El Colegio que los agrupa recordó la vigencia de la ordenanza 12562, que estableció la inspección obligatoria de fachadas y medianeras de los edificios con más de nueve metros y diez años de antigüedad.
El Colegio de Arquitectos Distrito IX recordó este miércoles la plena vigencia de la ordenanza 12562, de 1999, que declaró de interés público la inspección obligatoria, conservación y mantenimiento de las fachadas y medianeras de los edificios que posean una altura mayor a nueve metros y con más de diez años de antigüedad.
El organismo subrayó que los responsables de mantener en buen estado de conservación las fachadas, muros medianeros y todos los elementos constructivos de los edificios ubicados en la proximidad de la vía pública, así como de los daños a terceros que puedan producir, son los propietarios, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial.
Sin embargo, advirtió que los municipios “no deben ser esquivos a la responsabilidad que les compete en el control de la seguridad pública y su poder de policía respecto del cumplimiento de las normativas que la regulan”.
La ordenanza 12562 tuvo su correlato en otras localidades costeras, como Villa Gesell, Pinamar, Necochea y Miramar, y se sancionó como respuesta a varios accidentes de diferentes consecuencias, provocados por insuficientes o inexistentes tareas de mantenimiento en los edificios de altura, como desprendimientos y caídas de balcones, mamposterías, revestimientos, aberturas, barandas y otros elementos.
El organismo recordó que “en los últimos años se han producido distintos episodios, en los que además de cuantiosos daños materiales hubo que lamentar la pérdida de vidas humanas”.
El Colegio aclaró que son sus matriculados “quienes están capacitados por una formación universitaria integral para presentar el informe técnico que establece la norma y que deberá contener la descripción detallada del estado de conservación de los elementos constitutivos de las fachadas del edificio, exposición fotográfica de las patologías identificadas, ensayos y cateos realizados, un diagnóstico detallando la sintomatología y causas que determinen las lesiones presentadas, y la descripción de las reparaciones propuestas detallando procedimientos constructivos y tipos de materiales a utilizar”.
“La necesidad de aplicar en todo su rigor este tipo de legislación en ambientes costeros –apuntó– se relaciona con lo agresivo de sus características climáticas y las afectaciones sobre los elementos expuestos que constituyen los edificios sobre los que se ven agravados los procesos patológicos”.
Mencionó además la gran cantidad de público que reciben las localidades costeras y afirmó que “atender esta problemática es responsabilidad de todos los actores, tanto los municipios como los propietarios y los profesionales”.
Al margen de eso, los arquitectos destacaron que con las tareas de mantenimiento que derivan de las inspecciones se incrementa la valuación de la propiedad en el mercado inmobiliario. “Esto está directamente relacionado con que las intervenciones sobre los edificios se culminan con las tareas de pinturas o revestimientos de terminación, lo que posibilita el aporte de nuevos diseños y combinación de colores sobre los frentes”, detallaron.
“Así, se hace evidente y notorio un cambio de imagen en la ciudad desde que comenzó a implementarse la ordenanza de mantenimiento, hace ya 20 años”, agregaron.
Según el Colegio, “no es menos importante el impacto que genera para las economías locales, la industria, el comercio y las prestaciones de servicios la implementación efectiva de estas políticas públicas”.