La Cámara Federal de Casación Penal entendió que los hechos configuran el delito de trata de personas y no solo infracciones a la normativa laboral. Un matrimonio y su hijo podrían ir a juicio.
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular los sobreseimientos concedidos en favor de un matrimonio y su hijo, quienes están acusados de captar, trasladar y acoger, para su sometimiento a la servidumbre con fines de explotación laboral, a nueve víctimas en un predio rural cercano a la Sierra de los Padres.
Los magistrados Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani entendieron que los hechos que constan en la causa, de acuerdo a la prueba y testimonios reunidos, configuran el delito de trata de personas y no solo infracciones a la normativa laboral, como había argumentado la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata al sobreseer a los tres imputados en mayo de 2017. De esta manera, tras el recurso interpuesto por el fiscal general Daniel Adler, Casación mantuvo los procesamientos, por lo que el expediente ahora va camino al juicio oral y público.
La investigación, que estuvo a cargo del fiscal Nicolás Czizik, se inició tras la denuncia de una mujer -cuya identidad es reservada-, quien relató que trabajaba en la quinta y que cobraba un salario ínfimo por las deducciones que el encargado le realizaba en concepto de alimento y servicios. La quinta era parte del predio rural situado sobre el camino El Chajá, a unas veinte cuadras de la ruta 226, a la altura del kilómetro 7.
¿Infracción laboral o explotación?
El recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal reparó en los supuestos que distinguen la violación a las leyes laborales del delito de trata, contemplado en el artículo 145 bis del Código Penal: se explicó que debían tenerse en cuenta la jornada laboral, el salario y el contexto del trabajo.
En tal sentido señaló que el salario era exiguo o nulo, pues las víctimas recibían entre un 25 y un 30% del producido – aunque desconocían el precio de cada cajón, que era pautado por los imputados- y agregó que la jornada laboral se extendía, en muchos casos, a diez horas diarias, prácticamente sin días de descanso y expuestos a los avatares climáticos o enfermedades que los podían dejar sin producir ni cobrar salario. Además, las víctimas vivían en condiciones de hacinamiento e insalubridad, y resultaban vulnerables por su condición de migrantes y analfabetismo.
Por último, al reparar en el bien jurídico protegido por la normativa, la fiscalía sostuvo que “la autodeterminación se encuentra afectada porque no hubo libertad de elección y los trabajadores se encontraban sometidos a un camuflado pero rígido sistema de explotación”.
Argumentos de la Cámara de Casación
Al momento de redactar la resolución de la Cámara de Casación, Hornos recogió los argumentos del MPF, y sumó que los pagos se hacían por grupo familiar, aunque trabaje la pareja, y que ninguno pudo especificar el monto del salario porque no hay recibos ni documentación que detalle lo producido. Además, al momento del pago, los patrones le descontaban la carga del gas de la garrafa y la comida que los mismos imputados les vendían.
Más adelante, el voto del magistrado, al que adhirieron sus colegas, marca que la distinción entre una infracción laboral y el delito de trata de personas, se centra en el bien jurídico que se lesiona: serán típicos, dice, aquellos hechos “que afectan la dignidad de las personas y que constituyan restricciones a su autodeterminación”.
Y subrayó que si bien se discrepa en la configuración de algunos elementos, tanto el juez de instrucción como la Cámara coincidieron en la presencia de aspectos sustanciales que hacen a la configuración del delito. Se tuvo por acreditado que las condiciones de habitabilidad de los trabajadores y trabajadoras “se alejaban considerablemente del umbral mínimo que exige la ley de trabajo agrario, lo cual evidenciaría la lesión a la dignidad de las personas que allí vivían”.
Luego de enumerar diversos incumplimientos a la ley, el juez de Casación señaló que se denota “un menoscabo a los derechos básicos de los trabajadores”, e hizo referencia también a indicadores de restricción de la libertad: una víctima contó que debía avisar si quería salir de la quinta, otro refirió que debía pedir permiso.
El piso mínimo marcado por la normativa vigente, dice la resolución, fue incumplido, y ante ello se reparó en que “esto se habría dado para reducir los costos de la producción, el constreñimiento de las víctimas y la maximización de las ganancias, en total desmedro de la salud, libertad y dignidad de los trabajadores, lo cual pone en evidencia, con el grado de certeza que se requiere en esa etapa, el ánimo de lucro que exige el artículo 145 bis del Código Penal”.