La resolución de la Secretaría de Cambio Climático fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, dos días después de que la Cámara Federal de Apelaciones levantara la medida cautelar vinculada al proyecto.
La Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación de la Nación aprobó la perforación del pozo exploratorio denominado Proyecto Argerich 1 en la Cuenca Argentina Norte, a poco más de 300 kilómetros frente a las costas de Mar del Plata.
La resolución, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se conoce dos días después de que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata levantara la medida cautelar que frenaba la exploración petrolera.
“Déjase establecido que la empresa Equinor Argentina deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de Impacto Ambiental presentado como Capítulo VIII y Anexos, así como todo otro requerimiento que esta autoridad considere realizar”, señala la medida.
Aclara que toda actualización del Plan de Gestión Ambiental en cuanto a la organización, permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades, incluyendo la constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias (Planacon), “deberán ser informados a la Dirección Nacional de Evaluación Ambiental” de la Secretaría de Cambio Climático “con su debida antelación”.
Por su parte, “toda modificación relativa al alcance y características del proyecto o a su Plan de Gestión Ambiental “deberá ser informada previamente y con la debida antelación” a los fines de verificar la correspondiente evaluación. Quedan comprendidas “las modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión del área de operaciones, las características del buque, entre otras”.
El lunes, en la resolución que habilitó la exploración petrolera, la Cámara de Apelaciones consideró que tanto el Gobierno nacional como la empresa Equinor cumplieron con los requisitos requeridos.
Concretamente, se resolvió “dejar sin efecto la medida cautelar” y autorizar la continuidad en las actividades de prospección”.
Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez establecieron una serie de “condiciones esenciales” para la ejecución de la exploración petrolera.
Dispusieron que deberán incluirse como “observadores permanentes” a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes “deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades”.
Otra de las condiciones fijadas es que las actividades de prospección sísmica “no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a 50 kilómetros” del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
En tercer lugar, la exploración “deberá suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución”.