Se celebrarán el 18 de octubre de 9 a 18 a fin de cubrir cuatro cargos de consejeros titulares, de los cuales dos al menos deberán ser mujeres, según estableció el Consejo de la Magistratura.
El Consejo de la Magistratura aprobó los reglamentos para las elecciones de jueces y abogados, en sendas resoluciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, que contemplan la paridad de género y avances tecnológicos como la firma digital.
Las disposiciones, que llevan la firma de Mariano Pérez Roller y Alberto Agustín Lugones, establecen la modalidad de elección de consejeros para los próximos cuatro años.
La Resolución 75/2022 indica que corresponde “aprobar el Reglamento para la Elección de jueces/juezas que compondrán el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, que como Anexo I y II, forma parte de la presente” y “fija como fecha de corte del padrón el día 3 de octubre de 2022”.
“Las elecciones se celebrarán el 18 de octubre de 2022 de 9 a 18 a fin de cubrir cuatro cargos de consejeros titulares, de los cuales 2 al menos deberán ser mujeres, 2 deberán tener rango de juez de cámara y 2 juez de primera instancia e incluir a un magistrado de las provincias con competencia federal. También se elegirán 12 suplentes”, precisa uno de los anexos.
En tanto, la convocatoria será publicada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
En los considerandos de la Resolución 75, también se establece que “los señores Consejeros y las señoras Consejeras han arribado a un consenso respecto a la incorporación de previsiones que garanticen la paridad de género” en el reglamento de selección.
En este sentido, el reglamento indica que cada lista deberá postular como candidatos a consejeros titulares del Consejo de la Magistratura a cuatro abogados de la matrícula federal de los cuales al menos 2 deberán ser mujeres e incluir por lo menos 2 abogados de la matricula federal del interior del país. Además, un abogado deberá ser de la matrícula federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las listas de candidatos deben conformarse ubicando de manera intercalada y consecutiva a mujeres y varones.
Por otra parte, en los considerandos se tomó en cuenta también la “necesidad de ‘aggiornar’ algunas previsiones del reglamento a fin de optimizar el proceso electoral, incorporando los avances tecnológicos existentes en la actualidad, tales como el uso de la firma digital y la remisión de documentación mediante correo electrónico”.
Los cargos se definirán de la siguiente manera: el total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por 1, por 2 , por 3 y por 4.
Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan serán ordenados de mayor a menor en el número igual al de los cargos por cubrir. Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenara en función del total de votos obtenidos por las respectivas listas y de mantenerse la paridad se definirá por sorteo.
En tanto, la Resolución 74 indica que “la convocatoria a las elecciones será efectuada por el Consejo de la Magistratura con, al menos, 90 días de anticipación a la fecha de los comicios”.
Los mismos deberán efectuarse con una antelación no inferior a los 30 días previos al vencimiento de los mandatos de los consejeros que serán reemplazados.
Además, se puntualiza que, desde la publicación de la convocatoria y hasta 30 días antes de la fecha fijada para elección, los interesados podrán solicitar a la Junta Electoral el registro de las listas de candidatos.
“La campaña electoral de las listas en contienda dará inicio el día siguiente a la oficialización de las listas y culminará 24 horas antes del inicio del comicio”, añade el anexo.