el pedido de arresto domiciliario, la defensa de Spagnolo había hecho foco en la situación familiar del condenado, en su pequeño hijo, de dos años y en la necesidad de que creciera acompañado de su padre.
“Desde que se produjera la detencióin de Spagnolo, la familia ha experimentado una pérdida importante en sus
ingresos económicos”, había argumentado la defensa del condenado.
Por su parte, el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, al momento de rechazar el planteo de la defensa había indicado que “tener un hijo menor de edad no es un cheque en blanco a favor del progenitor privado de su libertad, para ser acreedor a morigeraciones como la propuesta en la presente, y menos aun cuando el menor se encuentra al cuidado de su progenitura”.
Además, para el Tribunal la defensa “no acreditó que el hijo de Spagnolo se encuentre en un estado de
vulnerabilidad”.
Cabe destacar que si bien el Tribunal y la querella, representada por la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA) habían rechazado el pedido de la defensa, el fiscal Juan Manuel Pettigiano no se había opuesto a la solicitud de la morigeración de de las condiciones de detención de Spagnolo.
Con estos antecedentes, los jueces de la Cámara II, Guillermo Jorge Yacobucci y Alejandro Slokar estuvieron de acuerdo en rechazar la prisión domiciliaria de Spagnolo y consideraron que “el derecho que asiste al menor de edad de crecer dentro del seno familiar no puede ser interpretado en abstracto y de forma absoluta, sino que debe ser evaluado en cada caso particular”.
De esta manera es que consideraron “lógica” la afectación personal del menor frente a la ausencia de su padre producto del encierro, “sin que se encuentre en una situación de abandono o vulnerabilidad, no puede per se configurar un elemento suficiente para invocar la violación del interés superior del niño y con ello pretender la consecuente morigeración de la detención bajo la modalidad del arresto domiciliario”.
Además, los jueces Yacobucci y Slokar destacaron la valoración del Tribunal Federal que había solicitado la detención de Spagnolo ante “el temor evidenciado por las víctimas, muchas de ellas renuentes a prestar declaración testimonial en presencia de los imputados, retrasando la radicación de denuncias policiales o, incluso, retirándose de la sede del Tribunal minutos previos a ser oídas. Han debido abandonar sus tareas, estudios, militancia y lugares de esparcimiento o encuentro, adoptando precauciones especiales para transitar por la vía pública”.
Voto disidente
La jueza Ángela Ledesma tuvo un criterio diferente al de sus colegos y consideró que correspondía hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de Spagnolo.
“Considero que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata se ha excedido en sus facultades jurisdiccionales, en atención a que el representante del Ministerio Público Fiscal no se opuso al pedido de morigeración de las condiciones de detención, bajo la modalidad de detención domiciliaria”, expresó Ledesma.