Opinión

Arroyo: vigilante, juez y todo lo que se cruce en el camino

Por Adrián Freijo

Para libreexpresion.net

Cuando se escriba la historia de Carlos Fernando Arroyo habrá que concluir que Mar del Plata ha estado en manos de un personaje al menos singular. Uno de esos seres humanos que, como suele ocurrir en todas las familias, suele peroratear sobre todo, mostrarse como experto en generalidades, y al que cuesta encontrar capacidad alguna en cuestiones concretas.

Pero es lo que hay y así lo vemos. Reservándose para sí el cargo de Secretario de Seguridad, aunque la explosiva situación de Mar del Plata y Batán en la materia exijan que el cargo sea ejercido por un especialista y que el resultado de su pretensión sea que la cuestión haya quedado en manos del gobierno nacional, poblando el distrito de fuerzas federales. Y del provincial, asumiendo el manejo de la policía local y cortando cualquier contacto con la línea de mando de la policía provincial para evitar los dislates que el jefe comunal pretendió implementar en lo referido al manejo de las protestas sociales.

Aunque no contento con ello, pretende ahora coronar la cadena de disparates ungiéndose a sí mismo como Juez de Faltas del Partido de General Pueyrredon y, una vez más, forzando hasta el borde de la falsa interpretación la legislación vigente. Lo que nuevamente pone en controversia su tan mentada formación como abogado.

El intendente nombró al actual secretario de Legal y Técnica, Gustavo Gil de Muro, y al titular de la dirección de Dictámenes, Héctor Peláez, para cumplir tareas de instrucción en los Juzgados Municipales de Faltas vacantes (Nº5 y Nº2 respectivamente) debido a la jubilación de las doctores Carmen Maffioni y Ana María Castelao.

Lo hace en base al artículo 8° de la Ordenanza Nº14830 que dice que «en los casos de ausencia o impedimento circunstancial de alguno de los magistrados la atención de sus despachos deberá ser suplida por los restantes jueces, correspondiéndole el reemplazo al titular del juzgado que corresponda teniendo en cuenta el orden de antigüedad, en forma alternada y rotativa», para agregar que «en casos excepcionales y a criterio del Intendente Municipal, este podrá designar reemplazante a un Juez Subrogante, proveniente de una lista de cinco (5) abogados, la que revisten en la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 20º de la Ley nº 8751, los que serán designados mediante el mismo procedimiento que dicha Ley dispone para los Jueces Titulares».

La designación de Gil de Muro es por consiguiente contraria a la ley, ya que no reviste en la Secretaría Legal y Técnica, sino que es un funcionario político designado por el propio intendente, más allá de que solamente podría realizar tareas de instrucción quedando la condición de juzgador para el propio Arroyo.

Hace pocos meses el propio intendente solicitó la opinión de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la respuesta recibida no deja lugar a duda alguna. El dictamen firmado por el titular del organismo Patricio Blanco Ilari sostiene que «el intendente puede decidir la asunción de funciones jurisdiccionales…sin perjuicio de su potestad de nombrar y facultar a un funcionario idóneo al cual le delegue facultades de instrucción como tomar audiencias, efectuar citaciones y comparendos, etc».

Para concluir que el organismo «es de opinión que no resulta jurídicamente viable que por decreto del Departamento Ejecutivo se realicen designaciones en comisión, o en forma interina, para cubrir los juzgados Nro.2 y Nro.5…en la medida en que tal procedimiento no se encuentre previsto en la Ordenanza de creación de los mencionados juzgados».

Pese a ello Arroyo insiste en la designación de Gil de Muro aún a sabiendas que no reúne ninguna de las condiciones legales que fija la norma y del dictamen de la Asesoría en contra. A lo que debe agregarse una cuestión aún más delicada y es que el funcionario es uno de los nombres elevados al HCD por el jefe comunal para ocupar, previo acuerdo del cuerpo, el cargo para el que se pretende ahora nombrarlo en comisión.

El argumento utilizado por el Ejecutivo para pretender estas forzadas designaciones es, tal lo afirmado en la nota de consulta elevada, «la falta de actividad del Concejo», un argumento que ya se ha hecho habitual para evitar al cuerpo deliberativo y acentuar la tendencia autoritaria que ha caracterizado la cuestión. Es notorio el desprecio que el intendente tiene por el debate y esa costumbre de gobernar en soledad solo ha servido para multiplicar los conflictos y aislarlo de la realidad, de la opinión pública y de sus propios aliados.

Con los mismos argumento pretendió designar a Emiliano Giri en OSSE sin pasar por el HCD, omitió la audiencia pública por el presupuesto, le quitó a los docentes bonificaciones de las que gozaban desde hace tres décadas -un tema acerca del que aún hay que esperar que la Corte provincial se expida acerca del valor de los derechos adquiridos pero que hubiese ameritado una instancia sabia de negociación y diálogo- y se erigió en concedente y/o anulador de concesiones públicas violando la legislación vigente y generando una judicialización constante de los actos administrativos de su gobierno.

Claro que en este caso la cuestión puede tener consecuencias graves en el futuro, ya que la lluvia de nulidades puede convertirse en una tendencia imparable. Salvo que Arroyo se disponga a abandonar sus funciones como intendente y abocarse de lleno a fungir como Juez de Faltas para utilizar tal escaño como arma para sus enconos personales.

Así las cosas el docente destruyó la educación municipal, el especialista en semáforos convirtió las ondas verdes en un electroencefalograma tipo Melchor Romero y ahora el abogado tiende a convertir un estrado en un aguantadero.

Gracias a Dios que no tuvo vocación de proctólogo…

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