La decisión abarca procedimientos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó entre el 17 y el 28 de julio próximo, teniendo en cuenta la feria judicial, período durante el cual no se computarán los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante el organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Así lo estableció a través de la Resolución General 5375/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, en cumplimiento con el inciso b) del artículo 1° de la RG 1983/2005.
Esta resolución previó que, durante determinados períodos del año, atendiendo a las ferias judiciales que se establezcan para el Poder Judicial de la Nación, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos.
La decisión de AFIP abarca procedimientos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.