Las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, a través de la resolución general 5422/2023 publicada en el Boletín Oficial.
La misma determinó que el vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a este mes y octubre se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.
Mientras que para las mismas obligaciones de noviembre y diciembre se corre para el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo a las mismas terminaciones de CUIT.
En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento se pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; 19 de marzo, 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.
Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas serán 18 de abril, para CUIT con terminación en 0 y 1; 19 de abril, 2 y 3; 22 de abril, 4 y 5; 23 de abril, 6 y 7; 24 de abril, 8 y 9.
De esta manera, la AFIP cumple con lo encomendado por el Ministerio de Economía en la resolución 1416/2023 al organismo para que prorrogue el vencimiento de las obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año, y del impuesto al valor agregado, correspondiente a los mismos períodos fiscales.
En esa misma resolución se determinó que las nuevas fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones prorrogadas no podrá ser anterior al 1° de marzo de 2024.