La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió con carácter excepcional otorgar un plazo adicional de 90 días para el cumplimiento de las obligaciones a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
Lo hizo a través de la resolución general 4700/2020 publicada en el Boletín Oficial, como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno ante la pandemia de coronavirus.
La ley del Impuesto a las Ganancias establece una obligación a cargo de los contribuyentes y responsables de comunicar a AFIP los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones.
La norma dispone que la obligación de comunicación deberá cumplirse dentro de los 180 días a partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última la fecha de comienzo por parte de la empresa continuadora.
La AFIP consideró conveniente conceder un plazo adicional a fin de que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de comunicación de la reorganización establecida.