Pese a que un decreto presidencial eximió del pago en eventos privados, denuncias por cobros indebidos de SADAIC generan incertidumbre. El Gobierno ratificó que los salones y establecimientos que pasen música no tienen que pagar. "Si te quieren cobrar, muestren esta carta", dijo el ministro Sturzenegger.
El Gobierno nacional emitió en agosto el Decreto 765/24 en el que determinó que los festejos privados y las habitaciones de hoteles quedan exentas del pago de derechos de autor por la reproducción de música, películas y obras artísticas. Si bien la medida quedó formalizada, vecinos y organizadores de eventos de Mar del Plata aseguran que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) “insiste en cobrar”.
Resultan ser recurrentes las denuncias que afirman que los entes recaudadores siguen operando a través de cobros exorbitantes, lo que genera preocupación a nivel local de cara a la temporada.
El Gobierno, sin embargo, ratificó que los salones y establecimientos que pasen música en eventos privados “no tienen que pagar derechos de autor a SADAIC”.
Lo hizo a través de una documento redactado por el Ministerio de Justicia, donde se informó que, en esos casos, “no corresponde” que cobren “derechos de ejecución”.
En primer lugar, vale aclarar que la resolución conjunta 2/24 del Ministerio de Justicia y la Jefatura de Gabinete oficializó lo dispuesto por el Gobierno. Según el texto oficial, estas reproducciones ocurren en el “ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal”, lo que las excluye del concepto de ejecución pública establecido por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual como puede ser una fiesta de cumpleaños.
Ante las “muchas consultas recibidas”, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, compartió la carta que el Ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, envió a las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD) explicando “por qué no corresponde que cobren derechos de ejecución (por pasar música) en fiestas privadas” y destacó: “Si te quieren cobrar, ¡simplemente muestren esta carta!”.
El ministro explicó que la ejecución pública conlleva la obligación de un pago por derechos de ejecución a través de una SGCD. El Decreto 765/24, actualizando una interpretación de casi 100 años, “definió que hay ejecución pública solo cuando dicha ejecución se produce en ámbitos de acceso abierto y libre para una pluralidad de personas”.
Según lo dispuesto, “cuando la ejecución es privada (por ejemplo una fiesta en tu casa) es obvio que no hay ejecución pública y nada tiene que hacer una SGCD ahí. Esto es así porque cuando pasás música en tu casa usando, por ejemplo, tu cuenta de Spotify, ya estás pagando los derechos que corresponden a esa reproducción privada”, aclaró Sturzenegger mediante su cuenta de X.
Dadas las muchas consultas recibidas, comparto aquí la carta que el Ministro de Justicia @m_cuneolibarona envió a las sociedades de gestión colectiva de derechos (SGCD) explicando por qué no corresponde que cobren derechos de ejecución (por pasar música) en fiestas privadas. Si… pic.twitter.com/McycIJUYni
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) November 21, 2024
“Ahora bien, que decidas hacer esa misma fiesta privada en un salón contratado (quizás porque tenés muchos amigos y no entran en tu casa) en nada cambia la naturaleza privada de la reunión. Es cierto que contrataste un salón, pero la reproducción sigue siendo privada. El costo del salón paga por el salón y no guarda conexión alguna con los naturaleza de la reproducción. A riesgo de abundar, si la fiesta es privada no hay ejecución pública. Fin”, agregó.
Por cierto, la resolución del Ministerio de Justicia define el concepto de “ámbito privado” como los “domicilios particulares u otros equivalentes” y también los “lugares privados de acceso público cuyo ingreso se encuentre restringido debido al desarrollo de eventos en condiciones de privacidad y reserva”.
Seguido, Sturzenegger expresó: “Muchas SGCD han hecho el punto de que cuando hay lucro en algunos de los actores de una fiesta debe haber un pago. ¿Es así? La respuesta es que no. Lo que paga derechos a través de las SGCD es la reproducción pública independientemente de si hay lucro u objetivo de lucro en dicha reproducción. Una ejecución pública para 1000 personas, aun cuando sea gratuita, debe pagar. Por el contrario, cuando la reproducción es privada no paga porque no es pública aun cuando haya servicios conexos (salón, catering) que sí se contratan y cuyos oferentes al ofrecerlos sí buscan y obtienen un lucro en la provisión de ese servicio. En definitiva, la ley no relaciona el pago con el lucro sino con el carácter público o privado de la reproducción. El Decreto 765/24 ya había clarificado este punto con meridiana claridad”.
“El gobierno de Javier Milei le da una importancia fundamental al derecho de propiedad. Por eso es tan importante que esos derechos estén apropiadamente definidos. El Decreto 765/24 justamente había hecho eso”, completó el ministro.