Es por la resolución que suspendió el incremento en la provincia de Buenos Aires. El cuadro tarifario definitivo surgirá luego de una audiencia pública.
Después de que el juez platense Luis Arias suspendiera el aumento de la tarifa de energía eléctrica, la Defensoría del Pueblo de Mar del Plata aclaró ayer que todo aquel que haya recibido la factura de luz con el incremento no debe pagarla. En cambio, tiene que solicitar una nueva factura a EDEA sin el aumento.
“Lo que el fallo de Arias está diciendo es que, como este cuadro tarifario no surgió con audiencia pública, el aumento es ilegítimo, por lo tanto, hasta que no sea convalidado por una audiencia pública, los usuarios del servicio energético pueden pagar sin los aumentos”, indicó a LA CAPITAL el defensor Fernando Rizzi. Y agregó: “El cuadro tarifario definitivo va a surgir después de la audiencia pública que ha sido ordenada al gobierno de la provincia de Buenos Aires para que se haga en un plazo de 20 días”.
En ese sentido, el defensor del pueblo explicó que “de la audiencia pública puede participar cualquier persona”. “A partir de ahí se va a resolver cuál es el nuevo cuadro tarifario a aplicar, que esperamos que no sea el mismo que está vigente ahora”, sostuvo.
Ayer, el juez en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Federico Arias, hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a las distribuidoras de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires a que se abstengan de cobrar el incremento tarifario en el plazo de dos años.
El magistrado aceptó una presentación judicial del Colectivo de Acción de la Subalternidad (CIAJ) para suspender los efectos de la resolución 22/16 del ministro de Infraestructura de la provincia, mediante la que se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios.
La resolución incluye a las áreas cubiertas por Edelap (Empresa Distribuidora de Energía La Plata), EDEN (Empresa Distribuidora de Energía Norte y EDEA (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica), la empresa que presta el servicio en Mar del Plata.
“A tales fines, corresponde ordenar a las citadas empresas a que, de modo inmediato a la notificación de la presente, efectúen la liquidación correspondiente y emitan nuevas facturas con sujeción a lo dispuesto en el presente despacho cautelar”, dice la medida de Arias que fue analizada por Rizzi. Y agrega: “Para el caso en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, las empresas demandadas deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente”.